¿Cuáles son los derechos que tengo antes del reporte en centrales de riesgo y/o casas de cobranza?
Inicialmente dejemos claro que es un embargo, este consiste en la retención de bienes determinados los cuales son fijados por un despacho judicial, cuya finalidad consiste en garantizar el pago de las obligaciones adquiridas (deudas) por medio de la venta o ejecución de estos.
Pueden ser objeto de embargos cuentas bancarias, créditos, bienes inmuebles, muebles, sueldo, pensiones entre otros. Hay que tener en cuenta que el embargo se da en contexto de un proceso judicial, para que se pueda realizar el embargo.
Los embargos tienen dos fase:
- Es una medida consistente en inmovilizar los bienes del deudor, siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos
- Es aquel por el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta por medio de remate.
Para que proceda el embargo en principio el juez deberá estudiar la solicitud y decidir si procede con el embargo de conformidad a lo solicitado o no, una vez se ordena el embargo puede suceder diferentes supuesto, esto varia dependiendo del bien embargado.
- Bienes sujetos de registro, el juez emite notificación mediante oficio dirigida a la entidad competente para que esta realice el registro con este se entiende por embargado.
- Los bienes no sujetos a registro se ordena el secuestro de estos dicho procedimiento se realiza por medio de una diligencia en las que se debe hacer entrega de las cosas embargadas y entra un tercero (secuestre) quien administrara y velara por lo embargado y puesto bajo su cuidado.
- El salario es embargable, pero bajo las directrices que enmarca el Código Sustantivo de Trabajo el cual nos indica que no se puede embargar el salario mínimo pero si no es el caso si supera el salario mínimo este podrá ser embargado hasta una quinta parte y dependiendo del caso en particular máximo el 50%.
Finalmente debemos tener en cuenta las obligaciones pueden prescribir por el paso del tiempo todo depende del caso en particular estos tiempos oscilan entre los 3 a los 5 años.

- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TENGO ANTES DEL REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO Y/O CASAS DE COBRANZA?
La Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data, se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos . En este sentido, la aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica) se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.
La autorización dada por usted, como titular de la información, es esencial para que se puedan reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin ésta, la información personal debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir constancia por algún medio sobre su otorgamiento
Según la Ley 1226 del 2008, el reporte negativo en las centrales de riesgo se da después de 20 días de que la entidad le envíe una comunicación (a la última dirección registrada) sobre el no pago de su obligación. Además, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones; caducarán una vez cumplido el término de ocho años.
Si el periodo en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del periodo de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 3 meses, la información negativa permanecerá 06 meses más, contados a partir del momento en que se realice el pago de la deuda.
Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo. Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo tal y como se explicó en las secciones anteriores.
Buenos días…. les agradezco…. tenia un reporte negativo en las centrales de riesgos “datacredito” por un préstamo bancario .. el cual lleva ya 10 años sin cancelar … pero el reporte negativo en la central de riesgo desapareció … mi pregunta es ? Me pueden envargar el sueldo… gracias …por su atención y ayuda en esta duda ….. 57+ 3213880649
Buenos días Sr Jorge, si es posible en el evento en que el titulo ejecutivo no haya prescrito.