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	<title>Pensión de Vejez - FyA Legal</title>
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	<description>Repensando el servicio legal</description>
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	<title>Pensión de Vejez - FyA Legal</title>
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		<title>Pensiones en el Exterior</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Jan 2024 13:37:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
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		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedo pensionarme en colombia si vivo en el extranjero? Que requisitos debo cumplir y como puedo tramitarlo Hoy en día hay muchas personas en el extranjero que se encuentran interesados en cotizar para pensionarse estando en el extranjero. Así las cosas, lo primero que se debe tener en cuenta es que SI se puede cotizar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Puedo pensionarme en colombia si vivo en el extranjero? </h2>



<h2 class="wp-block-heading">Que requisitos debo cumplir y como puedo tramitarlo</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-1a426dde-0665-40c5-90f6-f2c03a9cd975" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-89.pdf">Cafe-Legal-Vol.-89</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-89.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-1a426dde-0665-40c5-90f6-f2c03a9cd975">Descargar</a></div>



<p>Hoy en día hay muchas personas en el extranjero que se encuentran interesados en cotizar para pensionarse estando en el extranjero.</p>



<p>Así las cosas, lo primero que se debe tener en cuenta es que <strong>SI</strong> se puede cotizar a pensión estando en el extranjero, pero tambien hay diferentes fondos entre estos unos que pertenecen a los fondo privados y Colpensiones.</p>



<p>Primero debemos tener claro sobre los dos regímenes pensionales que hay en el país; por un lado, el régimen de ahorro individual con solidaridad <strong>(RAIS); </strong>por el otro el Régimen de prima media <strong>(RPM). </strong>En el primero podemos encontrar los fondos privados de cesantías y pensiones: porvenir Protección, Skandia y Colfondos. En el RPM se encuentra Colpensiones.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7441 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>Ahora, las personas que se encuentran en el exterior deben saber que, si es posible hacer aportes a pensión, además sin pagar EPS, pues se asume que el cotizante ya paga salud en el país en que reside (de no ser el caso se puede cotizar a los dos subsistemas).</p>



<p>Si quiere cotizar con Colpensiones desde otro país,</p>



<ol>
<li><strong>Colpensiones:</strong> ofrece dos formas de hacer los pagos de pensiones pero antes debe afiliarse al programa Colombianos en el exterior</li>
</ol>



<ol>
<li>En cualquier sucursal de Western Union diligenciado los formatos de Quikpay
<ol>
<li>Con la planilla única&nbsp; PILA, haciendo la observación que es colombiano pero que reside en otro país, hay que tener en cuenta que es importante manejar una cuenta bancaria colombiana de la cual se pueda debitar el pago automático de cada mes.</li>
</ol>
</li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Fondos privados:</strong> para el caso en particular, se debe hacer el tramite a través de la planilla integral de liquidación de aportes PILA estos fondo cuentan con diferente medios de pago que permiten mayor comodidad para pagar</li>
</ul>
</div></div>



<p>Se debe tener en cuenta que para la cotización se debe reportar como mínimo 1 S.M.M.L.V., un ingreso base de cotización y máximo 25 salarios mínimos Colombianos.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2024/01/pensiones-en-el-exterior/">Pensiones en el Exterior</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Futbol femenino</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Oct 2023 15:14:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Privado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Condiciones laborales en el futbol femenino, que tipos de contratos tienen, ¿Hay discriminación de genero? Una breve reseña histórica, Desde finales del siglo XX las mujeres han busca un espacio en el futbol, su practica en su momento fue prohibida en algunos países, solo hasta 1971 que la UEFA encargo a sus respectivos asociados la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Condiciones laborales en el futbol femenino, que tipos de contratos tienen, ¿Hay discriminación de genero?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-cd77a3af-4007-4dae-82d8-39fce4130249" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/Cafe-Legal-Vol.-79.pdf">Cafe-Legal-Vol.-79</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/Cafe-Legal-Vol.-79.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-cd77a3af-4007-4dae-82d8-39fce4130249">Descargar</a></div>



