Al cuanto tiempo de tener una deuda me pueden embargar

¿Cuáles son los derechos que tengo antes del reporte en centrales de riesgo y/o casas de cobranza?

Inicialmente dejemos claro que es un embargo, este consiste en la retención de bienes determinados los cuales son fijados por un despacho judicial, cuya finalidad consiste en garantizar el pago de las obligaciones adquiridas (deudas) por medio de la venta o ejecución de estos.

Pueden ser objeto de embargos cuentas bancarias, créditos, bienes inmuebles, muebles, sueldo, pensiones entre otros. Hay que tener en cuenta que el embargo se da en contexto de un proceso judicial, para que se pueda realizar el embargo.

Los embargos tienen dos fase:

  1. Es una medida consistente en inmovilizar los bienes del deudor, siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos
  2. Es aquel por el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta por medio de remate.

Para que proceda el embargo en principio el juez deberá estudiar la solicitud y decidir si procede con el embargo de conformidad a lo solicitado o no, una vez se ordena el embargo puede suceder diferentes supuesto, esto varia dependiendo del bien embargado.

  1. Bienes sujetos de registro, el juez emite notificación mediante oficio dirigida a la entidad competente para que esta realice el registro con este se entiende por embargado.
  2. Los bienes no sujetos a registro se ordena el secuestro de estos dicho procedimiento se realiza por medio de una diligencia en las que se debe hacer entrega de las cosas embargadas y entra un tercero (secuestre) quien administrara y velara por lo embargado y puesto bajo su cuidado.
  3. El salario es embargable, pero bajo las directrices que enmarca el Código Sustantivo de Trabajo el cual nos indica que no se puede embargar el salario mínimo pero si no es el caso si supera el salario mínimo este podrá ser embargado hasta una quinta parte y dependiendo del caso en particular máximo el 50%.

Finalmente debemos tener en cuenta las obligaciones pueden prescribir por el paso del tiempo todo depende del caso en particular estos tiempos oscilan entre los 3 a los 5 años.

  • ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TENGO ANTES DEL REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO Y/O CASAS DE COBRANZA?

La Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data, se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos . En este sentido, la aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica) se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma. 

La autorización dada por usted, como titular de la información, es esencial para que se puedan reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin ésta, la información personal debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.

La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir constancia por algún medio sobre su otorgamiento

Según la Ley 1226 del 2008, el reporte negativo en las centrales de riesgo se da después de 20 días de que la entidad le envíe una comunicación (a la última dirección registrada) sobre el no pago de su obligación. Además, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones; caducarán una vez cumplido el término de ocho años.

Si el periodo en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del periodo de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 3 meses, la información negativa permanecerá 06 meses más, contados a partir del momento en que se realice el pago de la deuda.

Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo. Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo tal y como se explicó en las secciones anteriores.

81 comentarios en “Al cuanto tiempo de tener una deuda me pueden embargar”

  1. Tengo una deuda con X banco, me he atrasado en 4 cuotas ayer fui a la entidad bancaria ya que recibí un texto de poder realizar una reestructura en mi deuda pero resulta qu4 en dicha entidad bancaria me indicaron que ellos ya no me podían ayudar, ya que la deuda esta en oficinas de cobranza…en este caso que me recomendarían hacer?

  2. Buenas tardes, tengo una deuda con un banco era un credito de libranza pero me despidieron de mi trabajo y deje de cancelar ese prestamo a la fecha tengo casi dos años que no cancelo la deuda, hace un mes me encuentro laborando nuevamente esta entidad me puede embargar el sueldo, me comunique con la entidad y ellos me dicen que paso a una entidad de cobranza, los llame y me piden unas cuotas altisimas y que debo pagarlas de inmediato ya la deuda va al doble de lo que debia, que puedo hacer al respecto? gracias.

    1. Buen dia, es importante que tenga presente que puede iniciarse un proceso ejecutivo de cobro judicial, donde soliciten el embargo de sus bienes incluyendo su salario, sin embargo, se puede dar un proceso de conciliación de manera directa y llegar a un acuerdo de pago o puede darse en un escenario de negociación de deudas en caso de que cumpla con los requisitos, para mas información puede solicitar asesoría con uno de nuestros asesores especializados en el siguiente link: https://bit.ly/48gk9sQ

  3. Buena noche. Debia a una persona natural 3.200.000 pero he ido cancelando y a fechs de hoy debo 2.000.000. Hoy ingrese a mirar procesos judiciales y me encontre que fuo demandada por este señor y lei que hay medida cautelar.
    No tengo bienes a mi nombre y estoy desempleada.
    Cual seria el proceso que continuaría eñ juzgado?

