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	<title>Empleados - FyA Legal</title>
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	<description>Repensando el servicio legal</description>
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	<title>Empleados - FyA Legal</title>
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		<title>Despido por embarazo</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Jan 2024 14:42:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La presunción de despido por embarazo no es extensible a permisos remunerados para lactancia. En lo que respecta a la aplicabilidad y vigencia de la estabilidad laboral reforzada para la mujer en licencia de maternidad y en periodo de lactancia, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">La presunción de despido por embarazo no es extensible a permisos remunerados para lactancia.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-456a4347-5084-4422-8be5-e1873d7c5e66" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-93.pdf"><strong>Café Legal Vol. 93</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-93.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-456a4347-5084-4422-8be5-e1873d7c5e66">Descargar</a></div>



<p>En lo que respecta a la aplicabilidad y vigencia de la estabilidad laboral reforzada para la mujer en licencia de maternidad y en periodo de lactancia, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo que menciona:</p>



<p>“(…) <em>Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Artículo modificado por el artículo 1 º de la Ley 1822 de 2017.&nbsp;</em></p>



<p><em>1. <strong><u>Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.&nbsp;</u></strong></em></p>



<p><em>2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.&nbsp;</em></p>



<p><em>3. Para los efectos de la licencia de que trata este ·artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:&nbsp;</em></p>



<p><em>a) El estado de embarazo de la trabajadora;&nbsp;</em></p>



<p><em>b) La indicación del día probable del parto, y&nbsp;</em></p>



<p><em>c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.&nbsp;</em></p>



<p><em>Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público. </em></p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/30-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7465 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/30-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/30-01-2024-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/30-01-2024-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/30-01-2024-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/30-01-2024-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/30-01-2024-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p><em>4. Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.</em></p>



<p><em>5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.</em></p>



<p><em>6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:&nbsp;</em></p>
</div></div>



<p><em>a) <strong><u>Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica· no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.&nbsp;</u></strong></em></p>



<p><em>b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.&nbsp;</em></p>



<p><em>Parágrafo 1°. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.</em> (…)” Subrayado, negrilla y cursiva fuera del texto.</p>



<p>En ese mismo sentido, el Legislador determinó la protección bajo el fuero y estabilidad laboral reforzada de la trabajadora que se convierte en madre conforme lo indicado en el artículo 241 del Código sustantivo del Trabajo que menciona:</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>“(…) <em>ARTICULO 241. Nulidad del despido</em></p>



<p><em>&#8220;1. El patrono está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.&nbsp;</em></p>



<p><em>&#8220;2. No producirá efecto alguno el despido que el patrono comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.</em> (…)” Subrayado, negrilla y cursiva fuera del texto.</p>
</blockquote>



<p>El pasado 31 de julio de 2023, entró en vigor la ley 2306 de 2023 mediante la cual con su artículo 6 modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, al extender la protección de la madre lactante hasta los 2 años de edad de su hijo menor, siempre y cuando se soporte la continuidad en el ejercicio de la lactancia, además de tener la obligación de propiciar lugares para esta actividad:</p>



<p>“(…) <em>ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo el cual quedará así:</em></p>



<p><em>ARTÍCULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.</em></p>



<p><strong><em><u>El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora </u></em></strong><em>dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (ó) meses de edad, y una vez cumplido este periodo, <strong><u>un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad de/ menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua.</u></strong></em></p>



<p><em>El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si lo trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.</em></p>



<p><em>Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.</em></p>



<p><em>Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior. </em>(…)” Subrayado, negrilla y cursiva.</p>



<p>Lo anterior, decantado con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia cabeza de los asuntos Laborales en sentencia SL 4638 de 2021 en la cual describe el ejercicio dinámico de la carga de la prueba que, durante el periodo de lactancia le correspondería a la trabajadora, lo cual hace en los siguientes términos:</p>



<p><em>“</em><strong><em><u>Esto quiere decir que, si se produce el despido en este período, es la madre trabajadora quien debe probar que el finiquito contractual obedece o se relaciona con la maternidad</u></em></strong><em>. Esta postura también es acogida por la la Corte Constitucional a través de la sentencia CC SU-075 de 2018 en la que se señaló:</em></p>



<p><em>La regulación legal del fuero de maternidad contempla varias medidas orientadas a garantizar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres. No obstante, la Sala estima necesario llevar a cabo dos precisiones sobre esta materia.</em></p>