<p>Una breve reseña histórica, Desde finales del siglo XX las mujeres han busca un espacio en el futbol, su practica en su momento fue prohibida en algunos países, solo hasta 1971 que la UEFA encargo a sus respectivos asociados la gestión y fomento de este deporte en la categoría femenina.</p>



<p>Por este hecho la participación de las mujeres es muy reciente, la primera edición del futbol femenino y se llevo acabo en china en 1991 y no entro como deporte olímpico dino hasta 1996 y hasta el 2009 finalmente se disputo la copa libertadores femenina. En Colombia la liga profesional femenina tuvo su primera temporada el en el año de 2017, pero su desarrollo ha sido irregular y a enfrentado muchas dificultades a pesar de los buenos resultados que ha obtenido la tricolor.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/03-10-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7331 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/03-10-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/03-10-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/03-10-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/03-10-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/03-10-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/03-10-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>En materia laboral persiste una marcada diferencia entre las condiciones de trabajo de los hombres y las mujeres en el futbol en cuanto a sus condiciones salariales son bastante marcadas la retribución que reciben, solo estados Unidos ha logrado un acuerdo sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres.</p>



<p>Por otra parte, la FIFA, si bien ha hecho algunos esfuerzos como:</p>



<ul>
<li>La suscripción de la Declaración de Brighton Más Helsinki sobre mujer y deporte en 2015</li>



<li>La celebración del memorándum de entendimiento con ONU Mujeres en 2019.</li>



<li>El diseño de programas de profesionalización del fútbol femenino; no cuenta con mecanismos que promuevan una igualdad real con respecto al fútbol masculino.</li>
</ul>
</div></div>



<p>Ahora en Colombia, si bien no existe un régimen laboral distinto en la practica de este deporte, las mujeres enfrentan mayores dificultades para ejercer sus derechos debido a la corta duración de la liga que condiciona el tiempo de sus contratos, Según un reciente informe de Acolfutpro sobre las condiciones laborales de las futbolistas, para el torneo de 2022, gracias a la modificación del Reglamento que obligaba a que por lo menos 15 futbolistas por club tuvieran un contrato, el 70% de las jugadoras contaron con contrato para disputar los partidos de la temporada y al resto se les garantizaron auxilios económicos. De los 17 equipos analizados en el informe, solamente dos garantizan contrato hasta el mes de diciembre, el resto de los equipos tuvieron contrato hasta junio y algunas hasta que fueran eliminadas del torneo, lo cual implica una gran presión por los resultados ante el riesgo de perder los contratos de trabajo y con ello toda su vinculación laboral.</p>



<p>Frente a este tema la jurisprudencia ha sido muy poca se destacan dos fallos de la Corte Constitucional en los cuales no solamente se sancionó a quien cometió los actos de discriminación hacia las mujeres futbolistas, sino que se hizo un llamado para emprender medidas efectivas que aseguren condiciones dignas en la práctica del deporte rey. El primero de ellos es la sentencia T-366 de 2019 en el cual la Corte analiza el caso de María Paz, una niña que jugaba como arquera en el equipo Dihnos de la Liga Pony Fútbol 2018 y cuyo equipo fue eliminado a pesar de tener el derecho a avanzar, por considerar que no se podía incluir a una niña en un equipo masculino. El segundo antecedente, se dio mediante la sentencia T-212 de 2021, después de las manifestaciones de Gabriel Camargo, presidente del Deportes Tolima, quien, en rueda de prensa en el despacho del alcalde de Ibagué, afirmó, refiriéndose al fútbol femenino en el país: que el fútbol femenino no daba nada económicamente, que las mujeres eran más tomatragos que los hombres que “es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo”. </p>



