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	<title>Pensiones - FyA Legal</title>
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	<description>Repensando el servicio legal</description>
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	<title>Pensiones - FyA Legal</title>
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		<title>Pensiones en el Exterior</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Jan 2024 13:37:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedo pensionarme en colombia si vivo en el extranjero? Que requisitos debo cumplir y como puedo tramitarlo Hoy en día hay muchas personas en el extranjero que se encuentran interesados en cotizar para pensionarse estando en el extranjero. Así las cosas, lo primero que se debe tener en cuenta es que SI se puede cotizar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Puedo pensionarme en colombia si vivo en el extranjero? </h2>



<h2 class="wp-block-heading">Que requisitos debo cumplir y como puedo tramitarlo</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-1a426dde-0665-40c5-90f6-f2c03a9cd975" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-89.pdf">Cafe-Legal-Vol.-89</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-89.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-1a426dde-0665-40c5-90f6-f2c03a9cd975">Descargar</a></div>



<p>Hoy en día hay muchas personas en el extranjero que se encuentran interesados en cotizar para pensionarse estando en el extranjero.</p>



<p>Así las cosas, lo primero que se debe tener en cuenta es que <strong>SI</strong> se puede cotizar a pensión estando en el extranjero, pero tambien hay diferentes fondos entre estos unos que pertenecen a los fondo privados y Colpensiones.</p>



<p>Primero debemos tener claro sobre los dos regímenes pensionales que hay en el país; por un lado, el régimen de ahorro individual con solidaridad <strong>(RAIS); </strong>por el otro el Régimen de prima media <strong>(RPM). </strong>En el primero podemos encontrar los fondos privados de cesantías y pensiones: porvenir Protección, Skandia y Colfondos. En el RPM se encuentra Colpensiones.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7441 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>Ahora, las personas que se encuentran en el exterior deben saber que, si es posible hacer aportes a pensión, además sin pagar EPS, pues se asume que el cotizante ya paga salud en el país en que reside (de no ser el caso se puede cotizar a los dos subsistemas).</p>



<p>Si quiere cotizar con Colpensiones desde otro país,</p>



<ol>
<li><strong>Colpensiones:</strong> ofrece dos formas de hacer los pagos de pensiones pero antes debe afiliarse al programa Colombianos en el exterior</li>
</ol>



<ol>
<li>En cualquier sucursal de Western Union diligenciado los formatos de Quikpay
<ol>
<li>Con la planilla única&nbsp; PILA, haciendo la observación que es colombiano pero que reside en otro país, hay que tener en cuenta que es importante manejar una cuenta bancaria colombiana de la cual se pueda debitar el pago automático de cada mes.</li>
</ol>
</li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Fondos privados:</strong> para el caso en particular, se debe hacer el tramite a través de la planilla integral de liquidación de aportes PILA estos fondo cuentan con diferente medios de pago que permiten mayor comodidad para pagar</li>
</ul>
</div></div>



<p>Se debe tener en cuenta que para la cotización se debe reportar como mínimo 1 S.M.M.L.V., un ingreso base de cotización y máximo 25 salarios mínimos Colombianos.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2024/01/pensiones-en-el-exterior/">Pensiones en el Exterior</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Pensión de sobrevivientes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Nov 2023 14:51:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[pension]]></category>
		<category><![CDATA[pension de sobrevivientes]]></category>
		<category><![CDATA[pensionados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sabias que No se requiere convivencia entre el causante y sus padres para acceder a pensión de sobrevivientes El literal e del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Sabias que No se requiere convivencia entre el causante y sus padres para acceder a pensión de sobrevivientes</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-fb334756-8824-4510-a078-565e34506f82" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/Cafe-Legal-Vol.-84.pdf">Cafe-Legal-Vol.-84</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/Cafe-Legal-Vol.-84.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-fb334756-8824-4510-a078-565e34506f82">Descargar</a></div>



<p>El literal e del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p><em>“e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.”</em></p>
</blockquote>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/28-11-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7407 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/28-11-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/28-11-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/28-11-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/28-11-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/28-11-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/11/28-11-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>Conforme a lo anterior, el derecho de pensión de sobreviviente puede aplicar a los padres del causante a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, siempre que estos dependían económicamente de este, en consecuencia, en razón de ese apoyo económico se predica la transmisión del derecho de pensión más no se requiere como en otros casos la convivencia, así las cosas, al no haberse contemplado en la norma este requisito, no se puede predicar la obligación de los padres del fallecido demostrar la convivencia con este, máxime los hijos en edad productiva dejan de convivir con sus progenitores a fin de formar su propia familia sin que ello impida que puedan asistirlos económicamente.</p>
</div></div><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/11/pension-de-sobrevivientes/">Pensión de sobrevivientes</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Semanas de cotización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 20:53:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿QUE HAGO SI ALGUNO DE MIS EMPLEADORES NO REALIZÓ LOS APORTES A PENSIÓN? Es una situación recurrente cuando el aportante se acerca a validar los requisitos para la obtención de su pensión, sin embargo, por múltiples circunstancias se pueden presentar “vacíos” en la historia laboral que pueden afectar gravemente el reconocimiento e incluso la suma [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿QUE HAGO SI ALGUNO DE MIS EMPLEADORES NO REALIZÓ LOS APORTES A PENSIÓN?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-4428b647-03ec-4c8e-afab-284e3a3ea0cf" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-78.pdf">Cafe-Legal-Vol.-78</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-78.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-4428b647-03ec-4c8e-afab-284e3a3ea0cf">Descargar</a></div>



