Cumplimiento de seguros

Que garantías tengo frente al cumplimiento de un seguro, que debo hacer si la aseguradora no quiere responder.

En principio, se precisa que un seguro es un contrato entre una persona o empresa y una compañía de seguros en el que la compañía de seguros se compromete a cubrir los riesgos especificados en el contrato a cambio del pago de una prima, cuyo contrato se encuentra regulado por el artículo 1036 y ss del código de comercio colombiano.

En lo que respecta a la garantía, esta consiste en que el tomador asegurado sea veraz a la hora de suministrar un enunciado condicional, relativo a circunstancias que pueden ser previas o posteriores a la celebración del contrato de seguro, pero tengan incidencia, esto con fundamento en la confianza mutua y la buena fe.

Al respecto, la H. Corte Suprema de justicia se refirió a la clasificación de las garantías en el contrato de seguro indicando que estas pueden ser:

Garantías afirmativas: Las cuales versan sobre hechos previos a la contratación del seguro, estas garantías conllevan para el tomador asegurado corroborar la existencia de un hecho preexistente y relevante para evaluar el riesgo asegurado por parte de la aseguradora, en consecuencia, su inobservancia afecta la validez de lo pactado.

Garantías de conducta: Estas garantías que se refieren a hechos del futuro, posteriores a la celebración del contrato de seguro, en este caso el tomador asegurado debe en el término de vigencia del seguro generalmente, realizar ciertas acciones con el fin de materializar su promesa de hacer o no hacer algo, o de cumplir cierto requerimiento para la materialización del seguro.

Estas garantías conllevan a que el asegurado tome ciertas medidas tendientes a reducir el riesgo de que ocurra el siniestro y en consecuencia de no hacerlo estaría afectaría el novel de riesgo analizando a la hora de pactar el contrato de seguro.

El artículo 1061 del Código de Comercio establece que la inobservancia de los compromisos asumidos por el tomador asegurado así como otras faltas que atentan contra una equitativa y justa determinación o conservación del riesgo asegurado otorgan a la aseguradora la potestad de solicitar la anulación del contrato o en su defecto el derecho a terminar el contrato de forma unilateral y retroactiva, a partir del mismo momento en el que su contraparte faltó a su palabra.

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