<p><strong><em><u>En primer lugar, que el fuero de maternidad no constituye una “patente de corso” para mantenerse en el empleo, en la medida en que, cuando exista una justa causa de terminación del contrato, la trabajadora puede ser desvinculada siempre y cuando medie autorización del inspector del Trabajo o del alcalde municipal. Así las cosas, no se trata de una prohibición absoluta de terminación del contrato sino que, debido a las particulares condiciones de la mujer gestante o lactante, se impone una formalidad adicional, consistente en el requisito de acudir al Ministerio del Trabajo</u></em></strong><em>.</em></p>



<p><em>En segundo lugar, es importante señalar que el fuero de maternidad se extiende desde el momento en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación hasta que culmina el período de lactancia previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Así lo ha precisado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que ha distinguido entre la presunción de desvinculación en razón del embarazo (prevista en el numeral 1° del artículo 239 del CST) y la extensión de la garantía de ineficacia del despido (contenida en el artículo 241 del CST).</em></p>



<p><strong><em><u>En tal sentido, la presunción de que la terminación del contrato se debió al estado de gravidez únicamente es aplicable en el período de gestación y dentro de los cuatro meses posteriores al parto</u></em></strong><em>. No obstante, <strong><u>ello no quiere decir que el empleador pueda desvincular injustamente a una trabajadora al inicio del quinto mes posterior al parto, cuando ha culminado el término de su licencia de maternidad. Por el contrario, lo que ocurre es que desaparece la presunción de que el despido fue motivado en el embarazo.</u></strong></em></p>



<p><em>De este modo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que “<strong><u>en el segundo trimestre posterior al parto, y por efecto del uso de los períodos de descanso por lactancia, permanece vigente la protección a la trabajadora lactante, pero la distribución de la carga de la prueba para acreditar el móvil del despido</u></strong> se rige por la fórmula ecuménica del artículo 177 del CPC (…), hoy prevista por el artículo 167 del CGP”. En esta medida, se aplica la regla general según la cual incumbe al demandante probar aquello que alega.</em></p>



<p><em>&nbsp;Por tanto, <strong><u>aunque la presunción según la cual la terminación del contrato se debió a la condición de gestante culmina transcurrido el cuarto mes posterior al parto, la protección a la trabajadora lactante se mantiene. Así, durante las semanas siguientes a dicho período, mientras la trabajadora goce de su licencia de maternidad (que asciende a 18 semanas en total) y en el término de la lactancia, se conserva la garantía de estabilidad laboral reforzada en los términos del artículo 241 del CST</u></strong>, pese a que no es aplicable la presunción de despido por causa del embarazo.</em></p>



<p><em>En consecuencia, el fuero de maternidad desarrolla el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes y se compone de varias medidas de protección que, aunque diferenciadas, son complementarias y corresponden al propósito de garantizar que no se excluya a las mujeres del mercado laboral en razón del proceso de gestación (resalta la Sala).</em></p>



<p><strong><em><u>Ocurre entonces una inversión de la carga de la prueba en la presunción cuando el despido ocurre durante este período en el que se busca cumplir el desarrollo de la lactancia por parte de la trabajadora</u></em></strong><em>. Así, <strong><u>la presunción ahora se desplaza en favor del empleador</u></strong>, <strong><u>de manera que es a la trabajadora a quien le corresponde probar que el despido fue motivado en un acto de discriminación o como consecuencia de su estado de maternidad</u></strong>.</em></p>



<p><em>Pero, ¿cómo podría la madre trabajadora que es despedida demostrar el móvil del despido? Precisamente cuando la terminación del contrato no se corresponde con alguna de las causas que el legislador ha establecido como justas, debe entenderse que dicha decisión vulnera la protección legislativa internacional y nacional atribuida a la mujer durante este período.Aceptar lo contrario sería olvidar que la madre trabajadora en la época de la lactancia goza de una estabilidad y que por esa razón, no se encuentra en el mismo plano de otros empleados y empleadas a quienes puede terminárseles su contrato de trabajo sin justa causa, pagando la correspondiente indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo.</em><strong>. (…)” </strong>Subrayado, negrilla y cursiva fuera del texto.</p>