    1. Buen dia, teniendo en cuenta que no tiene bienes que puedan ser objeto de embargo, digamos que las medidas cautelares no podrían ser efectivas, sin embargo, si se hace parte en el proceso judicial, puede alegar el pago parcial y los abonos que ha venido realizando para que sea el juez quien determine cual es la verdadera cantidad de dinero que estaría debiendo por esta deuda.

  4. Andres felipe solarte

    Buenas tardes, soy deudor solidario de un familiar y el debe 3 cuotas de su obligación, quisiera saber si hay posibilidad de que me embarguen mi empresa por este tema, gracias.

    1. Buen dia, en el evento en que inicien los cobros por via judicial y soliciten medidas cautelares, podrán cobrar y reclamar el cumplimiento de las obligaciones en contra de cualquiera de los deudores.

      1. Andres felipe solarte

        Correcto, pero hay posibilidad de que me quiten mi negocio por embargo? Cabe recalcar que el establecimiento donde esta mi negocio es arrendado.

        1. Buen dia, es posible que dentro del proceso le inicien embargo de bienes muebles y enseres, del establecimiento como tal, hablando del inmueble donde se encuentre ubicado si no está a nombre del deudor.

  5. Hola buenas tardes, tengo una deuda con dos entidades bancarias entre ambas suman 170 millones de pesos.
    Estoy iniciando un proceso para negociar dentro de 7 meses mi deuda con los bancos mediante una empresa que en mi nombre negociarán esa deuda con descuento.

    Esta empresa me dice que debo tener como mínimo 7 meses sin pagar mis obligaciones para poder acceder a esta negociación.

    La pregunta es si dejo de pagar mis cuotas, cosa que verdaderamente ya no me es posible cubrirlas, yo soy empleada y quiero saber para que me embarguen el salario a partir de cuantas cuotas atrasadas seria?

    por favor podrian ayudarme.

    Gracias

    1. Buen día, Sra Melida, en el evento en el que las entidades inicien los cobros de las obligaciones por vía judicial, podrán solicitar la práctica de medias cautelares incluyendo el embargo de bienes y sueldo siempre que no medie acuerdo de pago.

  6. Buenos días, Mi pregunta es la siguiente: Yo tengo un crédito de una cifra alta con una Financiera colombiana, no he podido pagar la cuota completa, ahí meses que no puedo pagar nada, la cuota que pagaba del crédito es muy alta y no me alcanza mi salario por que tuve una disminución de ingresos muy considerable. Ellos me llamaron que si no pagaba enviaban solicitud de embargo, quiero preguntarles si ellos pueden hacer eso aun que yo no me he desentendido totalmente de la obligación y realizo abonos a la deuda ? me deben notificar ? Tengo esas inquietudes por que realmente me encuentro muy preocupada, mi trabajo es un trabajo bueno, llevo muchos años y no lo quiero perder. Muchas gracias.

    1. Buenos días, si estás efectuando abonos a la deuda, aunque no sea la cuota completa, esto puede considerarse como un intento de cumplir con la obligación, no obstante, es crucial comunicarte con la entidad para solicitar información sobre tu situación financiera y buscar una solución teniendo en cuenta que muchas entidades están dispuestas a negociar nuevos términos de pago o programas de refinanciamiento, especialmente cuando el deudor demuestra voluntad de pago.
      En relación con la posibilidad de embargo, debes tener en cuenta que al no cancelar las cuotas completas, se esta incumpliendo la obligación adquirida por lo que la entidad financiera tiene el derecho de solicitar esta medida a través de un proceso judicial, el cual, por contener la solicitud de embargo, se encuentra exento de la obligación de notificar al deudor, para poder analizar mejor tu caso, solicita una asesoría virtual con uno de nuestros asesores en el siguiente link: https://bit.ly/48gk9sQasesores especializados.

