¿Para qué sirve, en qué casos se puede usar?
Con el fin de implementar dentro de la Legislación un mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales de los coasociados, mediante el artículo 86 de la Constitución política de 1991 se consagra la posibilidad de acudir a la acción de Tutela cuyo objetivo principal es la protección expedita, preferente y sumaria de Derechos fundamentales evitando así, que se configure un perjuicio irremediable de quien acuda a este mecanismo de protección judicial.
Inicialmente, mediante el artículo 86 de la Constitución política de Colombia se define que toda persona mediante la acción de Tutela tendrá derecho a acudir ante el Juez competente por sí misma o mediante apoderado para la protección de forma inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos se consideren amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o privada, en el mismo sentido establece que la protección será real mediante la emisión de una Orden Judicial dirigida a quien se acciona dentro del proceso de tutela, orden que será de inmediato cumplimiento para que actúe o se abstenga de actuar, de forma que cese la afectación de los derechos fundamentales que se reclaman.
Respecto a la procedencia de la acción de tutela, la jurisprudencia ha determinado tres requisitos generales a saber:
- La legitimación en la causa por activa y por pasiva: Quien interponga la acción de tutela deberá acreditar que tiene interés directo y particular frente lo que se pretende en ella.
- La inmediatez: La acción de tutela debe ser presentada dentro de un término razonable y proporcionado contado a partir del hecho que generó la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman.
- La subsidiariedad: Quien interponga la acción de tutela tendrá que acreditar que no dispone de otro medio de defensa Judicial que sea efectivo para la protección de sus derechos, o en su defecto, de existir algún mecanismo deberá acreditar que se hace uso de la acción de tutela con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Pese a que la acción de tutela no exige mayor solemnidad, quien acuda a este mecanismo deberá acreditar que cumple con los tres requisitos enlistados anteriormente, de lo contrario, el Juez que conozca de la acción deberá decretar su rechazo por improcedente.
Constitución política de Colombia.
Sentencia T-091 de 2018 de la Corte Constitucional
Teniendo en cuenta cuales son los aspectos principales relacionados con la acción de tutela, se evidencia que resulta como un mecanismo idóneo para la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales, aun cuando existen requisitos de procedibilidad, los cuales aseguran que no exista un abuso del derecho y que quienes sean protegidos por esta realmente lo hagan bajo los parámetros de los fines para los cuales fue creada.