<p><strong>Conclusión:</strong> </p>



<p>En este sentido, y teniendo en cuenta que la terminación se produciría por causa o con ocasión al vencimiento de la obra o labor desarrollada, no puede presumirse que el mismo se originó como consecuencia del parto, y cumplida la presunción de estabilidad en los 4 primeros meses de vida del menor hijo de la trabajadora, se establece que la terminación del contrato adolece a motivos diferentes al estado de Lactancia.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2024/01/despido-por-embarazo/">Despido por embarazo</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>ABC del pago de Vacaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jan 2024 14:03:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Como se pagan las vacaciones y que tipos hay? En el ámbito laboral, el derecho a vacaciones es fundamental para garantizar el bienestar físico y emocional de los trabajadores, conforme se establece en el Código Sustantivo de Trabajo, en su artículo 192, existen pautas claras sobre cómo deben ser remuneradas las vacaciones, diferenciando entre empleados [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Como se pagan las vacaciones y que tipos hay?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-4aac946c-6eda-4f8a-8a13-cad62ebbc4bc" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-92.pdf">Cafe-Legal-Vol.-92</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-92.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-4aac946c-6eda-4f8a-8a13-cad62ebbc4bc">Descargar</a></div>



<p>En el ámbito laboral, el derecho a vacaciones es fundamental para garantizar el bienestar físico y emocional de los trabajadores, conforme se establece en el Código Sustantivo de Trabajo, en su artículo 192, existen pautas claras sobre cómo deben ser remuneradas las vacaciones, diferenciando entre empleados con salario fijo y aquellos cuyos ingresos son variables.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/23-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7459 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/23-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/23-01-2024-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/23-01-2024-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/23-01-2024-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/23-01-2024-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/23-01-2024-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<ul>
<li><strong>Salario Fijo, pago con Salario Ordinario Actual:</strong></li>
</ul>



<p>Para los empleados que perciben un salario fijo, el proceso de liquidación de vacaciones es sencillo, estas se pagan con el salario ordinario que estén devengando en el momento en que comienzan a disfrutarlas. Esta medida asegura que el trabajador continúe recibiendo una compensación acorde con su sueldo regular durante el período de descanso.</p>



<ul>
<li><strong>Salario Variable, promedio de Ingresos en el Último Año:</strong></li>
</ul>



<p>En cambio, para los trabajadores con salarios variables, la situación se aborda de manera distinta, las vacaciones se liquidan teniendo en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior al que se conceden. Este enfoque reconoce la variabilidad de los ingresos a lo largo del tiempo y busca ofrecer una compensación justa basada en los ingresos promedio del último año.</p>
</div></div>



<p>Es esencial tener en cuenta las exclusiones establecidas por el Ministerio del Trabajo al liquidar las vacaciones, conforme a estas directrices, las cifras pagadas por trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras deben ser excluidos del cálculo.</p>



<p><strong>Conclusión:</strong></p>



<p>En resumen, el pago de vacaciones se rige por normativas claras establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, ya sea con un salario fijo, liquidado con el salario ordinario actual, o con un salario variable, calculado en base al promedio de ingresos del último año, estas disposiciones buscan proteger los derechos de los trabajadores y asegurar una compensación justa durante sus períodos de descanso. Al entender y aplicar correctamente estas reglas, empleadores y empleados contribuyen al cumplimiento de los principios legales que rigen las relaciones laborales en nuestro país.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2024/01/abc-del-pago-de-vacaciones/">ABC del pago de Vacaciones</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Salas de Lactancia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 15:39:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Público]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Que se debe hacer para implementar salas de lactancia en las empresas o entidades publicas Las empresas privadas que cuenten con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores a al indicado capital y con más de 50 empleados, tienen la obligación de establecer salas de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Que se debe hacer para implementar salas de lactancia en las empresas o entidades publicas</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-6a2b3df2-5005-4f74-bc88-a1b2dc5c1bab" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-90.pdf"><strong>Café Legal Vol. 90</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-90.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-6a2b3df2-5005-4f74-bc88-a1b2dc5c1bab">Descargar</a></div>



<p>Las empresas privadas que cuenten con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores a al indicado capital y con más de 50 empleados, tienen la obligación de establecer salas de lactancia con el fin de garantizar a los trabajadores lactantes el poder ejercer su lactancia de manera cómoda y con seguridad, las cuales, de acuerdo a lo indicado en la normativa como “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/09-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7447 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/09-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/09-01-2024-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/09-01-2024-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/09-01-2024-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/09-01-2024-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/09-01-2024-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>Para ello el Ministerio de trabajo hace las siguientes precisiones</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El uso de estas salas no es excusa para que el empleador deje de reconocer y garantizar la hora de lactancia, hasta los 6 meses del menor o de la media hora a partir de los 6 meses y hasta los 2 años.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La madre lactante puede, si así lo desea, hacer uso de la sala de lactancia o en su defecto, desplazarse a su lugar de residencia para el goce de su tiempo de lactancia.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Ministerio de Salud y Protección social, se encarga de la vigilancia y control de la implementación de Las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las empresas y entidades públicas deben Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.</p>
</div></div>