<p>Es una situación recurrente cuando el aportante se acerca a validar los requisitos para la obtención de su pensión, sin embargo, por múltiples circunstancias se pueden presentar “vacíos” en la historia laboral que pueden afectar gravemente el reconocimiento e incluso la suma en la cual le sea reconocida su expectativa del derecho.</p>



<p>Uno de los factores por los cuales no se evidencia el pago o cotización de algún periodo a nivel pensional es el cambio en la modalidad y regímenes como se realizaban los aportes, es decir, con el surgimiento de la Ley 100 de 1993 se crea el nuevo modelo y con el que contamos actualmente (régimen de prima media y régimen de ahorro individual) razón por la que la migración de información al sistema y la falta de trazabilidad en el ejercicio generó estas novedades.</p>



<p>Otro de los motivos por los cuales se generan huecos en la historia pensional de un afiliado puede obedecer al cambio de administradora de fondo de pensiones; ejercicio en el cual, se pueden generar algunas inconsistencias en la información</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7318 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>.</p>



<p>Por ultimo y no menos importante, la falta de aportes por parte del empleador, habiendo omitido de manera voluntaria dicho pago generando la inconsistencia en la historia laboral del aportante.</p>



<p>En caso de no existir soportes de pagos de estos periodos, el empleador “omiso” teniendo la certeza de haber existido la relación laboral con el aportante, deberá presentar solicitud de cálculo actuarial, solicitud especial que se presenta ante la administradora de fondo de pensiones correspondientes con el fin de que se emita como lo menciona su nombre un CALCULO en el cual los valores por concepto de aportes pendientes sean indexados y se proceda a liquidar intereses moratorios a estos valores. Suma que, dependiendo de la antigüedad de la deuda, será más o menos onerosa.</p>
</div></div>



<p>La manera mas efectiva de poder subsanar estos vacíos es solicitando al empleador mediante derecho de petición la copia de los pagos de las planillas respecto de los aportes pensionales que estén pendientes. En caso de no responder o que su respuesta sea incompleta, se podrá acudir ante el juez de tutela para poder requerir el cumplimiento de lo pretendido. En el evento en que persista la renuencia a la entrega de la información o el pago de dichos aportes mediante calculo actuarial, se podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/09/semanas-de-cotizacion/">Semanas de cotización</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Fondos de Pensiones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2023 13:54:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Cajas de Compensación]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Privado]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Público]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Diferencias y beneficios entre afiliarse a un fondo de pensiones privado y Colpensiones En el sistema pensional colombiano existen dos esquemas, un Régimen de Ahorro Individual y un Régimen de Prima Media Estos tienen diferencias en términos de cómo funciona y se va incrementando su tasa de ahorro. En Colpensiones se exige una edad y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Diferencias y beneficios entre afiliarse a un fondo de pensiones privado y Colpensiones</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-56653ddf-13f4-466c-a16a-af7dfeda8eed" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Cafe-Legal-Vol.-73.pdf">Café Legal Vol. 73</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Cafe-Legal-Vol.-73.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-56653ddf-13f4-466c-a16a-af7dfeda8eed">Descargar</a></div>



<p>En el sistema pensional colombiano existen dos esquemas, un Régimen de Ahorro Individual y un Régimen de Prima Media</p>



<p>Estos tienen diferencias en términos de cómo funciona y se va incrementando su tasa de ahorro.</p>



<ul>
<li>El <strong>RPM,</strong> Colpensiones, es el mecanismo mediante el cual los afiliados obtienen una pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutiva según la ley. Este es un fondo común público, es decir que los ahorros que haga el beneficiario servirán para financiar a más personas que ya cumplieron la edad o semanas de cotización para adquirir la pensión.</li>
</ul>



<p>En Colpensiones se exige una edad y semanas mínimas para acceder al beneficio. <strong>Con 1.300 semanas</strong>, el afiliado tiene derecho a pensionarse con 65% de su Ingreso Base de Liquidación (IBL), y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa 1.5% hasta llegar a 80%. <strong>A los hombres se les exige una edad mínima de 62 años y a las mujeres de 57</strong>. Entre más semanas se coticen, mayor será la mesada pensional.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7222 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/08/Historias-FYA-20238.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<ul>
<li>El <strong>RAIS</strong> el aportante financia su pensión con ahorros que realiza durante toda su vida, si se vincula a un fondo privado se podrá pensionar cuando cumpla con la suficiente cantidad de dinero ahorrada para obtener una mensualidad que le permita vivir, el capital dependerá del tiempo que lleve haciendo los abonos.</li>
</ul>



<p>Es decir que, En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estas funcionan como un fondo personal de inversiones, en el que los dineros de cada persona son usados en diferentes proyectos o propuestas para rentabilizarlo y al final, también se entrega una mesada cuando se cumplen los requisitos. A diferencia de los fondos públicos, en las AFP las semanas requeridas son 1.150, con lo cual el tiempo que se debe aportar es menor.</p>
</div></div>