<p>En este último fallo, la Corte impuso a la Dimayor (División mayor del fútbol colombiano) y a la Federación Colombiana de Fútbol la obligación de adoptar medidas pedagógicas, capacitaciones, programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género y no discriminación en la práctica deportiva. De igual forma, instó a los Ministerios del Deporte y de Educación, así como a la Consejería para la Equidad de la Mujer para diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres que incluyera la igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Por último, ordenó al Congreso deberá revisar y actualizar la Ley del Deporte con el fin de incluir en ella garantías para la equidad de género, la no discriminación debido al género en escenarios deportivos y la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/10/futbol-femenino/">Futbol femenino</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Semanas de cotización</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 20:53:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿QUE HAGO SI ALGUNO DE MIS EMPLEADORES NO REALIZÓ LOS APORTES A PENSIÓN? Es una situación recurrente cuando el aportante se acerca a validar los requisitos para la obtención de su pensión, sin embargo, por múltiples circunstancias se pueden presentar “vacíos” en la historia laboral que pueden afectar gravemente el reconocimiento e incluso la suma [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿QUE HAGO SI ALGUNO DE MIS EMPLEADORES NO REALIZÓ LOS APORTES A PENSIÓN?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-4428b647-03ec-4c8e-afab-284e3a3ea0cf" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-78.pdf">Cafe-Legal-Vol.-78</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-78.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-4428b647-03ec-4c8e-afab-284e3a3ea0cf">Descargar</a></div>



<p>Es una situación recurrente cuando el aportante se acerca a validar los requisitos para la obtención de su pensión, sin embargo, por múltiples circunstancias se pueden presentar “vacíos” en la historia laboral que pueden afectar gravemente el reconocimiento e incluso la suma en la cual le sea reconocida su expectativa del derecho.</p>



<p>Uno de los factores por los cuales no se evidencia el pago o cotización de algún periodo a nivel pensional es el cambio en la modalidad y regímenes como se realizaban los aportes, es decir, con el surgimiento de la Ley 100 de 1993 se crea el nuevo modelo y con el que contamos actualmente (régimen de prima media y régimen de ahorro individual) razón por la que la migración de información al sistema y la falta de trazabilidad en el ejercicio generó estas novedades.</p>



<p>Otro de los motivos por los cuales se generan huecos en la historia pensional de un afiliado puede obedecer al cambio de administradora de fondo de pensiones; ejercicio en el cual, se pueden generar algunas inconsistencias en la información</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7318 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>.</p>



<p>Por ultimo y no menos importante, la falta de aportes por parte del empleador, habiendo omitido de manera voluntaria dicho pago generando la inconsistencia en la historia laboral del aportante.</p>



<p>En caso de no existir soportes de pagos de estos periodos, el empleador “omiso” teniendo la certeza de haber existido la relación laboral con el aportante, deberá presentar solicitud de cálculo actuarial, solicitud especial que se presenta ante la administradora de fondo de pensiones correspondientes con el fin de que se emita como lo menciona su nombre un CALCULO en el cual los valores por concepto de aportes pendientes sean indexados y se proceda a liquidar intereses moratorios a estos valores. Suma que, dependiendo de la antigüedad de la deuda, será más o menos onerosa.</p>
</div></div>



<p>La manera mas efectiva de poder subsanar estos vacíos es solicitando al empleador mediante derecho de petición la copia de los pagos de las planillas respecto de los aportes pensionales que estén pendientes. En caso de no responder o que su respuesta sea incompleta, se podrá acudir ante el juez de tutela para poder requerir el cumplimiento de lo pretendido. En el evento en que persista la renuencia a la entrega de la información o el pago de dichos aportes mediante calculo actuarial, se podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/09/semanas-de-cotizacion/">Semanas de cotización</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Fondos de Pensiones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2023 13:54:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Cajas de Compensación]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Privado]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Público]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Diferencias y beneficios entre afiliarse a un fondo de pensiones privado y Colpensiones En el sistema pensional colombiano existen dos esquemas, un Régimen de Ahorro Individual y un Régimen de Prima Media Estos tienen diferencias en términos de cómo funciona y se va incrementando su tasa de ahorro. En Colpensiones se exige una edad y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Diferencias y beneficios entre afiliarse a un fondo de pensiones privado y Colpensiones</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-56653ddf-13f4-466c-a16a-af7dfeda8eed" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Cafe-Legal-Vol.-73.pdf">Café Legal Vol. 73</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Cafe-Legal-Vol.-73.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-56653ddf-13f4-466c-a16a-af7dfeda8eed">Descargar</a></div>



