¿Cuáles son los derechos que tengo antes del reporte en centrales de riesgo y/o casas de cobranza?
Inicialmente dejemos claro que es un embargo, este consiste en la retención de bienes determinados los cuales son fijados por un despacho judicial, cuya finalidad consiste en garantizar el pago de las obligaciones adquiridas (deudas) por medio de la venta o ejecución de estos.
Pueden ser objeto de embargos cuentas bancarias, créditos, bienes inmuebles, muebles, sueldo, pensiones entre otros. Hay que tener en cuenta que el embargo se da en contexto de un proceso judicial, para que se pueda realizar el embargo.
Los embargos tienen dos fase:
- Es una medida consistente en inmovilizar los bienes del deudor, siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos
- Es aquel por el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta por medio de remate.
Para que proceda el embargo en principio el juez deberá estudiar la solicitud y decidir si procede con el embargo de conformidad a lo solicitado o no, una vez se ordena el embargo puede suceder diferentes supuesto, esto varia dependiendo del bien embargado.
- Bienes sujetos de registro, el juez emite notificación mediante oficio dirigida a la entidad competente para que esta realice el registro con este se entiende por embargado.
- Los bienes no sujetos a registro se ordena el secuestro de estos dicho procedimiento se realiza por medio de una diligencia en las que se debe hacer entrega de las cosas embargadas y entra un tercero (secuestre) quien administrara y velara por lo embargado y puesto bajo su cuidado.
- El salario es embargable, pero bajo las directrices que enmarca el Código Sustantivo de Trabajo el cual nos indica que no se puede embargar el salario mínimo pero si no es el caso si supera el salario mínimo este podrá ser embargado hasta una quinta parte y dependiendo del caso en particular máximo el 50%.
Finalmente debemos tener en cuenta las obligaciones pueden prescribir por el paso del tiempo todo depende del caso en particular estos tiempos oscilan entre los 3 a los 5 años.

- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TENGO ANTES DEL REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO Y/O CASAS DE COBRANZA?
La Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data, se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos . En este sentido, la aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica) se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.
La autorización dada por usted, como titular de la información, es esencial para que se puedan reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin ésta, la información personal debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir constancia por algún medio sobre su otorgamiento
Según la Ley 1226 del 2008, el reporte negativo en las centrales de riesgo se da después de 20 días de que la entidad le envíe una comunicación (a la última dirección registrada) sobre el no pago de su obligación. Además, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones; caducarán una vez cumplido el término de ocho años.
Si el periodo en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del periodo de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 3 meses, la información negativa permanecerá 06 meses más, contados a partir del momento en que se realice el pago de la deuda.
Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo. Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo tal y como se explicó en las secciones anteriores.
Buenas tardes..tengo una deuda de 2 millones con una financiera hace 3 años y ahora me quieren cobrar 14 millones…es posible que ese monto puedan embargarme?
Buen día, es importante validar los conceptos que le están cobrando, puesto que se incluye capital, intereses corrientes, intereses de mora, seguros y demás. Sin embargo, es posible que inicien el cobro judicial y puedan practicar medidas cautelares embargando sus bienes.
Tengo una deuda que adquiri en el 2013 y deje de cancelar en el 2016 y me empezaron a llegar correos de embargo, pueden hacer?
Dependiendo del monto de la deuda, la entidad financiera decidirá si inicia las acciones judiciales por medio de las cuales puedan solicitar la practica de medidas cautelares incluidas las de embargo.
Buenos días
Después de que me reporten en centrales de riesgo al cuánto tiempo me pueden embargar?
Buenas tardes, después de que este en mora la obligación en cualquier momento, depende del tiempo que el acreedor decida instaurar la acción judicial
buenas noches una consulta tengo deuda de 2 créditos del mismo banco y estoy caída con 2 letras el banco me puede embargar y a partir de los cuantos meses me mandan a la central de riesgo.
Buenas tardes, luego de que la entidad con la que tenga la obligación le notifiqué la mora de su deuda, usted cuenta con 20 días para ponerse al día o puede ser reportado ante las centrales de riesgo, por otro lado si es procedente las medidas de embargo sobre obligaciones en mora.
buenas noches tengo una deuda con un almacén de electrodomesticos,este almacén me puede embargar
Buenas tardes, si existe algún título que respalde la obligación si es posible que se puedan solicitar medidas cautelares en un eventual proceso ejecutivo.