<p>Si usted es empleador y cuenta con alguno de los requisitos indicados aquí, puede contactarnos para poder acompañarlo en la implementación de este mecanismo de protección.   </p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2024/01/salas-de-lactancia/">Salas de Lactancia</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Pensiones en el Exterior</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jan 2024 13:37:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedo pensionarme en colombia si vivo en el extranjero? Que requisitos debo cumplir y como puedo tramitarlo Hoy en día hay muchas personas en el extranjero que se encuentran interesados en cotizar para pensionarse estando en el extranjero. Así las cosas, lo primero que se debe tener en cuenta es que SI se puede cotizar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Puedo pensionarme en colombia si vivo en el extranjero? </h2>



<h2 class="wp-block-heading">Que requisitos debo cumplir y como puedo tramitarlo</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-1a426dde-0665-40c5-90f6-f2c03a9cd975" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-89.pdf">Cafe-Legal-Vol.-89</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/Cafe-Legal-Vol.-89.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-1a426dde-0665-40c5-90f6-f2c03a9cd975">Descargar</a></div>



<p>Hoy en día hay muchas personas en el extranjero que se encuentran interesados en cotizar para pensionarse estando en el extranjero.</p>



<p>Así las cosas, lo primero que se debe tener en cuenta es que <strong>SI</strong> se puede cotizar a pensión estando en el extranjero, pero tambien hay diferentes fondos entre estos unos que pertenecen a los fondo privados y Colpensiones.</p>



<p>Primero debemos tener claro sobre los dos regímenes pensionales que hay en el país; por un lado, el régimen de ahorro individual con solidaridad <strong>(RAIS); </strong>por el otro el Régimen de prima media <strong>(RPM). </strong>En el primero podemos encontrar los fondos privados de cesantías y pensiones: porvenir Protección, Skandia y Colfondos. En el RPM se encuentra Colpensiones.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7441 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2024/01/02-01-2024-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>Ahora, las personas que se encuentran en el exterior deben saber que, si es posible hacer aportes a pensión, además sin pagar EPS, pues se asume que el cotizante ya paga salud en el país en que reside (de no ser el caso se puede cotizar a los dos subsistemas).</p>



<p>Si quiere cotizar con Colpensiones desde otro país,</p>



<ol>
<li><strong>Colpensiones:</strong> ofrece dos formas de hacer los pagos de pensiones pero antes debe afiliarse al programa Colombianos en el exterior</li>
</ol>



<ol>
<li>En cualquier sucursal de Western Union diligenciado los formatos de Quikpay
<ol>
<li>Con la planilla única&nbsp; PILA, haciendo la observación que es colombiano pero que reside en otro país, hay que tener en cuenta que es importante manejar una cuenta bancaria colombiana de la cual se pueda debitar el pago automático de cada mes.</li>
</ol>
</li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Fondos privados:</strong> para el caso en particular, se debe hacer el tramite a través de la planilla integral de liquidación de aportes PILA estos fondo cuentan con diferente medios de pago que permiten mayor comodidad para pagar</li>
</ul>
</div></div>



<p>Se debe tener en cuenta que para la cotización se debe reportar como mínimo 1 S.M.M.L.V., un ingreso base de cotización y máximo 25 salarios mínimos Colombianos.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2024/01/pensiones-en-el-exterior/">Pensiones en el Exterior</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Salario Integral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Dec 2023 15:37:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nomina]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Privado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es un salario Integral, cuanto es su valor, y en que casos se debe usar este tipo de remuneración? El salario integral es aquel que además del salario ordinario incluye y compensa de antemano, el valor correspondiente a las prestaciones sociales legales y extralegales, los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo, las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un salario Integral, cuanto es su valor, y en que casos se debe usar este tipo de remuneración?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-962a9750-213f-4c88-bbde-410d3ccbbe3b" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/Cafe-Legal-Vol.-88.pdf">Café Legal Vol. 88</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/Cafe-Legal-Vol.-88.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-962a9750-213f-4c88-bbde-410d3ccbbe3b">Descargar</a></div>



