Embargos

¿Qué Bienes son embargables y existe algún monto mínimo para realizar embargos?

Son embargables aparte de bienes inmuebles y muebles según el Código General del Proceso, créditos, títulos valores, salarios, prestaciones sociales, el dinero de cuentas corrientes o de ahorro, entre otros productos financieros.

Así mismo, existen bienes que no son susceptibles dependiendo de su destinación, naturaleza o disposiciones normativas, ejemplo el Artículo 594 del Código de Procedimiento Penal colombiano incluye algunos como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos, entre otros.

Los límites para los embargos en tratándose de salarios son el salario mínimo, la normativa laboral establece que salarios superiores al mínimo sólo se pueden embargar en un 20% del valor que exceda al salario mínimo.

Las excepciones a la regla están contenidas en el artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala que el salario cualquiera sea su monto, se puede embargar hasta en un 50% por deudas con cooperativas y para cubrir pensiones alimenticias, como las que se deben a los hijos menores de edad o a los padres dependientes.

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