Contratos por duración de obra deben determinar y delimitar con claridad y especificidad la labor contratada
El contrato de obra o labor, es un contrato de trabajo cuya duración esta condicionada a la duración de la obra o labor por la que se ha contratado el trabajador.
El artículo 45 del código sustantivo del trabajo regula esta modalidad contractual al indicar que la duración del contrato de trabajo puede ser “por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada”, de donde viene el nombre que se le da a este tipo de contrato.
Así las cosas, este contrato finaliza al finalizar la obra o labor contratada, siendo esta modalidad la ideal para quien ejecuta obras en favor de terceros, no obstante, hay que tener presente que es deber del empleador determinar de manera clara la obra o labor por la cual se contrata al trabajador la cual debe tener vocación de temporalidad y no indefinida.
Al respecto, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado en reiterada jurisprudencia que, cuando se pactan contratos sometidos a plazo o sujetos a una condición debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario se entenderá de manera residual que su duración es indefinida.
En ese sentido, establecer de manera clara, precisa y que no de lugar a equivocaciones la obra o labor por la cual se contrata al trabajador, es de vital importancia dado que, de presentarse equivocaciones o malas interpretaciones puede entenderse desnaturalizada la modalidad contractual y como consecuencia entender que el contrato laboral mutó a uno indefinido lo que en el evento de una terminación podría dar lugar al pago de las indemnizaciones por despido injusto a que haya lugar.