<p>En el sistema pensional colombiano existen dos esquemas, un Régimen de Ahorro Individual y un Régimen de Prima Media</p>



<p>Estos tienen diferencias en términos de cómo funciona y se va incrementando su tasa de ahorro.</p>



<ul>
<li>El <strong>RPM,</strong> Colpensiones, es el mecanismo mediante el cual los afiliados obtienen una pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutiva según la ley. Este es un fondo común público, es decir que los ahorros que haga el beneficiario servirán para financiar a más personas que ya cumplieron la edad o semanas de cotización para adquirir la pensión.</li>
</ul>



<p>En Colpensiones se exige una edad y semanas mínimas para acceder al beneficio. <strong>Con 1.300 semanas</strong>, el afiliado tiene derecho a pensionarse con 65% de su Ingreso Base de Liquidación (IBL), y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa 1.5% hasta llegar a 80%. <strong>A los hombres se les exige una edad mínima de 62 años y a las mujeres de 57</strong>. Entre más semanas se coticen, mayor será la mesada pensional.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7222 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<ul>
<li>El <strong>RAIS</strong> el aportante financia su pensión con ahorros que realiza durante toda su vida, si se vincula a un fondo privado se podrá pensionar cuando cumpla con la suficiente cantidad de dinero ahorrada para obtener una mensualidad que le permita vivir, el capital dependerá del tiempo que lleve haciendo los abonos.</li>
</ul>



<p>Es decir que, En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estas funcionan como un fondo personal de inversiones, en el que los dineros de cada persona son usados en diferentes proyectos o propuestas para rentabilizarlo y al final, también se entrega una mesada cuando se cumplen los requisitos. A diferencia de los fondos públicos, en las AFP las semanas requeridas son 1.150, con lo cual el tiempo que se debe aportar es menor.</p>
</div></div>



<p>En general, desde la teoría económica se suele argumentar que los sistemas de ahorro individual generan más inversión y permiten a las economías tener más capital que los fondos comunes, dado que estos últimos funcionan solo como un traspaso de ingresos de una a otra generación.</p>



<p>El Régimen de Ahorro Individual suele ser más efectivo para personas que tienen trabajos informales, pues si llegan a hacer la devolución del dinero este les permitirá recibir los rendimientos que se generaron en el tiempo que realizó los aportes y estarían ajustados a la inflación.</p>



<p>Por otra parte, si cuenta con una suma de ingresos elevada sería más conveniente cotizar en el Régimen de Prima Media por la tasa de reemplazo y la lógica mutual.<strong>IMPORTANTE: </strong>Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.</p>