  7. Mi papá le dieron un prestamo de estudio en los años 70 y por razones de la vida no pudo culminar los estudios ,nunca trabajó de lo que estaba estudiando . Pasaron los años y en el 2005 tituló un terreno que fue donde construimos la casa . El año pasado mi papá y yo fuimos a poner el título a mi nombre y resulta que el título aparecía secuestrado .
    Mi pregunta es ¿puede una deuda proseguir después de tantos años ?

    1. Buen día, es importante que se hagan parte dentro del proceso en el que se realizó la diligencia de embargo y secuestro para validar el estatus de la deuda y poder establecer cuál sería la mejor estrategia de defensa contra la entidad que está realizando el cobro. Para poder analizar mejor su caso, solicite una asesoría virtual con uno de nuestros asesores.

  8. Buenos días tengo un caso que a mi mamá le embargaron la pensión una cooperativa de la cual ella no le debe ni tiene ninguna deuda ni relación..que se debe hacer en ese caso… porque ni en data crédito no le aparece deudas con esa cooperativa

    1. Buen día, es importante que se haga parte en el proceso de cobro judicial para poder alegar la inconsistencia generada, puede agendar una consulta con alguno de nuestros asesores especializados.

    1. Buen dia, es importante tener en cuenta si se hizo entrega del producto y lo que se está pagando es un crédito, evento en el cual lo que procede es que inicien un cobro judicial por lo que se está debiendo escenario en el que quien cobra deberá solicitar la práctica de medidas cautelares como embargo y secuestro de bienes muebles y enseres. Ahora bien, si por el contrario lo que se está pagando son abonos de un electrodoméstico “separado” o “apartado” el establecimiento podrá retener la entrega del producto hasta que se pague la totalidad del mismo.

  9. Buenos dias, acabo de recibir una solicitud de aclaración a tercero por parte de la ADRES en relación al cobro de una deuda por valor de $ 4.325.000 de gastos hospitalarios de atención y traslados de heridos en un accidente de transito ocurrido en el año 2019 donde se encuentra involucrada una motocicleta que por alguna extraña razón se encuentra registrada a mi nombre en el RUNT sin ser yo el propietario, que debo hacer?

    1. Buen dia, es importante tener en cuenta que en caso de deuda pueden inciar la reclamación por via judicial, sin embargo si la cuantía es de bajo valor, las entidades no las cobran judicialmente por el desgaste administrativo que ellos represente, sin embargo, no pierda de vista que es posible que la empresa diligencie el pagaré en blanco que tiene como garantía de pago de sus obligaciones y cobrarlas ante los jueces civiles correspondientes. Si desea consultar mas, solicite agendamiento con uno de nuestros asesores especializados.

    1. Buen dia Sr Gerardo, es importante que mediante derecho de petición realice la solicitud de ajuste a la entidad con el fin de que sea aplicado en debida forma a su facturación, lo ideal es que dicha solicitud sea copiada de igual forma a la siperintendencia de industria y comercio. En caso de que requiera una asesoria especializada al caso, puede hacerlo a traves del siguiente link: https://bit.ly/48gk9sQ

  10. Buen día

    Gracias por la Información.
    Quisiera consultar los pasos a seguir pues actualmente he sido notificado de un Reporte Negativo a Centrales de Riesgo por parte de Claro SA por $45.000.
    Este valor no fue cancelado por mi parte toda vez que durante los ultimos 2 meses se generó una facturación incorrecta (sobre la cual he venido levantando PQRs desde Noviembre de 2023) y el día de Hoy exactamente 20 días habiles despues de adquirir la deuda recibo dicha notificación. (He pagado el restante de la factura de manera Oportuna)

    Que puedo hacer?, entendiendo que se trata de una demora y falla de Claro?
    Igualmente realicé el pago correspondiente, esperando sea tomado como Saldo a Favor.

    Muchas Gracias!

