Devolución de aportes

¿Si alguna vez cotice a pensión, y ya no puedo cumplir las semanas, puedo solicitar la devolución de ese dinero?

El derecho de pensión en Colombia esta determinado como un derecho fundamental mediante el cual se busca la garantía del bienestar del afiliado cuando en su etapa de vejez no pueda continuar activo en el mercado laboral, o en algunos casos, cuando por causa de una enfermedad no le sea posible trabajar y devengar un salario estable que garantice su subsistencia en condiciones dignas.

Pese a que la cotización a pensión se realiza con el fin de que en efecto el afiliado logre obtener su derecho a la mesada pensional correspondiente, en ocasiones y por diferentes circunstancias algunas personas no logran cumplir con las condiciones exigidas por la Ley para el real disfrute de este derecho y surge la pregunta: ¿Qué pasa con el dinero consignado por concepto de aportes a pensión?

Para resolver esta inquietud es necesario hacer la distinción entre el fondo público y los fondos privados en los siguientes términos:

  • DEVOLUCIÓN DE APORTES EN COLPENSIONES: La devolución de los aportes realizados al fondo de pensión público COLPENSIONES es denominado como INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ y para acceder a esta figura es necesario cumplir tres requisitos:
  • Tener la edad de pensión.
  • No haber cumplido con el número de semanas exigido.
  • Declarar la imposibilidad del afiliado de continuar cotizando a pensión.
  • DEVOLUCIÓN DE APORTES EN FONDOS PRIVADOS: La devolución de los aportes realizados a cualquiera de los fondos privados se denomina DEVOLUCIÓN DE SALDOS y para acceder a ella se deben cumplir dos requisitos:
  • Tener la edad de pensión.
  • No haber cumplido con el número de semanas exigidas por la Ley.

Cabe aclarar que en ningún caso se podrá solicitar la devolución de los aportes realizados, tanto al fondo público como a los fondos privados, cuando el afiliado ya cuente con los requisitos mínimos para acceder al derecho de pensión exigidos por el respectivo fondo de pensiones, es decir la edad y las semanas de cotización, teniendo en cuenta que en este momento se debe hacer efectivo su derecho de recibir la mesada pensional correspondiente.

Teniendo como fundamento el objetivo por el cual fueron creados los fondos de pensión, se hace necesario que quienes coticen por este concepto no dispongan de manera indiscriminada de los fondos allí depositados, por lo que resulta acertado que la Ley regule en que casos se podrá realizar la devolución de los dineros consignados, sin que esto resulte en medidas que vulneren algún derecho de los afiliados.

7 comentarios en “Devolución de aportes”

  1. Agradezco mucho su orientación en este caso: ¿Si la persona supera 1300 semanas cotizadas pero le faltan tres años para cumplir la edad, en este caso una mujer, los 57 años, está obligada a seguir cotizando a pensión?

    1. Buenos días, si la persona se encuentra afiliada a Colpensiones, no se encuentra en la obligación de seguir cotizando, sin embargo tenga presente que por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5%.

  2. ¿Si un trabajador retira el dinero cotizado por no cumplir con las semanas exigidas por la ley, pero continúa trabajando, queda exceptuado de cotizar al fondo de pensiones?
    Gracias por la respuesta.

    1. Buenas tardes, si retira los aportes realizados del Fondo de Pensiones, es porque ya cumplió con la edad de pensión y no logro cumplir con el requisito de semanas o en su defecto de ahorro individual, así las cosas, al haber superado la edad de pensión no está en la obligación de seguir aportando

      1. Clara Ines Molina

        Si la persona salió del país hace más de veinte años y las semanas cotizadas son 100-150 semanas y no volvió a cotizar y no volverá a cotizar, por residir por fuera del país? Que debe hacer para la devolución de aportes a pensión?

        1. Buenos días, la devolución de saldos solo se puede realizar una vez el afiliado haya cumplido la edad de pensión y no alcance el capital o semanas para garantizar una pensión mínima de vejez, el trámite lo debe realizar directamente ante el fondo al cual se encuentra afiliado

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