<p>El salario integral es aquel que además del salario ordinario incluye y compensa de antemano, el valor correspondiente a las prestaciones sociales legales y extralegales, los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo, las prestaciones sociales que incluye el salario integral están las cesantías, los intereses sobre las cesantías y cualquier prestación social extra que pueda tener la empresa.</p>



<p>El salario integral incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, excepto las vacaciones, de manera que el trabajador que tenga salario integral sigue teniendo derecho a las vacaciones como cualquier otro trabajador.</p>



<p>La sala laboral de la corte suprema de justicia en la sentencia SL 2656-2022 deja claro lo que cubre y lo que no cubre el salario integral, así mismo que el salario integral remunera de manera anticipada el trabajo que se pueda dar en ocasión el trabajo extra o suplementario, y el trabajo en dias de descanso remunerado como dominicales y festivos con excepción de las vacaciones.</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>“(…) En ese contexto, lo decidido por el Tribunal encaja en lo establecido por el artículo 132 Código Sustantivo del Trabajo, que permite, cuando el trabajador perciba un salario ordinario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más el factor prestacional correspondiente, que se estipule por escrito, que además de retribuir ello el trabajo ordinario, dicha remuneración compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.(…)”</p>
</blockquote>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/26-12-2023-1-Historia-1-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7435 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/26-12-2023-1-Historia-1-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/26-12-2023-1-Historia-1-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/26-12-2023-1-Historia-1-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/26-12-2023-1-Historia-1-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/26-12-2023-1-Historia-1-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/26-12-2023-1-Historia-1.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>QUE ESTA INCLUIDO EN EL SALARIO INTEGRAL</p>



<ul>
<li>SALARIO</li>



<li>PRIMAS DE SERVICIOS</li>



<li>AUXILIO DE CESANTIAS</li>



<li>HORAS EXTRAS</li>



<li>REGARGOS NOCTURNOS</li>



<li>TRABAJO DOMINICALES Y FESTIVOS</li>



<li>Y DEMÁS CONCEPTOS QUE SE LLEGASEN ACORDAR</li>
</ul>



<p>QUE NO ESTA INCLUIDO</p>



<ul>
<li>LAS VACACIONES</li>



<li>APORTES A SEGURIDAD SOCIAL</li>



<li>APORTES PARAFISCALES</li>



<li>INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO</li>
</ul>
</div></div>



<p>Es importante tener en cuenta que solo se le puede llamar salario integral a aquel que tiene como monto mínimo de trece salarios mínimos mensuales esto teniendo en cuenta el 30% que corresponde a la seguridad social ,&nbsp; la norma nos indica que el salario integral&nbsp; no podrá ser inferior a los 10 salarios mínimos pero a esto hay que sumarle el 30% del pago a seguridad social por tal razón&nbsp; el deber ser&nbsp; de este no puede ser inferior a los 13 salarios mínimos legales mensual vigentes.</p>



<p>“(…)En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía&#8230;(…)”</p>



<p>Adicional a lo anterior es pertinente subrayar que en cuanto al factor prestacional dice la norma que será que este no puede ser inferior al 30% este concepto se encuentra en la sala laboral de la corte suprema de justicia en la sentencia&nbsp;&nbsp; SL 4471/2021.</p>



<p>“(…)</p>



<ul>
<li>Cuando el salario ordinario pactado sea igual a 10 salarios mínimos legales mensuales, y no se cuente con el factor prestacional de la empresa, se tendrá por tal el 30% de aquella cuantía, equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales, es decir, el salario integral estará compuesto por 13 salarios mínimos legales mensuales.</li>



<li>Si el salario ordinario convenido es igual a 10 salarios mínimos y el factor prestacional de la empresa supera el 30%, este factor será el que deberá sumarse para cuantificar el salario integral.</li>



<li>Si el salario ordinario convenido es igual a 10 salarios mínimos y el factor prestacional de la empresa es inferior al 30%, se tendrá como factor prestacional el equivalente al 30%, que deberá adicionarse a los 10 SMLM, para efectos de totalizar el salario integral. Es decir, en total 13 SMLM.</li>



<li>Si el salario ordinario acordado supera los 10 SMLM, y no se demuestra el factor prestacional de la empresa, se tendrá como tal el que acuerden las partes, siempre y cuando no sea inferior al 30% del salario ordinario convenido.(…)”</li>
</ul>