  11. buenas tardes, mi caso es el siguiente, mi mama tiene a su nombre un carro que en 2013 mi padre llevo a un taller x, el murio en 2014 y el carro quedo alla, el señor dijo que le robaron el motor y por eso no pudo tomarsele las improntas, ella no maneja desde el 2012 y le stan cobrando los impuestos desde entences hasta hoy, hay algo que se pueda hacer es con la gob de cundinamarca

    1. Buen dia, en este caso en particular, es importante generar “la recuperación material” del vehículo, ello con el fin de poder establecer el estado del mismo, con ello o de manera simultanea se pueden ir generando las denuncias correspondientes ante la fiscalia general de la nacion respecto de la pérdida o hurto del vehículo; ahora bien frente a la cancelación de la matrícula, la gobernación de cundinamarca, estableció los requisitos y el procedmiento que debe adelantar en el siguinete link https://www.siettcundinamarca.com/cancelacion_hurto.html

  12. Saludos.
    Saque un carro a credito con X banco, hasta el momento les he cumplido, llevo 3 años pagando al dia. Por otra parte tengo un credito con un banco Y, este credito llevo 2 años sin poder pagar, la deuda con el banco Y es de 90 millones. Actualmente el banco Y inicio un embargo en contra mia y me inmovilizaron el carro. El carro esta en prenda garantia con el banco X, el banco Y puede embargar el carro siendo que esta en prenda garantia con con banco X ?.

  13. Carlos David López

    Buenas mire que tengo un préstamo de 8 mil lps y pues el contrato finalizó ase 2 días y pues se eso solo de 3mil y pues quieren que cancele ya y si no procederan a quitarme las cosa sengun el valor de lo pendiente

    1. Buen dia, tenga en cuenta que no es posible que le realicen descuentos por mas del 50% de lo que se le llegue a reconocer por cuenta de la liquidación del contrato individual de trabajo, ahora bien, si usted firmó algún documento cono pagaré o letra que soporte el pago de la obligación, quien le está cobrando podrá acudir ante los jueces para solicitar el cobro judicial y medidas cautelares de embargo de sus bienes.

  14. Manuel Antonio Cabrera Gerónimo

    Buenos días como están ustedes, por favor me pueden colaborar con un Tema, me están notificando de un embargo de mi sueldo por una deuda de 7’000.000 del año 2.000 , la cual me están haciendo participe de un contrato de prestaciones de servicios de telefonía celular, Lo que yo desconozco, que debo hacer . Gracias

  15. Buenas tardes..tengo una deuda de 2 millones con una financiera hace 3 años y ahora me quieren cobrar 14 millones…es posible que ese monto puedan embargarme?

    1. Buen día, es importante validar los conceptos que le están cobrando, puesto que se incluye capital, intereses corrientes, intereses de mora, seguros y demás. Sin embargo, es posible que inicien el cobro judicial y puedan practicar medidas cautelares embargando sus bienes.

    1. Dependiendo del monto de la deuda, la entidad financiera decidirá si inicia las acciones judiciales por medio de las cuales puedan solicitar la practica de medidas cautelares incluidas las de embargo.

    1. Buenos días tenía dls tarjetas de crédito por 20 millones de pesos que deje de pagar en el 2017. Me castigaron cartera en su momento y la deuda la tiene una casa de cobranzas.

      Me podrían embargar mi cuenta de ahorros? Escuche que esas obligaciones prescriben. Es cierto?

  16. buenas noches una consulta tengo deuda de 2 créditos del mismo banco y estoy caída con 2 letras el banco me puede embargar y a partir de los cuantos meses me mandan a la central de riesgo.

    1. Buenas tardes, luego de que la entidad con la que tenga la obligación le notifiqué la mora de su deuda, usted cuenta con 20 días para ponerse al día o puede ser reportado ante las centrales de riesgo, por otro lado si es procedente las medidas de embargo sobre obligaciones en mora.

      1. Buena noche, tengo una deuda con un banco y deje de pagar 2 cuotas, posterior a estos dos meses continúe los pagos con normalidad, hace dos días me entero q me embargaron mi salario y un terreno q tengo a mi nombre, la notificación llego a la empresa donde laboro, pero jamás me han notificado a mi. Es posible q me embarguen x 2 cuotas q tengo pendientes y q no me hallan notificado del embargo?

