Pago de Liquidación

¿Qué pasa cuando no se tiene información de un ex-trabajador y no aparece a cobrar su liquidación, y que pasa en caso de fallecimiento a quien debo realizar el pago de la liquidación y como se reporta en seguridad social?

  • QUÉ PASA CUANDO NO SE TIENE INFORMACIÓN DE UN EX-TRABAJADOR Y NO APARECE A COBRAR SU LIQUIDACIÓN

Deberes de los trabajadores:

Dentro del código sustantivo del trabajo en su artículo 58 el cual hace referencia a las obligaciones especiales del trabajador se encuentra que:

(…) “1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

Así mismo, es pertinente recordar que en la misma normativa encontramos el artículo 60 inciso 4 que nos habla de las ausencias.

(…) “4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.” (…)

Si un empleador no tiene noticias de un trabajador por este simple hecho no procede el despido del trabajador, recordemos que como trabajadores tenemos derecho a la defensa a controvertir y hacer escuchados, la forma en que el empleador puede garantizar estos derechos es a través de mecanismos como el proceso disciplinario.

El cual consiste en informar al trabajador mediante notificación (citatorio) la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la diligencia así mismo se notifica cuáles son las faltas que se están imputando, esta notificación se le deberá remitir al trabajador por medio de correo electrónico y/o dirección física los cuales deben estar certificado para trazabilidad ya que  hace parte de la evidencia la cual pretende demostrar que el empleador intento comunicarse con el trabajador y que los mismos fueron infructuosos.

Frente a los empleadores encontramos la siguiente referencia frente a la normativa aplicable:

Al momento en que el trabajador no recibe la liquidación que le corresponde el empleador estaría incurriendo en la obligación impuesta por el artículo 65 del Código sustantivo del trabajo, la cual esta como garante del pago de la liquidación del trabajador.

(…) “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.” (…)

Ahora bien, que pasa si el trabajador no aparece para hacerle entrega de la liquidación correspondiente existen mecanismos de garantizar el pago de las obligaciones y que de igual manera no se vea afectado el empleador en razón a la negativa de recibir la liquidación del trabajador o a la falta de información de este. El empleador deberá realizar la consignación el valor de la liquidación en el banco agrario a nombre del trabajador, dicho título se deberá remitir al juez del trabajo, así mismo se deberá remitir constancia del anterior procedimiento a el trabajador a la última dirección conocida en aras de facilitar el efectivo cobro de las acreencias laborales por el extrabajador, este proceso se debe realizar en los términos establecidos para el pago de la liquidación.

  • QUE PASA EN CASO DE FALLECIMIENTO A QUIEN DEBO REALIZAR EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN.

Hay que dejar claro que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del código sustantivo del trabajo al momento del fallecimiento de un trabajador el contrato finaliza razón por la cual se procede a efectuar la liquidación de las acreencias laborales a las que haya lugar.

Existen dos maneras de realizar el pago de estos dineros,  la primera consiste en realizar el pago a la cuenta de nómina donde se le realizaba el pago habitual dejando constancia del pago, en segundo lugar y en caso que se presente conflictos con los posible dolientes y en aras de garantizar el derecho de aquellos que se consideren con ellos los recomendado es depositar los dineros a ordenes del  fallecido y dirigido a el juez del trabajo, quien considere que esta en derecho de reclamar deberá presentarse ante el juez del trabajo asignado y comprobar que se encuentra entre alguna de los grados hereditarios dispuestos en los artículos 1045, 1046 y 1047 del código civil y que se relacionan a continuación.

  • Cónyuge e hijos en partes iguales.
  • Sin no hay cónyuge, la totalidad a los hijos.
  • Si hay cónyuge, pero no hijos, la totalidad al cónyuge.
  • Si no ha cónyuge ni hijos, la totalidad a los padres.
  • Si no hay ninguno de los anteriores, la totalidad corresponde a los hermanos.

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