¿Cuál es el plazo máximo que tiene una entidad para quitar el reporte negativo de las centrales de riesgo? Porque me pueden reportar, y que pasa si no me quitan el reporte negativo
Aclaremos que es un reporte negativo, los reportes negativos son aquellos que se gestionan ante el incumplimiento en el pago de una deuda o crédito adquirido en una entidad ya sea financiera o por un prestadores de servicios como los de telecomunicaciones.( Los bancos, cooperativas que otorgan créditos, empresas fintech y empresas de telecomunicaciones están en la obligación de reportar ante las centrales de riesgo de Colombia.)
Con la entrada en vigor de la ley 2157 de 2021 denominada ley de borrón y cuenta nueva, las diferentes entidades solo pueden reportar negativamente a una persona luego de hacer dos notificaciones previas después de 20 dias de haber realizado la notificación la entidad puede proceder con el reporte negativo.
“(…)ARTICULO 13 PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN – PARÁGRAFO 2. En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) ce un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.(…)”
Ahora, frente al tiempo en el que puede durar un reporte negativo, la misma normativa nos indica que los datos que contengan tiempos de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general todos aquellos datos que hagan referencia al incumplimiento de una obligación estará regido por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirado de los bancos de datos por el operador, el termino de permanencia será del doble del tiempo de la mora pero máximo durante cuatro (04) años.
“(…) PARÁGRAFO 1. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento ele obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.(…)”
Muy buenos días
Mi nombre es shirley
Abusando de su confianza y sabiendo de su profesionalismo en estos temas les pido el favor que me orienten cuales son los pasos que siguen de ahora en adelante.
El 20 de mayo del 2023 la junta regional dictaminó tres enfermedades laborales
Epicondilitis lateral brazo izquierdo
Epicondilitis media
Sinovitis y tensovinitis
Según la empresa me manifiesta que la arl impugno el fallo y que solicito la revisión
Leyendo todos los comentarios que gentil mente les responden a las personas que requieren información veo que la junta regional deve enviar el fallo a la junta nacional
Que tiene un tiempo prudencial para enviarlo a la junta nacional.
Pero que tiene un costo y debe pagarlo quien pide la revisión
Entrando a la página de la junta nacional no aparece que estuviera en estudio otramite
En ese caso donde se puede averiguar si la arl hizo el respectivo trámite y pago el costo
Tengo además la duda quien califica la el porcentaje de la perdida de capacidad laboral ?
Es otro trámite aparte o la junta nacional emite este concepto en este mismo fallo?
Una vez la junta nacional de su veredicto que sigue de ahí en adelante
Les agradezco inmensante mil bendiciones
¿Quién califica la el porcentaje de la perdida de capacidad laboral?
Al haber sido presentado recurso contra el dictamen proferido por la Junta regional, quien entra a calificar es la Junta Nacional dentro de la calificación la misma se pronuncia al respecto de porcentaje de la calificación en un solo tramite.
¿Dónde se puede averiguar si la arl hizo el respectivo trámite y pago el costo?
Si no se presenta novedades en la plataforma respecto del proceso puede presentar una solicitud formal frente al estado del proceso a la ARL. y a la Junta Regional .
¿Una vez la junta nacional de su veredicto que sigue de ahí en adelante?
El mecanismo legal para controvertir los pronunciamientos de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es la presentación de demanda laboral ante la Justicia Laboral.