<p>En general, desde la teoría económica se suele argumentar que los sistemas de ahorro individual generan más inversión y permiten a las economías tener más capital que los fondos comunes, dado que estos últimos funcionan solo como un traspaso de ingresos de una a otra generación.</p>



<p>El Régimen de Ahorro Individual suele ser más efectivo para personas que tienen trabajos informales, pues si llegan a hacer la devolución del dinero este les permitirá recibir los rendimientos que se generaron en el tiempo que realizó los aportes y estarían ajustados a la inflación.</p>



<p>Por otra parte, si cuenta con una suma de ingresos elevada sería más conveniente cotizar en el Régimen de Prima Media por la tasa de reemplazo y la lógica mutual.<strong>IMPORTANTE: </strong>Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.</p>



<p>En principio me atrevo anticipar que, por regla general, es mejor Colpensiones que un fondo privado de pensiones, ya que, en Colpensiones, con algunas excepciones, se obtiene una mejor pensión, y prueba de ello es que el estado debe subsidiar el pago de las mesadas en razón a que financieramente Colpensiones no es sostenible únicamente con los aportes de sus afiliados, y los fondos privados no subsidian la pensión, así que matemática y financieramente los fondos privados difícilmente pueden ofrecer una mejor pensión que Colpensiones. Pero pese a las diferencias ya enunciadas la última decisión la tomas tú, dependiendo de que régimen se acopla más a tu vida laboral y a lo que quieres en un futuro.&nbsp;</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/08/fondos-de-pensiones/">Fondos de Pensiones</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Devolución de aportes</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Jun 2023 16:25:38 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[pensionados]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Si alguna vez cotice a pensión, y ya no puedo cumplir las semanas, puedo solicitar la devolución de ese dinero? El derecho de pensión en Colombia esta determinado como un derecho fundamental mediante el cual se busca la garantía del bienestar del afiliado cuando en su etapa de vejez no pueda continuar activo en el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Si alguna vez cotice a pensión, y ya no puedo cumplir las semanas, puedo solicitar la devolución de ese dinero?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-102bde2a-f590-4f8b-85ab-671b875118ce" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/Cafe-Legal-Vol.-64.pdf">Cafe-Legal-Vol.-64</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/Cafe-Legal-Vol.-64.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-102bde2a-f590-4f8b-85ab-671b875118ce">Descargar</a></div>



<p>El derecho de pensión en Colombia esta determinado como un derecho fundamental mediante el cual se busca la garantía del bienestar del afiliado cuando en su etapa de vejez no pueda continuar activo en el mercado laboral, o en algunos casos, cuando por causa de una enfermedad no le sea posible trabajar y devengar un salario estable que garantice su subsistencia en condiciones dignas.</p>



<p>Pese a que la cotización a pensión se realiza con el fin de que en efecto el afiliado logre obtener su derecho a la mesada pensional correspondiente, en ocasiones y por diferentes circunstancias algunas personas no logran cumplir con las condiciones exigidas por la Ley para el real disfrute de este derecho y surge la pregunta: ¿Qué pasa con el dinero consignado por concepto de aportes a pensión?</p>



<p>Para resolver esta inquietud es necesario hacer la distinción entre el fondo público y los fondos privados en los siguientes términos:</p>



<div class="wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/20-06-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-6919 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/20-06-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/20-06-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/20-06-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/20-06-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/06/20-06-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<ul>
<li><strong>DEVOLUCIÓN DE APORTES EN COLPENSIONES: </strong>La devolución de los aportes realizados al fondo de pensión público COLPENSIONES es denominado como <a>INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ</a> y para acceder a esta figura es necesario cumplir tres requisitos:</li>



<li>Tener la edad de pensión.</li>



<li>No haber cumplido con el número de semanas exigido.</li>



<li>Declarar la imposibilidad del afiliado de continuar cotizando a pensión.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>DEVOLUCIÓN DE APORTES EN FONDOS PRIVADOS: </strong>La devolución de los aportes realizados a cualquiera de los fondos privados se denomina <a>DEVOLUCIÓN DE SALDOS</a> y para acceder a ella se deben cumplir dos requisitos:</li>



<li>Tener la edad de pensión.</li>



<li>No haber cumplido con el número de semanas exigidas por la Ley.</li>
</ul>



<p>Cabe aclarar que en ningún caso se podrá solicitar la devolución de los aportes realizados, tanto al fondo público como a los fondos privados, cuando el afiliado ya cuente con los requisitos mínimos para acceder al derecho de pensión exigidos por el respectivo fondo de pensiones, es decir la edad y las semanas de cotización, teniendo en cuenta que en este momento se debe hacer efectivo su derecho de recibir la mesada pensional correspondiente.</p>
</div></div>