<p>QUE PASA CON LOS SALARIOS VARIABLES O CON LAS COMISIONES</p>



<p>Para el caso de los salarios integrales se puede decir que se puede pactar un salario semivariable , que se compondría de unas comisiones y un básico, siempre que el monto final alcance el mínimo para los salarios integrales.</p>



<p>En la sentencia expuesta anteriormente encontramos que:</p>



<p>“(…)En todo caso, si se pasará por alto ese aspecto, pues el Tribunal, al final de sus consideraciones retomó el análisis, considerando que las comisiones así acreditadas, quedaron incluidas dentro de los conceptos que pueden hacer parte del salario integral, para la Sala el sentenciador no incurrió en los errores de hecho denunciados, ya que si bien, los últimos cinco (5) meses de la relación contractual hubo un cambio, debe entenderse como la conformación del salario ordinario, que no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales de la época más el factor prestacional del 30%, para no bajar en la práctica de trece (13) salarios mínimos legales mensuales, todo ello representado en un básico más unas comisiones, las cuales, como lo sostuvo el juzgador colegiado, pueden conformar la modalidad de salario integral, sin que ello implique ineficacia o desconocimiento a la validez del pacto inicial sobre esa forma de remuneración (CSJ SL, 29 nov. 2008, rad. 34664).(…)”</p>



<p>“(…)Así las cosas, la circunstancia de que se disponga el pago de esa forma, para llegar al tope mínimo integral, no implica ineficacia del acuerdo contractual inicial sobre la modalidad remunerativa de salario integral, por cuanto se repite, pese a que el básico estuvo por debajo de los 10 smmlv de 2007 y 2008, con el valor adicional de las comisiones, se logró equilibrar no sólo ese porcentaje, sino igualmente el factor prestacional, sobrepasando el tope mínimo integral en la etapa final del contrato de trabajo; de ahí que no queda duda, que el empleador y trabajador convinieron que la remuneración acordada, a partir de la celebración del contrato de trabajo, compensa no solo el trabajo ordinario sino también las prestaciones sociales, recargos y demás beneficios.(…)”</p>



<p>EN QUE MOMENTO ES INEFICAZ UN SALARIO INTEGRAL</p>



<p>Para ilustrar de manera mas clara cuando no es procedente o ineficaz el salario integrar procederemos a dar un ejemplo:</p>



<p>Juan pacto con TORRES AL VIENTO S.A.S. que su salario correspondería a 4.500.00 y que este se entendería como un salario integral, Juan acepta y después del tiempo se encuentra con María que es abogada laboralista, la cual le indica que el pago que está recibiendo no es un salario integral.</p>



<p>Por tal razón juan realiza la reclamación correspondiente de los pagos a seguridad social, primas, cesantías y demás conceptos a los que allá lugar.</p>



<p>Ahora hay que tener en cuenta que cuando el empleador no realiza el incremento correspondiente al año en curso el empleador deberá hacer el correspondiente pago de lo adeudado y la modificación correspondiente, recordemos que este está pactado por salarios mínimos mensuales vigentes por año y se deberá incrementar así mismo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/12/salario-integral/">Salario Integral</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Comparendos – Multas de transito</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2023 16:39:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sanciones de tránsito no pueden imponerse a los infractores que no estén plenamente identificados. Imputar a un ciudadano por violar el Código Nacional de Tránsito no es un proceso simple e implica una cuidadosa evaluación de pruebas por parte de las autoridades de tránsito, siendo fundamental en este procedimiento la plena identificación del presunto infractor, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Sanciones de tránsito no pueden imponerse a los infractores que no estén plenamente identificados.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-3c2ec283-4861-464e-acd0-b9976c3367ec" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/Cafe-Legal-Vol.-86.pdf">Café Legal Vol. 86</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/Cafe-Legal-Vol.-86.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-3c2ec283-4861-464e-acd0-b9976c3367ec">Descargar</a></div>



<p>Imputar a un ciudadano por violar el Código Nacional de Tránsito no es un proceso simple e implica una cuidadosa evaluación de pruebas por parte de las autoridades de tránsito, siendo fundamental en este procedimiento la plena identificación del presunto infractor, según lo subraya el Ministerio de Transporte, dicha identificación no es solo un requisito formal, sino una salvaguarda inalterable, sin espacio para ajustes o restricciones.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/12-12-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7420 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/12-12-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/12-12-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/12-12-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/12-12-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/12-12-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/12-12-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>Aunque el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito ofrece vías alternativas de notificación, como informar al último propietario registrado del vehículo en caso de no ser factible la identificación convencional, es crucial entender que esta medida no conlleva automáticamente la imposición de una sanción, más bien, busca asegurar el derecho a la defensa y proporcionar una oportunidad para que el presunto infractor sea escuchado, manteniendo así el equilibrio entre la aplicación de la ley y la protección de los derechos individuales.</p>