<p>En principio me atrevo anticipar que, por regla general, es mejor Colpensiones que un fondo privado de pensiones, ya que, en Colpensiones, con algunas excepciones, se obtiene una mejor pensión, y prueba de ello es que el estado debe subsidiar el pago de las mesadas en razón a que financieramente Colpensiones no es sostenible únicamente con los aportes de sus afiliados, y los fondos privados no subsidian la pensión, así que matemática y financieramente los fondos privados difícilmente pueden ofrecer una mejor pensión que Colpensiones. Pero pese a las diferencias ya enunciadas la última decisión la tomas tú, dependiendo de que régimen se acopla más a tu vida laboral y a lo que quieres en un futuro.&nbsp;</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/08/fondos-de-pensiones/">Fondos de Pensiones</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Fuero Prepensional ¿En qué consiste y como puede beneficiarme?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 13:55:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como se mencionó, la Estabilidad Laboral Reforzada tiene su origen en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, y es a quien debemos consultar cuando una persona ostenta la condición de pre – pensionado, para determinar si tiene&#160; derecho a gozar de una protección laboral que lo que pretende es que frente a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-2da52ce9-0818-431e-afdb-e0e1e11ad06e" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/02/Cafe-Legal-Vol.-48-1.pdf"><strong>Café Legal Vol. 48</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/02/Cafe-Legal-Vol.-48-1.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-2da52ce9-0818-431e-afdb-e0e1e11ad06e"><strong>Descargar</strong></a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>Como se mencionó, la <strong>Estabilidad Laboral Reforzada</strong> tiene su origen en el <strong>artículo 12 de la ley 790 de 2002, </strong>y es a quien debemos consultar cuando una persona ostenta la condición de pre – pensionado, para determinar si tiene&nbsp; derecho a gozar de una protección laboral que lo que pretende es que frente a un despido, no se ponga en riesgo su derecho adquirido a gozar de la &nbsp;pensión, puesto que para nadie es un secreto, que en nuestra sociedad cuando una persona es despedida a esa edad, difícilmente vuelve a conseguir trabajo, lo que le estaría afectando su mínimo vital. En este sentido, lo que actualmente se busca, es cobijar a esta población y que no se le vulneren sus ingresos vitales, y que pueda permanecer en su puesto de trabajo hasta que le sea reconocida la pensión y sea incluido en la nomina de esta.</p>
<cite>Daniela Pintor</cite></blockquote>



<p>En cuanto al denominado fuero del pre-pensionado, se iniciará por indicar que, a este amparo de rango constitucional le antecede la figura denominada “<strong><em><u>RETEN SOCIAL”</u></em> </strong>la cual surgió durante el proceso de renovación publica que sufrió el país a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1991, cuyo objetivo era la re-estructuración y modificación de la administración, con esto, permitir que su funcionamiento fuera más eficiente y eficaz.</p>



<p>Esto conllevó a que fueran suprimidos varios cargos de las entidades públicas, con el respectivo retiro de los funcionarios, que en ocasiones se encontraban próximos a pensionarse, viendo afectado su derecho a la seguridad social, al no alcanzar a cumplir con todos los requisitos para acceder a una pensión de origen legal o convencional.</p>



<p>Esta circunstancia generó la necesidad de establecer garantías en favor de los servidores que veían afectados sus derechos laborales y de seguridad social, razón por lo cual, a través de la <strong><em><u>LEY 790 DE 2002</u></em></strong> se estableció la protección reforzada, el cual garantizaba la estabilidad laboral de ciertos grupos de trabajadores, dentro de los que se encontraban, las madres solteras cabezas de familia, los discapacitados, aquellos que estaban próximos a pensionarse y aquellos que estuvieran vinculados a una entidad pública objeto de reestructuración, modificación o liquidación.</p>



<p>Sin embargo dicha protección fue perdiendo su fuerza por el paso del tiempo, ya que el&nbsp;<a href="https://actualicese.com/diferencias-entre-reten-social-y-estabilidad-reforzada-de-prepensionado/"><strong><em>RETÉN SOCIAL</em></strong></a>&nbsp;tenía un ámbito de&nbsp;<strong>aplicación subjetivo y limitado</strong>. En ese sentido, la Corte Constitucional intervino para eliminar la barrera temporal de protección a los prepensionables y amplio la protección a entidades territoriales y a cualquier desvinculación del sector público que luego se amplió al Sector Privado&nbsp;<strong>con la Sentencia&nbsp;</strong><a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-638-16.htm"><strong>T-638 de 2016</strong></a>.</p>



<p><strong>La Ley 790 de 2002</strong> estableció que los pre- pensionados son aquellas personas que están a tres (3) años de cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez acuerdo al artículo 12 de la ley 790 de 2002.</p>