<p>Teniendo como fundamento el objetivo por el cual fueron creados los fondos de pensión, se hace necesario que quienes coticen por este concepto no dispongan de manera indiscriminada de los fondos allí depositados, por lo que resulta acertado que la Ley regule en que casos se podrá realizar la devolución de los dineros consignados, sin que esto resulte en medidas que vulneren algún derecho de los afiliados.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/06/devolucion-de-aportes/">Devolución de aportes</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Fuero Prepensional ¿En qué consiste y como puede beneficiarme?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 13:55:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como se mencionó, la Estabilidad Laboral Reforzada tiene su origen en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, y es a quien debemos consultar cuando una persona ostenta la condición de pre – pensionado, para determinar si tiene&#160; derecho a gozar de una protección laboral que lo que pretende es que frente a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-2da52ce9-0818-431e-afdb-e0e1e11ad06e" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/02/Cafe-Legal-Vol.-48-1.pdf"><strong>Café Legal Vol. 48</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/02/Cafe-Legal-Vol.-48-1.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-2da52ce9-0818-431e-afdb-e0e1e11ad06e"><strong>Descargar</strong></a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>Como se mencionó, la <strong>Estabilidad Laboral Reforzada</strong> tiene su origen en el <strong>artículo 12 de la ley 790 de 2002, </strong>y es a quien debemos consultar cuando una persona ostenta la condición de pre – pensionado, para determinar si tiene&nbsp; derecho a gozar de una protección laboral que lo que pretende es que frente a un despido, no se ponga en riesgo su derecho adquirido a gozar de la &nbsp;pensión, puesto que para nadie es un secreto, que en nuestra sociedad cuando una persona es despedida a esa edad, difícilmente vuelve a conseguir trabajo, lo que le estaría afectando su mínimo vital. En este sentido, lo que actualmente se busca, es cobijar a esta población y que no se le vulneren sus ingresos vitales, y que pueda permanecer en su puesto de trabajo hasta que le sea reconocida la pensión y sea incluido en la nomina de esta.</p>
<cite>Daniela Pintor</cite></blockquote>



<p>En cuanto al denominado fuero del pre-pensionado, se iniciará por indicar que, a este amparo de rango constitucional le antecede la figura denominada “<strong><em><u>RETEN SOCIAL”</u></em> </strong>la cual surgió durante el proceso de renovación publica que sufrió el país a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1991, cuyo objetivo era la re-estructuración y modificación de la administración, con esto, permitir que su funcionamiento fuera más eficiente y eficaz.</p>



<p>Esto conllevó a que fueran suprimidos varios cargos de las entidades públicas, con el respectivo retiro de los funcionarios, que en ocasiones se encontraban próximos a pensionarse, viendo afectado su derecho a la seguridad social, al no alcanzar a cumplir con todos los requisitos para acceder a una pensión de origen legal o convencional.</p>



<p>Esta circunstancia generó la necesidad de establecer garantías en favor de los servidores que veían afectados sus derechos laborales y de seguridad social, razón por lo cual, a través de la <strong><em><u>LEY 790 DE 2002</u></em></strong> se estableció la protección reforzada, el cual garantizaba la estabilidad laboral de ciertos grupos de trabajadores, dentro de los que se encontraban, las madres solteras cabezas de familia, los discapacitados, aquellos que estaban próximos a pensionarse y aquellos que estuvieran vinculados a una entidad pública objeto de reestructuración, modificación o liquidación.</p>



<p>Sin embargo dicha protección fue perdiendo su fuerza por el paso del tiempo, ya que el&nbsp;<a href="https://actualicese.com/diferencias-entre-reten-social-y-estabilidad-reforzada-de-prepensionado/"><strong><em>RETÉN SOCIAL</em></strong></a>&nbsp;tenía un ámbito de&nbsp;<strong>aplicación subjetivo y limitado</strong>. En ese sentido, la Corte Constitucional intervino para eliminar la barrera temporal de protección a los prepensionables y amplio la protección a entidades territoriales y a cualquier desvinculación del sector público que luego se amplió al Sector Privado&nbsp;<strong>con la Sentencia&nbsp;</strong><a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-638-16.htm"><strong>T-638 de 2016</strong></a>.</p>



<p><strong>La Ley 790 de 2002</strong> estableció que los pre- pensionados son aquellas personas que están a tres (3) años de cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez acuerdo al artículo 12 de la ley 790 de 2002.</p>



<p>Estas personas gozan de una <strong><em><u>Estabilidad Laboral Reforzada</u></em></strong> que lo que busca es protegerlos de un despido ilegal, injusto o incluso legal, de acuerdo con los requisitos que señala la ley y la jurisprudencia.</p>



<p>Respecto a los requisitos o condiciones que debe cumplir el trabajador, para estar amparado por el fuero de <strong><em><u>Estabilidad Laboral Reforzada</u></em></strong>, se &nbsp;determinó que: &nbsp;“Todas aquellas personas que les falten tres años o menos para adquirir el estatus de pensionados, cuentan con dicha protección, ya sea que se encuentren trabajando en el sector público o privado, protección que no se limita a aquella situación, en donde un trabajador se encuentra inmerso en un proceso de liquidación de una entidad pública “debiendo mantener a dicho trabajador en su puesto de trabajo, hasta que le sea reconocida la pensión de vejez y sea incluida en la nómina de pensionado.</p>



