Reforma Tributaria

¿COMO QUEDARÍA EL IMPUESTO DE LAS GANANCIAS OCASIONALES SEGÚN LA REFORMA TRIBUTARIA?

La nueva reforma radicada en la Cámara de Representantes (P. L. 118/22C) tiene que ver con la regulación del impuesto complementario (al impuesto de renta) de ganancias ocasionales, que se caracteriza por gravar la obtención de ingresos por fuera del ejercicio de la actividad principal del contribuyente. Dentro de la actual normativa tributaria, se consideran como ingresos constitutivos de ganancia ocasional los siguientes:

Utilidades originadas:

a) En la enajenación de activos fijos poseídos por dos o más años.

b) En la liquidación de sociedades.

c) En lo percibido como porción conyugal.

d) En indemnizaciones por seguros de vida en el monto que supere 12.500 UVT.

Ingresos a título gratuito provenientes de:

a) Herencias, legados y donaciones.

b) Premios en dinero o en especie provenientes de loterías, juegos, rifas y similares.

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