<p>Estas personas gozan de una <strong><em><u>Estabilidad Laboral Reforzada</u></em></strong> que lo que busca es protegerlos de un despido ilegal, injusto o incluso legal, de acuerdo con los requisitos que señala la ley y la jurisprudencia.</p>



<p>Respecto a los requisitos o condiciones que debe cumplir el trabajador, para estar amparado por el fuero de <strong><em><u>Estabilidad Laboral Reforzada</u></em></strong>, se &nbsp;determinó que: &nbsp;“Todas aquellas personas que les falten tres años o menos para adquirir el estatus de pensionados, cuentan con dicha protección, ya sea que se encuentren trabajando en el sector público o privado, protección que no se limita a aquella situación, en donde un trabajador se encuentra inmerso en un proceso de liquidación de una entidad pública “debiendo mantener a dicho trabajador en su puesto de trabajo, hasta que le sea reconocida la pensión de vejez y sea incluida en la nómina de pensionado.</p>



<p>&nbsp;Recordamos que la <strong>Sentencia T-055 de 2020</strong>, expuso una serie de reglas sobre el ámbito de aplicación de este fuero de estabilidad laboral y que explicaremos detalladamente más adelante:</p>



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<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Contexto De La Persona</strong></h2>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Condición De Pre &#8211; Pensionado</strong></h2>
</div>
</div>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>a) Está a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas.</td><td><strong><em>Sí</em></strong></td></tr><tr><td>b) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas.</td><td><strong><em>No</em></strong></td></tr><tr><td>c) Está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad.</td><td><strong><em>Sí</em></strong></td></tr><tr><td>d) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas.</td><td><strong><em>No</em></strong></td></tr></tbody></table></figure>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Régimen de prima media con prestación definida:</strong>&nbsp;Es de carácter público y se encuentra administrado por <strong>COLPENSIONES</strong>. En este, para que un cotizante tenga acceso a la pensión, deberá contar con por lo menos <strong><u>1.300 semanas de cotización</u></strong>, con las cuales podrá obtener la respectiva prestación una vez <strong><u>cumplidos 62 años en caso de ser hombre y 57 años en caso de ser mujer.</u></strong><strong><u></u></strong></li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Por lo tanto:</strong>&nbsp;si un trabajador ya cuenta con <strong><u>1.300 semanas cotizadas</u></strong> o más con independencia de su edad, <strong><em><u>no está amparado por el fuero</u></em></strong>.</li>
</ul>



<ol type="1" start="2">
<li><strong>Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS):</strong>&nbsp;Es administrado por fondos privados y en éste, ni la edad ni las semanas de cotización son importantes, lo único relevante es que el ahorro que tenga el trabajador, alcance, acorde a su edad y condiciones particulares, para financiar una pensión de por lo menos el <strong><em><u>110% del salario mínimo legal mensual vigente.</u></em></strong></li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Por lo tanto:&nbsp;</strong>Si un trabajador no tiene la expectativa de alcanzar el monto de capital requerido para acceder a su pensión de vejez en<strong><em><u> un término máximo de 3 años</u></em></strong>, no está amparado por el fuero.</li>
</ul>



<p><strong>PREGUNTAS FRECUENTES: </strong><strong></strong></p>



<p><strong>¿La estabilidad laboral del prepensionado aplica en el sector privado?</strong></p>



<p>Esta figura ha sido utilizada principalmente en las entidades estatales que por cuestión de reestructuración administrativa optan por despedir personal, pero la jurisprudencia de la corte constitucional la ha hecho extensiva al sector privado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Si me faltan 4 años para pensionarme me pueden despedir?</h2>



<p>El fuero para el prepensionado se activa cuando falte 3 años para pensionarse, de manera que si le faltan 4 años sí puede ser despedido en razón a que no está cobijad por el fuero de prepensionados.</p>



<p>Esto son considerar que puedan existir otras circunstancias que activen otro fuero, como discapacidad, embarazo, etc.</p>