<p>&nbsp;Recordamos que la <strong>Sentencia T-055 de 2020</strong>, expuso una serie de reglas sobre el ámbito de aplicación de este fuero de estabilidad laboral y que explicaremos detalladamente más adelante:</p>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-layout-1 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Contexto De La Persona</strong></h2>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Condición De Pre &#8211; Pensionado</strong></h2>
</div>
</div>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>a) Está a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas.</td><td><strong><em>Sí</em></strong></td></tr><tr><td>b) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas.</td><td><strong><em>No</em></strong></td></tr><tr><td>c) Está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad.</td><td><strong><em>Sí</em></strong></td></tr><tr><td>d) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas.</td><td><strong><em>No</em></strong></td></tr></tbody></table></figure>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Régimen de prima media con prestación definida:</strong>&nbsp;Es de carácter público y se encuentra administrado por <strong>COLPENSIONES</strong>. En este, para que un cotizante tenga acceso a la pensión, deberá contar con por lo menos <strong><u>1.300 semanas de cotización</u></strong>, con las cuales podrá obtener la respectiva prestación una vez <strong><u>cumplidos 62 años en caso de ser hombre y 57 años en caso de ser mujer.</u></strong><strong><u></u></strong></li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Por lo tanto:</strong>&nbsp;si un trabajador ya cuenta con <strong><u>1.300 semanas cotizadas</u></strong> o más con independencia de su edad, <strong><em><u>no está amparado por el fuero</u></em></strong>.</li>
</ul>



<ol type="1" start="2">
<li><strong>Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS):</strong>&nbsp;Es administrado por fondos privados y en éste, ni la edad ni las semanas de cotización son importantes, lo único relevante es que el ahorro que tenga el trabajador, alcance, acorde a su edad y condiciones particulares, para financiar una pensión de por lo menos el <strong><em><u>110% del salario mínimo legal mensual vigente.</u></em></strong></li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Por lo tanto:&nbsp;</strong>Si un trabajador no tiene la expectativa de alcanzar el monto de capital requerido para acceder a su pensión de vejez en<strong><em><u> un término máximo de 3 años</u></em></strong>, no está amparado por el fuero.</li>
</ul>



<p><strong>PREGUNTAS FRECUENTES: </strong><strong></strong></p>



<p><strong>¿La estabilidad laboral del prepensionado aplica en el sector privado?</strong></p>



<p>Esta figura ha sido utilizada principalmente en las entidades estatales que por cuestión de reestructuración administrativa optan por despedir personal, pero la jurisprudencia de la corte constitucional la ha hecho extensiva al sector privado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Si me faltan 4 años para pensionarme me pueden despedir?</h2>



<p>El fuero para el prepensionado se activa cuando falte 3 años para pensionarse, de manera que si le faltan 4 años sí puede ser despedido en razón a que no está cobijad por el fuero de prepensionados.</p>



<p>Esto son considerar que puedan existir otras circunstancias que activen otro fuero, como discapacidad, embarazo, etc.</p>



<p>En cuanto al fuero de estabilidad laboral del pre-pensionado, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha definido y delimitado las características de esta figura, estableciendo entre otras cosas que, este amparo es diferente a la protección denominada retén social, pues la estabilidad laboral del pre-pensionado es una garantía de rango constitucional, que no se encuentra supeditada a lo establecido en una regulación de orden legal. Por tal razón y como se indica anteriormente no tienen fuero Pre &#8211; Pensional aquellos trabajadores que a la fecha le falten más de tres (3) años para pensionarse;&nbsp; los que en el Régimen de prima media ya tenga todas la semanas cotizadas y en ahorro individual no tenga el monto del capital requerido para pensionarse y que no tenga posibilidad de acumularlo en los tres años de plazo que tiene.</p>



<ul>
<li>Sentencia T &#8211; 186 de 2013: Reconoce la estabilidad laboral como un derecho constitucional.</li>



<li>Sentencia T – 693 de 2015 Indica que los trabajadores con contrato a término fijo también están protegidos por este fuero.</li>



<li>Sentencia T – 055 de 2020 ámbito de aplicación del fuero de prepensión.</li>



<li>Ley 790 del 2002: Introduce la garantía de reten social y lo diferencia del fuero de prepensión.</li>
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			</item>
		<item>
		<title>Aportes a seguridad social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Apr 2022 20:34:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Cajas de Compensación]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aportes a seguridad social para independientes, servicio domestico y empresas) Para empezar, tenemos que señalar que el Sistema de Seguridad Social Integral (De ahora en adelante SSSI) entiende una división en dos materias esenciales que la regulan: Salud, Pensión y Riesgos Laborales. La cotización a pensión y salud se hace con base en el Salario [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Aportes a seguridad social para independientes, servicio domestico y empresas)</strong></h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-f3de2087-47c2-4e6c-b387-67bf8ab26978" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-Vol-31.pdf"><strong>Café Legal Vol. 31</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-Vol-31.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-f3de2087-47c2-4e6c-b387-67bf8ab26978">Descargar</a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>Para empezar, tenemos que señalar que el Sistema de Seguridad Social Integral (De ahora en adelante SSSI) entiende una división en dos materias esenciales que la regulan: Salud, Pensión y Riesgos Laborales. La cotización a pensión y salud se hace con base en el Salario Devengado por el trabajador el cuál será pagado a la correspondiente Administradora de Fondo de Pensión (sea pública o privada)y; a la Entidad Prestadora de Salud (EPS).</p>
<cite>Julian Cortés</cite></blockquote>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="640" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-31-1024x640.jpg" alt="" class="wp-image-5846" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-31-1024x640.jpg 1024w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-31-300x188.jpg 300w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-31-768x480.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-31-1536x960.jpg 1536w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-31-600x375.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/04/Cafe-Legal-31.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Trabajadores independientes</h2>



