Salas de Lactancia

Que se debe hacer para implementar salas de lactancia en las empresas o entidades publicas

Las empresas privadas que cuenten con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores a al indicado capital y con más de 50 empleados, tienen la obligación de establecer salas de lactancia con el fin de garantizar a los trabajadores lactantes el poder ejercer su lactancia de manera cómoda y con seguridad, las cuales, de acuerdo a lo indicado en la normativa como “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”

Para ello el Ministerio de trabajo hace las siguientes precisiones

•          El uso de estas salas no es excusa para que el empleador deje de reconocer y garantizar la hora de lactancia, hasta los 6 meses del menor o de la media hora a partir de los 6 meses y hasta los 2 años.

•          La madre lactante puede, si así lo desea, hacer uso de la sala de lactancia o en su defecto, desplazarse a su lugar de residencia para el goce de su tiempo de lactancia.

•          El Ministerio de Salud y Protección social, se encarga de la vigilancia y control de la implementación de Las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.

•          El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

•          Las empresas y entidades públicas deben Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.

Si usted es empleador y cuenta con alguno de los requisitos indicados aquí, puede contactarnos para poder acompañarlo en la implementación de este mecanismo de protección.   

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