Aclaran forma de devolver pagos hechos erróneamente al sistema pensional.
El Ministerio del Trabajo determinó que debe establecer un plazo para devolver los pagos que se efectúen erróneamente al Sistema General de Pensiones y precisar desde qué momento los excedentes deberán ser parte de las imputaciones de pago que se apliquen a los afiliados.
MINTRABAJO, DECRETO,1858, 24/12/2021
Límite de tiempo para reclamar el pago
También se establece un límite de tiempo para reclamar los dineros pagados en exceso, tanto en el régimen de ahorro individual como en el régimen prima media, sin afectar el capital acumulado de los afiliados o para que puedan ser abonados al Fondo Común de Vejez administrado por Colpensiones.
PLANILLAS
Por eso se modificaron la forma en que se verifican las planillas de autoliquidación de aportes y las acciones que deben adelantar las administradoras de pensiones para que la única historia laboral que se afecte sea la del afiliado por quien se pagó en la planilla de corrección.
Entonces, se modifica el artículo 2.2.3.1.18. del Decreto 1833 del 2016, compilatorio del Sistema General de Pensiones, para que dentro de los 20 días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones las administradoras verifiquen la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), deberán comparar si los valores a que hace referencia la PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados.
Cuando se presenten diferencias, deberán ser comunicadas a los depositantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a su determinación, a efectos de que procedan a aclararlas en un plazo no superior a 15 días hábiles. Mientras tanto, las sumas permanecerán en una cuenta especial. En el caso de los fondos de pensiones obligatorias, se consignarán en una cuenta transitoria de capitalización del fondo moderado; tratándose de Colpensiones, en el fondo común.