<p>Los trabajadores independientes son quiénes no están vinculados a través de un contrato de trabajo o de prestación de servicios. Dentro de una multiplicidad normativa que ha mencionado la relación de los trabajadores independientes es de destacar el Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 que ha señalado una división tripartita en cuanto a las clases de trabajadores independientes, estos son: A) Aquellos regulados conforme la prexistencia de un contrato de prestación de servicios para el desarrollo de funciones relacionadas con el objeto de la entidad contratante; B) Los trabajadores independientes con contrato diferente a uno de prestación de servicios y; C) Los trabajadores independientes por cuenta propia. División que dicho sea de pasó se mantuvo en el Artículo 2.2.1.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.</p>



<p><strong>¿Cómo esta regulado la cotización a la seguridad social para trabajadores independientes?<br><br></strong></p>



<p>En principio los trabajadores independientes en virtud de la naturaleza de su trabajo; la ausencia de un empleador o superior que pueda realizar la gestión relacionada con la afiliación y cotización, así como; la autonomía en la gestión económica que implica su labor; están obligados a la afiliación y cotización tanto a pensión como a salud siempre que cuenten con la capacidad de pago (correspondiente a 1 SMLMV) que les permita afiliarse y cotizar al SSSI. Siendo obligatorio asumir la integralidad de dichos aportes al SSSI teniendo como IBC un 40% de sus ingresos mensuales, en el caso de los trabajadores por cuenta propia y aquellos regidos por un contrato de prestación de servicios. Es decir, que el descuento proporcional al ingreso mensual, correspondiente al 12.5% en salud y 16% en pensión se liquida sobre la base de un IBC del 40% de sus ingresos mensuales, estando dicha obligación en cabeza del trabajador independiente, asumiendo este la totalidad de la carga para dicho descuento.</p>



<p>La obligación derivada de los aportes al SSSI conforme el Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 establece la obligatoriedad de cotización al sistema por parte de los trabajadores independientes categorizados como de alto riesgo atendiendo a las disposiciones reglamentarias expedidas por el ministerio del trabajo, haciendo imperativa su afiliación al SSSI en los que refiere a la Administradora de Riesgos Laborales. &nbsp;Entiendo la categorización conforme al Artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 que clasifica en cinco categorías expuestas a continuación:</p>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-layout-2 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<h2 class="wp-block-heading">Clase de Riesgo</h2>



<p>I</p>



<p>II</p>



<p>III</p>



<p>IV</p>



<p>V</p>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<h2 class="wp-block-heading">Porcentaje</h2>



<p>0.522 %</p>



<p>1.044 %</p>



<p>2.436 %</p>



<p>4.350 %</p>



<p>6.960 %</p>
</div>
</div>



<p>Los porcentajes de cotización en lo respectivo a la Administradora de riesgos Laborales corren a expensas del empleador en cada caso en un valor equivalente al 100% del IBC conforme a la tabla de liquidación presentada en el artículo 2.2.4.3.5. de la norma antecedente. Lo que en el caso de los trabajadores independientes es asumido en su totalidad por ellos mismos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Empleados del servicio doméstico</h2>



<p>Aquellas personas naturales vinculadas a través de un contrato de trabajo, bien sea escrito o verbal conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, que desempeñen su labor en la ejecución de actividades propias del servicio doméstico tales como el planchado, aseo, cocina, cuidado de niños jardinería, cuidado de animales y demás tareas del hogar conforme al Artículo 1 del Decreto 824 de 1988.</p>



<p><strong>¿Cuánto y cómo cotizan?</strong></p>



<p>Los empleados del servicio doméstico a tiempo completo y que devenguen un salario igual o superior Salario Mínimo Legal Mensual Vigente cotizaran sobre este último y no menos de esto. En cambio, los empleados que laboren por días cotizaran sobre un porcentaje no inferior al 50% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que podrá dividirse en semanas. En el caso de un fraccionamiento del tiempo laborado, conforme al Artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de 2016, se tomarán la cantidad de días laborados conforme su equivalencia en semanas cotizadas en pensión de la siguiente manera:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong><em>Días laborados en el mes</em></strong></td><td><strong><em>Monto de la cotización</em></strong></td></tr><tr><td><em>Entre 1 y 7 días</em></td><td><em>Una (1) cotización mínima semanal</em></td></tr><tr><td><em>Entre 8 y 14 días</em></td><td><em>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</em></td></tr><tr><td><em>Entre 15 y 21 días</em></td><td><em>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</em></td></tr><tr><td><em>Más de 21 días</em></td><td><em>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</em></td></tr></tbody></table></figure>



<p>En cuanto al IBC para el caso de empleados domésticos a tiempo completo será la base de 1 SMLMV.</p>



<p>Ahora en cuanto al IBC, este se asume de manera compartida entre el trabajador y el empleador para cubrir el 12.5% en materia de Salud; el 16% en materia de pensión.</p>



<p>Así pues, en cuanto al primero, es decir el Sistema de Seguridad en salud, será con un IBC del 12.5% del salario mensual del trabajador, nunca inferior a un Salario Mínimo para el caso de los trabajadores a tiempo completo y; será asumido en proporción equivalente al 4% a cargo del trabajador y 8.5% a cargo del empleador.</p>



<p>En cuanto a la cotización del Sistema de Seguridad en materia de pensión, en lógica similar se tendrá un IBC equivalente al 16% del salario correspondiente (nuevamente, nunca inferior a 1 SMLMV para trabajadores de tiempo completo) que será asumido en un porcentaje del 4% a cargo del trabajador y de un 12% a cargo del empleador.</p>



