Incentivo a la generación de nuevos empleos.

Manual operativo del incentivo a la generación de nuevos empleos.

Serán beneficiarios del incentivo a la creación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

Mintrabajo, Artículo 24 Ley 2155 de 2021 Decreto 1399 de 2021

Introducción:

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” y ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual, se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia por Covid-19, el Gobierno nacional, mediante el artículo 24 de la mencionada ley y el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021 que reglamenta la materia y subroga la sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, creó el incentivo para la generación de empleo.

APOYO ESTATAL

Este apoyo estatal, otorgará a los beneficiarios un incentivo con los siguientes criterios: 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección. 2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección. 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del incentivo, con el objeto de generar empleo y formal en el país.

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