<p>Esta premisa se refuerza con el parágrafo primero del artículo mencionado, que establece de manera inequívoca que las multas no pueden imponerse a una persona diferente a la que cometió la infracción; En consecuencia, si la autoridad de tránsito no logra aplicar la sanción al infractor plenamente identificado, se descarta la posibilidad de recurrir a la jurisdicción coactiva para el cobro de la obligación.</p>
</div></div>



<p>La resolución sancionadora resultante de este proceso contravencional no es solo un acto administrativo, se erige como un título ejecutivo que respalda a la administración y permite el cobro mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo, no obstante, este título, crucial para el ejercicio de la justicia, está sujeto a la condición sine qua non de la plena identificación del deudor, es así que, en ausencia de esta identificación, la falta de fuerza ejecutiva del mandato de pago se convierte en una realidad innegable. En resumen, la justicia vial exige, ante todo, la plena identificación de los infractores como requisito fundamental para la imposición de sanciones de tránsito.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/12/comparendos-multas-de-transito/">Comparendos – Multas de transito</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Cesantias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Dec 2023 20:59:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Cesantias]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Privado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como funcionan las cesantías para construcción, compra de vivienda o estudio. ¿Que son las cesantías? Las cesantías son un ahorro que tienen como propósito brindar tranquilidad cuando más los necesitas, la idea es que sea de gran utilidad para el trabajador en caso de que se encuentre cesante o quiera invertir en vivienda o educación, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Como funcionan las cesantías para construcción, compra de vivienda o estudio.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-d2c503ec-dff5-4c20-a097-9f4514ff2f65" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/Cafe-Legal-Vol.-85.pdf">Café Legal Vol. 85</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/Cafe-Legal-Vol.-85.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-d2c503ec-dff5-4c20-a097-9f4514ff2f65">Descargar</a></div>



<p><strong>¿Que son las cesantías?</strong></p>



<p>Las cesantías son un ahorro que tienen como propósito brindar tranquilidad cuando más los necesitas, la idea es que sea de gran utilidad para el trabajador en caso de que se encuentre cesante o quiera invertir en vivienda o educación, estas se encuentran reguladas en el código sustantivo del trabajo en su artículo 246 el cual nos indica que es el pago de un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fracción de año.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/05-12-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7414 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/05-12-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/05-12-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/05-12-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/05-12-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/05-12-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/12/05-12-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p><strong>¿Como se pueden retirar las cesantías?</strong></p>



<p>Las cesantías pueden ser utilizadas si aplica para alguno de los siguientes casos:</p>



<ol>
<li><strong></strong><strong>Para vivienda</strong>: para el caso de vivienda nueva o usada o para remodelación (debe ser casa propia) y el pago de créditos hipotecarios o impuestos liados a la propiedad.</li>



<li><strong></strong><strong>Para educación: </strong>este aplica directamente para el pago de la matrícula de educación superior</li>



<li><strong></strong><strong>Por terminación y liquidación del contrato laboral: </strong>para el caso en particular se pueden presentar dos situaciones específicas(i) por la finalización del contrato o (ii) por el fallecimiento del afiliado.</li>
</ol>
</div></div>



<p><strong>¿Cuándo puedo retirar las cesantías?</strong></p>



<p>El plazo máximo de pago de las cesantías son los 14 de febrero de cada año, es decir que el día hábil siguiente no puede hacer uso de las mimas siempre que san para alguno de los eventos antes descritos.</p>



<p><strong>¿Que se necesita para retirar las cesantías?</strong></p>



<p>Esto va depender mucho del fondo, ya que no todos no solicita la misma documentación pero en principio debe tener claro para que se van a utilizar, (i) vivienda, estudio, o por terminación del contrato laboral, (ii) el documento de identidad (iii) los soportes para cualquiera de los casos que se expusieron anteriormente.</p>



<p><strong>BENEFICIOS DE RETIRO DE CESANTÍAS PARA VIVIENDA.</strong></p>



<p>El uso de las cesantías no se limita solamente a la compra de vivienda. Está relacionado con cualquier inversión en pro de mejorar tu hogar. Son varias las opciones que tienes para aprovechar:</p>