Buenos días, tengo en mora dos obligaciones con el mismo banco, una tarjeta de crédito y un crédito de vehículo, la casa de cobranzas me está amenazando con castigar el portafolio y embargar el vehículo que está con prenda al banco,como garantía del crédito de vehículo, esto es posible, puede el banco unificar las dos obligaciones y tomar como garantía de la tarjeta de crédito el vehículo?
Buen dia, si, es posible que la entidad financiera pueda solicitar el pago de las 2 obligaciones tomando como garantía el vehículo, nuestra sugerencia, es acercarse al banco y llegar a un acuerdo de pago con cuotas que se ajusten a su presupuesto
Buenas tardes:
Una pregunta es que tengo un prestamo de libre inversión en un banco. Yo quiero pagar y llegar a un acuerdo de pago pero no me han llamado. Por este préstamo me pueden embargar el apto que esta a mi nombre. Igual yo quiero pagar y llegar a un acuerdo de pago.
Muchas gracias
Buen día, le sugerimos que se acerque a la entidad financiera con la que tiene el producto financiero y plantear la fórmula de arreglo, puesto que si se encuentra en mora, estarían iniciando proceso de cobro judicial en su contra logrando el embargo del inmueble que menciona.
Tengo una deuda con tarjeta Alkosto de más de 5 años me pueden enbargar la deuda es de. $3000000
Buen día, en el evento en que tenga activos que puedan ser objeto de embargo, la entidad puede iniciar el proceso judicial solicitando medidas cautelares sobre estos bienes, se le sugiere en tal evento acercarse a negociar con ellos y poder generar un acuerdo de pago que se ajuste a su presupuesto
Pedí un pedido impresionamiento y no pudo hacer los pagos me dio una carta a la premio me dieron una oportunidad para solicitar otro fraccionamiento pueden darmelalasolicitar otros racionamientos suelen darla
Buen dia, por favor si requiere una asesoria mas especifica por favor contactenos en el siguiente link: https://bit.ly/48gk9sQ
Buenas tardes. Tengo una deuda de aproximadamente 60M. Pero tengo con otros familiares 2 lotes en los q yo estoy también como dueño. Nos pueden embargar estos inmuebles?. Gracias
Buenos días, si la obligación se encuentra vencida y se cuenta con un título, es posible que se pueda solicitar la medida de embargo de los inmuebles en los que usted aparezca como propietario. Para poder mitigar riesgos, agende una cita con nuestros asesores para validar su caso y poder determinar si sus pasivos pueden llevarse a proceso de insolvencia de persona natural no comerciante y así poder organizar sus finanzas
Buenas tardes, me llaman un operador móvil que hay una deuda desde el 2007, y que .e van a embargar esto es posible después de tanto tiempo.
Buen dia, habria que validar si hubo firma por parte suya de algun documento en blanco y revisar si es posible que se realice el embargo, puesto que las facturas tienen una fecha limite para que puedan ser cobradas por via judicial.
Buenas tardes tengo 1 deuda con un banco hace casi 3 años ya pueden enbargarme la cuenta ? Gracias
Buen día, teniendo en cuenta que los créditos con los bancos generalmente van acompañados de pagaré firmado en blanco, es posible que aún cuando la deuda tenga más de 3 años puedan cobrarla por vía judicial y eventualmente embargarlo, para poder establecer el riesgo de tu caso, te invitamos a qué agendas una cita para poder revisar con más detalle.
Buenos días tengo deuda con un crédito online ellos pueden embargarme el sueldo?
El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (denominada deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (denominada acreedor).
El objetivo principal del embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda.
En este caso estara sujeto a la cuantía y si inician un proceso de cobro judicial, sin embargo para una revisión más específica habría que revisar su caso a más detalle.
Buenas tardes, tengo una deuda con una tarjeta de credito y no he pagado en 8 años, pueden embargarme el sueldo despues de tantos años?
Buenos días, si es posible sin embargo hay que ver que título respalda esa obligación, para analizar tu caso puntual puedes agendar una cita con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ
Buen dia, para consultar por favor si la Superfinanciera habla de un tope para que la cuenta sea inembargable, porque si aplica el embargo si el saldo es inferior a ese tope. Tratandose de creditos bancarios pendientes de pago.