        1. Buen dia, es impotante que tenga en cuenta que, si se presentó alguna demora en el pago de las cuotas, la generalidad es que la entidad financiera genere un arrastre aplicando los pagos a las cuotas mas antiguas, de otro lado, tambien con la demora, se faculta a la entidad acelerar el crédito, es decir cobrar no solo las cuotas atrasadas si no la totalidad de la deuda, solicitando el cobro de esta suma de dinero por via judicial, sin embargo, en lo referente a medidas cautelares y en particular la de embargo de su salario, la entidad no está en la obligación de notificarle de esta situación, por el contrario; la ley le faculta realizar estos trámites sin notificación con el fin de que se pueda recuperar la cartera que usted tiene en mora y que ellos decidieron cobrar en su totalidad. Le sugerimos ponerse en contacto con la entidad financiera con el fin de poder llegar a un acuerdo y ponerse al día con los pagos o en su defecto validar la procedencia de un pago total o dación en pago de algún bien que le facilite ponerse al día. En caso de requerir apoyo judicial, puede agendar una cita con uno de nuestros asesores.

          1. Hola buenas tardes si tengo una deuda de un catálogo de lebon del 2017 me pueden embargar mi cuenta de banco yo no he respondido mensajes ni llamadas pero veo los mensajes de texto que me envían la deuda fue por 450mil pesos colombianos

          2. Buenos días, si suscribió algún título que respaldara la obligación (Contrato, pagaré, letra de cambio, etc.) si es posible siempre que exista un proceso ejecutivo.

  17. Luis Fernando Collazos

    Buenos días, tengo en mora dos obligaciones con el mismo banco, una tarjeta de crédito y un crédito de vehículo, la casa de cobranzas me está amenazando con castigar el portafolio y embargar el vehículo que está con prenda al banco,como garantía del crédito de vehículo, esto es posible, puede el banco unificar las dos obligaciones y tomar como garantía de la tarjeta de crédito el vehículo?

    1. Buen dia, si, es posible que la entidad financiera pueda solicitar el pago de las 2 obligaciones tomando como garantía el vehículo, nuestra sugerencia, es acercarse al banco y llegar a un acuerdo de pago con cuotas que se ajusten a su presupuesto

  18. Maria del carmen Barreto

    Buenas tardes:
    Una pregunta es que tengo un prestamo de libre inversión en un banco. Yo quiero pagar y llegar a un acuerdo de pago pero no me han llamado. Por este préstamo me pueden embargar el apto que esta a mi nombre. Igual yo quiero pagar y llegar a un acuerdo de pago.

    Muchas gracias

    1. Buen día, le sugerimos que se acerque a la entidad financiera con la que tiene el producto financiero y plantear la fórmula de arreglo, puesto que si se encuentra en mora, estarían iniciando proceso de cobro judicial en su contra logrando el embargo del inmueble que menciona.

    1. Buen día, en el evento en que tenga activos que puedan ser objeto de embargo, la entidad puede iniciar el proceso judicial solicitando medidas cautelares sobre estos bienes, se le sugiere en tal evento acercarse a negociar con ellos y poder generar un acuerdo de pago que se ajuste a su presupuesto

      1. Pedí un pedido impresionamiento y no pudo hacer los pagos me dio una carta a la premio me dieron una oportunidad para solicitar otro fraccionamiento pueden darmelalasolicitar otros racionamientos suelen darla

  19. Buenas tardes. Tengo una deuda de aproximadamente 60M. Pero tengo con otros familiares 2 lotes en los q yo estoy también como dueño. Nos pueden embargar estos inmuebles?. Gracias

    1. Buenos días, si la obligación se encuentra vencida y se cuenta con un título, es posible que se pueda solicitar la medida de embargo de los inmuebles en los que usted aparezca como propietario. Para poder mitigar riesgos, agende una cita con nuestros asesores para validar su caso y poder determinar si sus pasivos pueden llevarse a proceso de insolvencia de persona natural no comerciante y así poder organizar sus finanzas

  20. Buenas tardes, me llaman un operador móvil que hay una deuda desde el 2007, y que .e van a embargar esto es posible después de tanto tiempo.

    1. Buen dia, habria que validar si hubo firma por parte suya de algun documento en blanco y revisar si es posible que se realice el embargo, puesto que las facturas tienen una fecha limite para que puedan ser cobradas por via judicial.

    1. Buen día, teniendo en cuenta que los créditos con los bancos generalmente van acompañados de pagaré firmado en blanco, es posible que aún cuando la deuda tenga más de 3 años puedan cobrarla por vía judicial y eventualmente embargarlo, para poder establecer el riesgo de tu caso, te invitamos a qué agendas una cita para poder revisar con más detalle.