<p>Igual que en casos anteriores el IBC de la ARL es asumido en su totalidad por el empleador atendiendo el cuadro del Artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Empleadores como personas jurídicas (Empresas)</h2>



<p>Las empresas en su calidad de empleadoras están obligadas a contribuir de igual manera que las personas naturales en igual calidad a favor de sus trabajadores al SSSI.</p>



<p>¿Cómo cotizan a nombre de sus trabajadores?</p>



<p>Las empresas en términos generales son quienes junto con sus trabajadores (en este caso trabajadores dependientes), pagan los porcentajes en calidad de aportes al ISSS. Así pues, se mantiene una retención por concepto de dichas prestaciones al momento de desembolsar el pago del salario a cada uno de los trabajadores. En proporciones similares a lo expuesto conforme la Ley 100 de 1993 se establece que los porcentajes de cotización de distribuyen de las siguiente manera:</p>



<p>12.5% Salud (8.5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador)</p>



<p>16% Pensión (12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador)</p>



<p>ARL: Según la categoría de riesgo que implique la actividad del empleador, conforme al artículo 2.2.4.3.5 de la Ley 1072 de 2015.</p>



<p>Por añadidura tenemos que adicional al SSSI en el caso de las personas jurídicas existen beneficios relacionados con la exoneración en el pago de aportes en materia de salud. Esto conforme al parágrafo 4º Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por la Ley 1607 de 2012 que estableció que para aquellas personas jurídicas que tuvieran trabajadores con un salario inferior a 10 SMLMV, serían deducibles dichas contribuciones correspondiéndole únicamente el pago del 4% que correspondería al trabajador.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2022/04/aportes-a-seguridad-social/">Aportes a seguridad social</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2022 17:18:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión especial]]></category>
		<category><![CDATA[Protección]]></category>
		<category><![CDATA[Vulneracion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos para acceder a pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad. La pensión especial consagrada en el inciso 2° del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003 no exige que el progenitor a cargo del hijo invalido deba tener la calidad de padre o madre cabeza de familia, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para acceder a pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-10f90a31-cd80-467e-8bfd-8ce25846e0b4" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Cafe-Legal-Vol26-1.pdf"><strong>Café Legal Vol. 26</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Cafe-Legal-Vol26-1.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-10f90a31-cd80-467e-8bfd-8ce25846e0b4">Descargar</a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>La pensión especial consagrada en el inciso 2° del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003 no exige que el progenitor a cargo del hijo invalido deba tener la calidad de padre o madre cabeza de familia, toda vez que el mencionado inciso no contiene esa exigencia.</p>
<cite>Sala laboral</cite></blockquote>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="533" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-1024x533.jpg" alt="" class="wp-image-5894" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-1024x533.jpg 1024w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-300x156.jpg 300w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-768x400.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-1536x800.jpg 1536w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58-600x313.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/58.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>La finalidad de la prestación especial de vejez se concreta en que el padre o la madre pueda abstenerse de continuar laborando a fin de dedicarse al cuidado del hijo en condición de discapacidad y de esta manera propender por los intereses de este, quien resulta ser un sujeto de especial protección para el Estado, sin que el afiliado vea sesgada su posibilidad de acceder a una pensión de vejez que le permita cumplir de manera digna con sus obligaciones familiares y alimentarias.</p>



<p>Por lo anterior, se incurre en una vulneración de la ley cuando se exige que el recurrente demuestre “el requisito que consagra la norma de ser cabeza de familia del grupo familiar al momento de solicitar la pensión”, pues el presupuesto de la dependencia económica del hijo inválido frente al progenitor que solicita la pensión especial de vejez no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia, concluyó la Sala (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).</p>



<p><strong>Sentencia, SL-47702021</strong> <strong>(73440), 20/10/2021</strong></p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2022/03/pension-especial-de-vejez-por-hijos-en-condicion-de-discapacidad/">Pensión especial de vejez por hijos en condición de discapacidad</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Pensionados que reciben un salario mínimo pagarán este año el 4% de aporte a salud.</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Feb 2022 13:48:49 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[4%]]></category>
		<category><![CDATA[Aporte]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley 2010 del 2019]]></category>
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		<category><![CDATA[Reducción]]></category>
		<category><![CDATA[salario mínimo]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Pensionados que reciben un salario mínimo pagarán este año el 4% de aporte a salud.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading" id="pensionados-que-reciben-un-salario-minimo-pagaran-este-ano-el-4-de-aporte-a-salud">Pensionados que reciben un salario mínimo pagarán este año el 4% de aporte a salud.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-64d84e29-f720-4be2-b0ed-e3da8323b82b" href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-20.pdf"><strong>Café Legal Vol. 20</strong></a><a href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-20.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-64d84e29-f720-4be2-b0ed-e3da8323b82b">Descargar</a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>Más de 1’180.000 personas que hacen parte de los pensionados de este país que devengan un salario mínimo verán reflejado en su próximo pago un incremento del 10,07 %; así mismo, notarán una reducción en su cotización mensual en salud del 4 %.</p>
<cite><strong>Mintrabajo, comunicado, 19/01/2022</strong></cite></blockquote>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="640" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Fondo-Cafe-legal-1024x640.jpg" alt="" class="wp-image-4052" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Fondo-Cafe-legal-1024x640.jpg 1024w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Fondo-Cafe-legal-300x188.jpg 300w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Fondo-Cafe-legal-768x480.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Fondo-Cafe-legal-1536x960.jpg 1536w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Fondo-Cafe-legal-600x375.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/Fondo-Cafe-legal.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-right" id="pensionados">PENSIONADOS</h2>