Buenos días, respecto a tu pregunta recuerda que el Límite en procesos de cobro coactivo establece que el saldo límite para embargo es de $21’630.120 y rige hasta el 31 de diciembre de 2023, según la resolución anual de la DIAN. Esto aplica para la Cuenta de Ahorros más antigua, si eres persona natural. Para personas jurídicas no existe límite de embargo en las cuentas, porque los saldos son embargables en su totalidad, tanto para la Cuenta de Ahorros como la Cuenta Corriente.
Según la resolución Nro. 0001264 del 18 de noviembre de 2022, el cobro empezó a regir a partir del 01 de enero de 2023.
Ahora el límite de jurisdicción ordinaria es de $44’614.977 y solo aplica para las Cuentas de Ahorros, sin importar que seas una persona natural o jurídica, este monto puede corresponder a la suma de los saldos depositados en las Cuentas de Ahorros, es decir, no para una cuenta específica. Mientras que las Cuentas Corrientes son embargables en su totalidad.
La circular 58 del 6 de octubre de 2022 expedida por la Superintendencia Financiera, rige a partir del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Recuerda que podrás acceder a una consulta con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ
Buenas tardes, aparentemente tengo una deuda con modistas de más de 12 años , hoy día me dicen que me van a embargar , que devo hacer ,,??? Gracias
Buenas tardes, habría que validar que título avala esa obligación económica, sin embargo, podría llegar a un acuerdo de pago o validar alguna otra alternativa de las que ofrece la ley, si gusta puede agendar una cita con alguno de nuestros abogados para analizar su caso.
Hola buenas tardes tengo dos deudas una tarjeta de crédito y un préstamo en avvillas la primera desde 2016 y la otra 2017 y me están amenazando con embargarme el sueldo yo les hice una propuesta de pago y la rechazaron que porque era mucho tiempo poco dinero ¿qué puedo hacer ?
Hola Lorena, por lo que nos comentas, consideramos que sería oportuno que revisaras el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante como una negociación que realiza un deudor con todos sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. Con esta herramienta también se pueden convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
Si estás de acuerdo, podemos brindarte una consulta inicial sin ningún costo, para validar los pormenores de tu situación.
Buenas. Tengo una crédito estudiantil con cuna cooperativa, me atrase con dos cuotas y enviaron carta de solicitud de retención del sueldo de mi codeudora principal, se puede proceder a este embargo sin la orden judicial? Mi codeudora y yo tenemos firmado un pagaré con ellos.
Buenos días, en efecto las deudas por cooperativas no requieren orden judicial.
Buenas tardes tengo una deuda con fircomercio hace 6 años y decenas que me van a embargar mi cuenta de nómina
Buenas tardes, en efecto, por obligaciones financieras o con cooperativas se puede embargar el salario, nos gustaría saber cual es la consulta o inquietud en la que podamos ayudarte.
Bueno días
Yo tengo una mora de 72 días y el.banco dice que me embargará es posible o cuántos días se necesitan
Hola Valentina buenos dias, el embargo no opera de inmediato. La entidad que haya prestado el dinero y a la cual le haya incumplido con el pago de este tiene la potestad de iniciar un proceso de demanda contra el deudor que le incumplió, esto se conoce como un proceso ejecutivo ante un juez civil, esto dependerá del tipo de obligación que se esté tratando. No hay una mora específica para iniciar el proceso ejecutivo por lo general está al juicio o a la política de cartera de cada entidad.
Buenos días tengo deudas con bancos me amenazan todos los dias con embargo de la casa quisiera saber si me pueden embarga vivienda con afectación familiar
Buenas tardes, es posible embargar un inmueble afectado con vivienda familiar cuando: 1. Sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar; y 2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. Recuerda que podrás acceder a una consulta con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ
Buenos días…. les agradezco…. tenia un reporte negativo en las centrales de riesgos “datacredito” por un préstamo bancario .. el cual lleva ya 10 años sin cancelar … pero el reporte negativo en la central de riesgo desapareció … mi pregunta es ? Me pueden envargar el sueldo… gracias …por su atención y ayuda en esta duda ….. 57+ 3213880649
Buenos días Sr Jorge, si es posible en el evento en que el titulo ejecutivo no haya prescrito.