    1. El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (denominada deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (denominada acreedor).
      El objetivo principal del embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda.
      En este caso estara sujeto a la cuantía y si inician un proceso de cobro judicial, sin embargo para una revisión más específica habría que revisar su caso a más detalle.

  21. Buen dia, para consultar por favor si la Superfinanciera habla de un tope para que la cuenta sea inembargable, porque si aplica el embargo si el saldo es inferior a ese tope. Tratandose de creditos bancarios pendientes de pago.

    1. Buenos días, respecto a tu pregunta recuerda que el Límite en procesos de cobro coactivo establece que el saldo límite para embargo es de $21’630.120 y rige hasta el 31 de diciembre de 2023, según la resolución anual de la DIAN. Esto aplica para la Cuenta de Ahorros más antigua, si eres persona natural. Para personas jurídicas no existe límite de embargo en las cuentas, porque los saldos son embargables en su totalidad, tanto para la Cuenta de Ahorros como la Cuenta Corriente.

      Según la resolución Nro. 0001264 del 18 de noviembre de 2022, el cobro empezó a regir a partir del 01 de enero de 2023.

      Ahora el límite de jurisdicción ordinaria es de $44’614.977 y solo aplica para las Cuentas de Ahorros, sin importar que seas una persona natural o jurídica, este monto puede corresponder a la suma de los saldos depositados en las Cuentas de Ahorros, es decir, no para una cuenta específica. Mientras que las Cuentas Corrientes son embargables en su totalidad.

      La circular 58 del 6 de octubre de 2022 expedida por la Superintendencia Financiera, rige a partir del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

      Recuerda que podrás acceder a una consulta con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ

  22. Buenas tardes, aparentemente tengo una deuda con modistas de más de 12 años , hoy día me dicen que me van a embargar , que devo hacer ,,??? Gracias

    1. Buenas tardes, habría que validar que título avala esa obligación económica, sin embargo, podría llegar a un acuerdo de pago o validar alguna otra alternativa de las que ofrece la ley, si gusta puede agendar una cita con alguno de nuestros abogados para analizar su caso.

  23. Hola buenas tardes tengo dos deudas una tarjeta de crédito y un préstamo en avvillas la primera desde 2016 y la otra 2017 y me están amenazando con embargarme el sueldo yo les hice una propuesta de pago y la rechazaron que porque era mucho tiempo poco dinero ¿qué puedo hacer ?

    1. Hola Lorena, por lo que nos comentas, consideramos que sería oportuno que revisaras el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante como una negociación que realiza un deudor con todos sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. Con esta herramienta también se pueden convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
      Si estás de acuerdo, podemos brindarte una consulta inicial sin ningún costo, para validar los pormenores de tu situación.

  24. Buenas. Tengo una crédito estudiantil con cuna cooperativa, me atrase con dos cuotas y enviaron carta de solicitud de retención del sueldo de mi codeudora principal, se puede proceder a este embargo sin la orden judicial? Mi codeudora y yo tenemos firmado un pagaré con ellos.

      1. Buenas tardes, en efecto, por obligaciones financieras o con cooperativas se puede embargar el salario, nos gustaría saber cual es la consulta o inquietud en la que podamos ayudarte.

    1. Hola Valentina buenos dias, el embargo no opera de inmediato. La entidad que haya prestado el dinero y a la cual le haya incumplido con el pago de este tiene la potestad de iniciar un proceso de demanda contra el deudor que le incumplió, esto se conoce como un proceso ejecutivo ante un juez civil, esto dependerá del tipo de obligación que se esté tratando. No hay una mora específica para iniciar el proceso ejecutivo por lo general está al juicio o a la política de cartera de cada entidad.

      1. Buenos días tengo deudas con bancos me amenazan todos los dias con embargo de la casa quisiera saber si me pueden embarga vivienda con afectación familiar

        1. Buenas tardes, es posible embargar un inmueble afectado con vivienda familiar cuando: 1. Sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar; y 2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. Recuerda que podrás acceder a una consulta con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ

  25. Buenos días…. les agradezco…. tenia un reporte negativo en las centrales de riesgos “datacredito” por un préstamo bancario .. el cual lleva ya 10 años sin cancelar … pero el reporte negativo en la central de riesgo desapareció … mi pregunta es ? Me pueden envargar el sueldo… gracias …por su atención y ayuda en esta duda ….. 57+ 3213880649

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