Retiro programado en fondos privados.

Fondos privados tienen el deber de garantizar la pensión de referencia, que no se disminuya, a quienes elijan el retiro programado.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante. Al evaluar este caso, la Sala de Casación Laboral le dio la razón a la demandante pues no podía verse afectada con esa regresión pensional, y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.

Caso

Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado en donde la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Un año después de comenzar a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse
gradualmente.
Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de $2.000.000, un año después se redujo a aproximadamente $1.800.000 y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.

¿QUÉ VALOR DE
PENSIÓN DEBEN
GARANTIZAR
LOS FONDOS A
QUIEN ELIGE EL
RETIRO
PROGRAMADO?

La Corte aclaró que en un retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión
de referencia que no podrá disminuirse. Así las cosas, el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de
referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado – y unas veces sea más y otras menos-, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.

La Corte lo ilustra con un ejemplo. Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado.
Esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC.

SENTENCIA SL3942-2021

2 comentarios en “Retiro programado en fondos privados.”

  1. Ola tengo una emfermedad con calificación de origen como laboral de parte de la eps la arl ahora imputó el dictamen y ahora esta en la junta regional que tengo que esperar ahora

    1. Buen día, Sr Jhon, debe esperar que la junta regional emita su concepto y en caso de que usted no esté de acuerdo, puede presentar el recurso para que sea la junta nacional la que le defina el trámite. Para más información puede consultar con alguno de nuestros asesores especializados en el siguiente link: https://bit.ly/48gk9sQasesores

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