<p>En cuanto al fuero de estabilidad laboral del pre-pensionado, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha definido y delimitado las características de esta figura, estableciendo entre otras cosas que, este amparo es diferente a la protección denominada retén social, pues la estabilidad laboral del pre-pensionado es una garantía de rango constitucional, que no se encuentra supeditada a lo establecido en una regulación de orden legal. Por tal razón y como se indica anteriormente no tienen fuero Pre &#8211; Pensional aquellos trabajadores que a la fecha le falten más de tres (3) años para pensionarse;&nbsp; los que en el Régimen de prima media ya tenga todas la semanas cotizadas y en ahorro individual no tenga el monto del capital requerido para pensionarse y que no tenga posibilidad de acumularlo en los tres años de plazo que tiene.</p>



<ul>
<li>Sentencia T &#8211; 186 de 2013: Reconoce la estabilidad laboral como un derecho constitucional.</li>



<li>Sentencia T – 693 de 2015 Indica que los trabajadores con contrato a término fijo también están protegidos por este fuero.</li>



<li>Sentencia T – 055 de 2020 ámbito de aplicación del fuero de prepensión.</li>



<li>Ley 790 del 2002: Introduce la garantía de reten social y lo diferencia del fuero de prepensión.</li>
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		<title>Pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2022 17:18:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión especial]]></category>
		<category><![CDATA[Protección]]></category>
		<category><![CDATA[Vulneracion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos para acceder a pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad. La pensión especial consagrada en el inciso 2° del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003 no exige que el progenitor a cargo del hijo invalido deba tener la calidad de padre o madre cabeza de familia, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para acceder a pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-10f90a31-cd80-467e-8bfd-8ce25846e0b4" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Cafe-Legal-Vol26-1.pdf"><strong>Café Legal Vol. 26</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Cafe-Legal-Vol26-1.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-10f90a31-cd80-467e-8bfd-8ce25846e0b4">Descargar</a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>La pensión especial consagrada en el inciso 2° del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003 no exige que el progenitor a cargo del hijo invalido deba tener la calidad de padre o madre cabeza de familia, toda vez que el mencionado inciso no contiene esa exigencia.</p>
<cite>Sala laboral</cite></blockquote>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="533" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-1024x533.jpg" alt="" class="wp-image-5894" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-1024x533.jpg 1024w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-300x156.jpg 300w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-768x400.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-1536x800.jpg 1536w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-600x313.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>La finalidad de la prestación especial de vejez se concreta en que el padre o la madre pueda abstenerse de continuar laborando a fin de dedicarse al cuidado del hijo en condición de discapacidad y de esta manera propender por los intereses de este, quien resulta ser un sujeto de especial protección para el Estado, sin que el afiliado vea sesgada su posibilidad de acceder a una pensión de vejez que le permita cumplir de manera digna con sus obligaciones familiares y alimentarias.</p>



<p>Por lo anterior, se incurre en una vulneración de la ley cuando se exige que el recurrente demuestre “el requisito que consagra la norma de ser cabeza de familia del grupo familiar al momento de solicitar la pensión”, pues el presupuesto de la dependencia económica del hijo inválido frente al progenitor que solicita la pensión especial de vejez no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia, concluyó la Sala (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).</p>



