Que se debe hacer para implementar salas de lactancia en las empresas o entidades publicas
Las empresas privadas que cuenten con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores a al indicado capital y con más de 50 empleados, tienen la obligación de establecer salas de lactancia con el fin de garantizar a los trabajadores lactantes el poder ejercer su lactancia de manera cómoda y con seguridad, las cuales, de acuerdo a lo indicado en la normativa como “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”
Para ello el Ministerio de trabajo hace las siguientes precisiones
• El uso de estas salas no es excusa para que el empleador deje de reconocer y garantizar la hora de lactancia, hasta los 6 meses del menor o de la media hora a partir de los 6 meses y hasta los 2 años.
• La madre lactante puede, si así lo desea, hacer uso de la sala de lactancia o en su defecto, desplazarse a su lugar de residencia para el goce de su tiempo de lactancia.
• El Ministerio de Salud y Protección social, se encarga de la vigilancia y control de la implementación de Las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.
• El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
• Las empresas y entidades públicas deben Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
Si usted es empleador y cuenta con alguno de los requisitos indicados aquí, puede contactarnos para poder acompañarlo en la implementación de este mecanismo de protección.