EL 806 PERDIÓ VIGENCIA…

AHORA QUE HAGO CON MIS DEMANDAS NUEVAS Y LAS NOTIFICACIONES QUE TENGO EN TRÁMITE…?

“Justo cuando estábamos empezando a entender como realizar las notificaciones electrónicas, puff, pierde su vigencia”

El Decreto 806 de 2020, proferido dentro del ejercicio del Gobierno con el ánimo de atender las contingencias derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 generada por el contagio del Virus Sars-Cov-2, ocasionando modificaciones sustanciales en el trámite de notificaciones.

Como lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 6 de la indicada norma, como enviar la demanda inicial, como requisito de procedibilidad a la hora de presentar la acción judicial, exigencia requerida de manera rigurosa por parte de los Jueces para efectos de poder calificar el Libelo introductorio.

Así mismo, se dispuso en el artículo 8, indicando que, como notificación personal, se debía enviar un ejemplar digital como “copia simple” de la providencia que admite la actuación judicial adelantada, con su respectivo acuse de recibido.

Es importante tener en cuenta que la Ley 1564 de 2012, actual Código General del Proceso, no refiere el envío de la demanda inicial como requisito de procedibilidad para el análisis y/o calificación de la demanda, por tanto, no se deberá surtir ese trámite, a menos de que el Legislativo disponga algo en contario.

Respecto de las notificaciones, se deberán adelantar las diligencias y trámites propios de la CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL, (artículo 291 del C.G.P. antes artículo 315 del C.P.C.) y de la NOTIFICACIÓN POR AVISO (artículo 292 delo C.G.P. antes artículo 320 C.P.C).

Las anteriores, sin perjuicio de que estas puedan darse por medios virtuales conforme lo dispone inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 del C.G.P. que indica:

“(…) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. (…)”

Ello, respetando la autenticidad y reconocimiento que el artículo 15 de la Ley 527 de 1999:

“(…) ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LAS PARTES. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos. (…)”

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