Que son las voluntades anticipadas, y como se pueden tramitar
La voluntad anticipada aborda las preferencias que una persona determina con claridad sobre su atención médica futura, contemplando su salud y calidad de vida; se establece cuando la persona está lúcida, previendo eventualidades que pudieran limitar su capacidad de decisión. Este concepto se relaciona con el derecho a una muerte digna, independientemente de la edad y subraya la necesidad de contar con herramientas que garanticen estos derechos, esta figura se centra en tratamientos invasivos en una fase terminal para preservar la dignidad del paciente y definir el curso de su tratamiento y busca una atención paliativa de calidad, respetando las creencias y valores del individuo.
La voluntad anticipada se suscribe mediante documento privado que debe contener como mínimo lo siguiente:
- Menciona el día y lugar en el que se emite la expresión de la voluntad.
- Incluye los nombres, apellidos y el tipo de documento de identificación de la persona que está manifestando su voluntad.
- Debe indicarse de manera precisa y detallada que la persona se encuentra en plena posesión de sus facultades mentales, sin estar sujeta a ninguna forma de presión. Asimismo, debe confirmar que está consciente y debidamente informada sobre las implicaciones de la declaración que va a realizar.
- Expresa de forma clara, inequívoca y específica cuáles son sus preferencias en cuanto al cuidado futuro de su salud y bienestar físico. Además, incluye declaraciones concretas sobre cómo desea ser atendida y cuáles son sus preferencias al llegar al final de su vida.
- Si se trata de un documento escrito, debe llevar la firma de la persona que lo emite.
Dentro del documento de voluntad anticipada se pueden incluir:
• Preferencias sobre el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de las ofertas específicas de cuidados paliativos y la solicitud de eutanasia, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales vigentes para tal fin.
• La solicitud de readecuación de los esfuerzos terapéuticos, incluidos los de intención curativa o paliativa, y el rechazo de medidas desproporcionadas, ya sean invasivas o no, incluido el no iniciarlas o suspenderlas.
• El deseo de ser informado sobre su enfermedad y las intervenciones médicas que se indiquen, así como aceptar o rechazar el uso de medidas invasivas, o cualquier procedimiento que considere lesivo a su dignidad, especificando cuáles.
• La decisión de morir en el ámbito hospitalario o domiciliario y la recepción o no de acompañamiento religioso o espiritual.
• El acceso de terceros a los datos personales o a la historia clínica, así como la participación en investigaciones clínicas o protocolos científicos, y el acceso o no a información sobre su caso o a quien suministrársela.
• Lo que la persona considere como una voluntad que debe y necesita ser reconocida.
El documento de voluntad anticipada se puede formalizar de tres maneras:
- Asesoría Médica: Un profesional médico asesorará y firmará el documento, incluyendo sus datos de identificación.
- Con Testigos: Si se elige, dos testigos pueden estar presentes y deben firmar el documento, proporcionando sus nombres y números de identificación. Si se utiliza video, los testigos deben declarar sus datos de identificación y confirmar que la firma es voluntaria y libre de coacción.
- En notaria: El documento puede ser firmado en una notaría o con asistencia notarial en el domicilio.
En conclusión, la voluntad anticipada emerge como un pilar fundamental para que las personas tracen su propio camino en materia de atención médica, especialmente en etapas terminales, garantizando así un final de vida digno, acorde a sus valores y siempre resguardando su dignidad.