Cannabis Medicinal

Reglamentan el uso industrial del cannabis medicinal en sus componentes no psicoactivos

Por medio de la Resolución 227, del pasado 18 de febrero, los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud reglamentaron el Decreto 811 del 2021, en el sentido de permitir, definir y establecer todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial del cannabis.

El presidente Iván Duque manifestó que esta nueva reglamentación es un paso muy importante para el desarrollo de los usos industriales del cannabis medicinal, sin sus componentes psicoactivos, en sectores como alimentos, bebidas y textiles.

Lo anterior permitirá que se pueda hacer uso de los componentes no psicoactivos y, de esta manera, también poder ofrecer para el mercado nacional y extranjero productos que están siendo demandados, agregó.

Iván Duque Presidente

NORMATIVIDAD

La norma aplica a las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país, interesadas en licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y la planta de cannabis, sus derivados y productos.

De acuerdo con la disposición, los fabricantes de derivados no sicoactivos de cannabis tendrán un plazo de hasta seis meses contados a partir de la publicación de esta resolución para radicar ante el Invima la solicitud de su licencia de funcionamiento.

Mientras se decide, podrán continuar con las actividades de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis.

De otra parte, los titulares de las licencias de uso de semillas para siembra para siembra y grano, licencia de cultivo de plantas de cannabis sicoactivo y licencia de fabricación de derivados psicoactivos del cannabis deberán informar como novedad a las autoridades de control para el seguimiento los cambios que realicen sobre el respectivo análisis previo de seguridad.

Minjusticia, Resolución, 227, 18/02/2022

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