<p><strong>Sentencia, SL-47702021</strong> <strong>(73440), 20/10/2021</strong></p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2022/03/pension-especial-de-vejez-por-hijos-en-condicion-de-discapacidad/">Pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Traslado entre fondos de pensiones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Dec 2021 20:36:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Ahorro Individual]]></category>
		<category><![CDATA[Historia Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ISS]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[Prima Media]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Pensionales]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Traslado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Traslado de fondos de pensiones en el régimen de ahorro individual, indicador de rendimiento, rentabilidad o lucratividad. Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida &#8211; RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading" id="traslado-de-fondos-de-pensiones-en-el-regimen-de-ahorro-individual-indicador-de-rendimiento-rentabilidad-o-lucratividad">Traslado de fondos de pensiones en el régimen de ahorro individual, indicador de rendimiento, rentabilidad o lucratividad.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-ddebfe96-4c2f-4d39-b5f8-0deb01aa3ebd" href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-12.pdf"><strong>Café Legal Vol. 12</strong></a><a href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-12.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-ddebfe96-4c2f-4d39-b5f8-0deb01aa3ebd">Descargar</a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida &#8211; RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.</p>
</blockquote>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-layout-2 wp-block-columns-is-layout-flex">
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<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img-vol-12-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2006" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img-vol-12-1024x576.jpg 1024w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img-vol-12-600x338.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img-vol-12-300x169.jpg 300w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img-vol-12-768x432.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img-vol-12-1536x864.jpg 1536w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img-vol-12.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img2-vol-12-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2007" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img2-vol-12-1024x576.jpg 1024w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img2-vol-12-600x338.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img2-vol-12-300x169.jpg 300w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img2-vol-12-768x432.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img2-vol-12-1536x864.jpg 1536w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/img2-vol-12.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading" id="introduccion"><strong>Introducción:</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>“El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación</p>
</blockquote>



<p><strong>CARTA CIRCULAR 69</strong></p>



<p><strong>SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de 2021, 9 de noviembre</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading" id="apoyo-estatal">APOYO ESTATAL</h2>



<p>Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 61 de 2008, incorporada al numeral 3.2, capítulo I, título III, parte II de la Circular Básica Jurídica mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.</p>



<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta superintendencia informa que la rentabilidad del mes de octubre de 2021, a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, es del 1,13% efectivo mensual.</p>



<p>N. del D.: La presente carta circular va dirigida a los representantes legales, administradores, defensores del consumidor financiero y revisores fiscales de las entidades administradoras del sistema general de pensiones.</p>



<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 3995 de 2008</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2021/12/traslado-de-fondos-de-pensiones-en-el-regimen-de-ahorro-individual-indicador-de-rendimiento-rentabilidad-o-lucratividad/">Traslado entre fondos de pensiones.</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Retiro programado en fondos privados.</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Nov 2021 02:23:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[fondos privados]]></category>
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		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fondos privados tienen el deber de garantizar la pensión de referencia, que no se disminuya, a quienes elijan el retiro programado. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading" id="fondos-privados-tienen-el-deber-de-garantizar-la-pension-de-referencia-que-no-se-disminuya-a-quienes-elijan-el-retiro-programado">Fondos privados tienen el deber de garantizar la pensión de referencia, que no se disminuya, a quienes elijan el retiro programado.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-732b76d1-43ac-4798-872c-fa6ab18ed799" href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-3.pdf"><strong>Café Legal Vol. 3</strong></a><a href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-3.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-732b76d1-43ac-4798-872c-fa6ab18ed799">Descargar</a></div>



<p>La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante. Al evaluar este caso, la Sala de Casación Laboral le dio la razón a la demandante pues no podía verse afectada con esa regresión pensional, y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.</p>



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<h3 class="wp-block-heading margin-bottom-25" id="caso"><strong>Caso</strong></h3>



<p>Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado en donde la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Un año después de comenzar a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse<br>gradualmente.<br>Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de $2.000.000, un año después se redujo a aproximadamente $1.800.000 y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.</p>



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<h2 class="wp-block-heading" id="que-valor-depension-debengarantizarlos-fondos-aquien-elige-elretiroprogramado">¿QUÉ VALOR DE<br>PENSIÓN DEBEN<br>GARANTIZAR<br>LOS FONDOS A<br>QUIEN ELIGE EL<br>RETIRO<br>PROGRAMADO?</h2>



<p>La Corte aclaró que en un retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión<br>de referencia que no podrá disminuirse. Así las cosas, el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de<br>referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado &#8211; y unas veces sea más y otras menos-, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.</p>
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<p>La Corte lo ilustra con un ejemplo. Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado.<br>Esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="sentencia-sl3942-2021">SENTENCIA SL3942-2021</h2>
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