<p>Según lo estipula como regla general el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el reajuste anual automático de las pensiones debe realizarse el 1o de enero de cada año, y hacerse para algunos casos con base en el índice de precios al consumidor y para otros en el aumento del salario mínimo, lo que dependerá del monto mensual de la pensión.</p>



<p>¿POR QUÉ LA REDUCCIÓN DE APORTE DE PENSIONADOS?</p>



<p>Según explica el Gobierno, este beneficio fue incluido en la Ley 2010 del 2019 o Ley de Crecimiento Económico, en la cual se dispuso la reducción gradual de la cotización mensual en salud para los pensionados más vulnerables.</p>



<p>Para ello, la norma determinó que para los años 2020 y 2021 la cotización mensual de los aportes a salud de quienes tengan pensión de un salario mínimo se reducirá del 12 % al 8 % y para el 2022 pasa del 8 % al 4 %.</p>



<p>“Estas personas que tienen una pensión equivalente a un salario mínimo y que estaban devengando $ 908.526 pasarán a recibir $ 1 millón mensual; adicionalmente; tendrán un descuento en sus aportes de salud del 4 %”. En el caso que la pensión sea mayor al salario mínimo mensual, el reajuste se hará con la variación porcentual del IPC del año anterior que certifique el Dane y que fue en el 2021 del 5,62 %.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2022/02/pensionados-que-reciben-un-salariominimo-pagaran-este-ano-el-4-deaporte-a-salud/">Pensionados que reciben un salario mínimo pagarán este año el 4% de aporte a salud.</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Devolución de pagos al sistema pensional.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jan 2022 14:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Administradoras de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Afiliados]]></category>
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		<category><![CDATA[Autoliquidación]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 1833 del 2016]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Planillas]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema General de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Pensional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aclaran forma de devolver pagos hechos erróneamente al sistema pensional. El Ministerio del Trabajo determinó que debe establecer un plazo para devolver los pagos que se efectúen erróneamente al Sistema General de Pensiones y precisar desde qué momento los excedentes deberán ser parte de las imputaciones de pago que se apliquen a los afiliados. MINTRABAJO, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading" id="aclaran-forma-de-devolver-pagos-hechos-erroneamente-al-sistema-pensional">Aclaran forma de devolver pagos hechos erróneamente al sistema pensional.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-a304c6ee-28ac-4699-a63e-7bb711a52daf" href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-18.pdf"><strong>Café Legal Vol. 18</strong></a><a href="http://wp.fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/02/Cafe-Legal-Vol-18.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-a304c6ee-28ac-4699-a63e-7bb711a52daf">Descargar</a></div>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>El Ministerio del Trabajo determinó que debe establecer un plazo para devolver los pagos que se efectúen erróneamente al Sistema General de Pensiones y precisar desde qué momento los excedentes deberán ser parte de las imputaciones de pago que se apliquen a los afiliados.</p>
<cite>MINTRABAJO, DECRETO,1858, 24/12/2021</cite></blockquote>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="533" data-id="5876" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/50-1024x533.jpg" alt="" class="wp-image-5876" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/50-1024x533.jpg 1024w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/50-300x156.jpg 300w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/50-768x400.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/50-1536x800.jpg 1536w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/50-600x313.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2022/01/50.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="limite-de-tiempo-para-reclamar-el-pago"><strong>Límite de tiempo para reclamar el pago</strong></h2>



<p>También se establece un límite de tiempo para reclamar los dineros pagados en exceso, tanto en el régimen de ahorro individual como en el régimen prima media, sin afectar el capital acumulado de los afiliados o para que puedan ser abonados al Fondo Común de Vejez administrado por Colpensiones.</p>



<p><strong>PLANILLAS</strong></p>



<p>Por eso se modificaron la forma en que se verifican las planillas de autoliquidación de aportes y las acciones que deben adelantar las administradoras de pensiones para que la única historia laboral que se afecte sea la del afiliado por quien se pagó en la planilla de corrección.</p>



<p>Entonces, se modifica el artículo 2.2.3.1.18. del Decreto 1833 del 2016, compilatorio del Sistema General de Pensiones, para que dentro de los 20 días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones las administradoras verifiquen la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), deberán comparar si los valores a que hace referencia la PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados.</p>



<p>Cuando se presenten diferencias, deberán ser comunicadas a los depositantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a su determinación, a efectos de que procedan a aclararlas en un plazo no superior a 15 días hábiles. Mientras tanto, las sumas permanecerán en una cuenta especial. En el caso de los fondos de pensiones obligatorias, se consignarán en una cuenta transitoria de capitalización del fondo moderado; tratándose de Colpensiones, en el fondo común.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2022/01/aclaran-forma-de-devolver-pagos-hechos-erroneamente-al-sistema-pensional/">Devolución de pagos al sistema pensional.</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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