<ol>
<li>Adquisición de vivienda con su terreno o lote.</li>



<li>&nbsp;Adquisición de terreno o lote solamente.</li>



<li>Construcción de vivienda (solo aplica si se va a construir sobre un lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge).</li>



<li>Ampliación, reparación o mejora de vivienda (mientras sea una propiedad del trabajador, o de su cónyuge).</li>



<li>Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge.</li>



<li>Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de estas, contratados con entidades oficiales.</li>
</ol>



<p><strong>Estos son unos ejemplos de lo que te pueden solicitar</strong></p>



<ol>
<li><strong></strong><strong>Para compra de vivienda o terreno</strong></li>



<li>Promesa de compraventa</li>



<li>Certificado de tradición y libertad</li>



<li><strong></strong><strong>Para remodelación de tu casa (debe estar a nombre del solicitante)</strong></li>



<li>Cotización de obra</li>



<li>Cotización de remodelación</li>



<li><strong></strong><strong>Para pago de impuestos de la casa (debe estar a nombre del solicitante)</strong></li>



<li>Certificado o recibo del cobro del impuesto</li>
</ol>



<p><strong>Datos que debes tener a la mano</strong></p>



<ol>
<li>Fotocopia de la cedula</li>



<li>Formato de retiro de cesantías si aplica según el fondo</li>



<li>Datos del empleador tales como:</li>



<li>Nombre de la empresa</li>



<li>El monto depositado</li>



<li>Nit de la empresa</li>
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		<title>Despido Injustificado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Oct 2023 17:17:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[despido injustificado]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidades]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Me pueden terminar el contrato en un periodo de incapacidad mayor a 180 dias, asi me paguen indemnización, ¿Que problemas puede causar el despido injustificado? Debemos tener en cuenta que una de las razones que permite despedir a un trabajador es la incapacidad laborar que supera los 180 dias pero existen algunas restricciones, lo anterior [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Me pueden terminar el contrato en un periodo de incapacidad mayor a 180 dias, asi me paguen indemnización, ¿Que problemas puede causar el despido injustificado?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-b1273e62-eaab-4085-834a-9277762997f7" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/Cafe-Legal-Vol.-81.pdf"><strong>Café Legal Vol. 81</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/Cafe-Legal-Vol.-81.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-b1273e62-eaab-4085-834a-9277762997f7">Descargar</a></div>



<p>Debemos tener en cuenta que una de las razones que permite despedir a un trabajador es la incapacidad laborar que supera los 180 dias pero existen algunas restricciones, lo anterior es consecuencia de la postura garantista de la corte constitucional ya que esta nos plante una situación en la que un trabajador no puede ser despedido en razón a que tenga alguna incapacidad laboral por que seria como si se despidiera por el simple hecho de estar enfermo.</p>



<p>Ahora, cuando el trabajador permanece incapacitado por mas de 180 dias, la ley considera esta circunstancia como un despido legal, en razón a que el trabajador no esta en capacidad de prestar el servicio para el que fue contratado, pero hay que tener en cuenta que el empleador debe surtir todo un proceso antes de poder tomar la decisión de dar por finalizada la relación laboral.</p>



<p>Lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo 62 del C.S.T. numeral 15 el cual nos señala lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>“(…) La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. (…)”</p>
</blockquote>



<p>Téngase en cuenta que el tratamiento del despido de un colaborador por incapacidad laboral es distinto al despido de un trabajador discapacitado, pues si bien es cierto que la incapacidad laborar implica una discapacidad temporal no es menos cierto que es muy diferente una discapacidad permanente .</p>



<p>Como funcionan el despido con un trabajador que tenga una incapacidad superior a los 180 dias en el cuerpo de la sentencia C-200 del 2019.</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>“(…)<em>Esta protección laboral no se desvirtúa por la materialización de la justa causa de despido establecida en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo. Si un trabajador cumple 180 días de incapacidad, el empleador tiene prohibido ejercer la facultad de despido de manera automática. A este respecto, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, referente al pago de incapacidades y la emisión del concepto de rehabilitación. Asimismo, debe reintegrarlo a un cargo acorde con sus capacidades. En caso de que esto sea imposible, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta justa causa.(…)”</em></p>
</blockquote>



<p>Es decir que de conformidad a lo anterior es pertinente resaltar cuatro aspectos para tener en cuenta.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/17-10-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7368 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/17-10-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/17-10-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/17-10-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/17-10-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/17-10-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/10/17-10-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<ol type="1">
<li>Los trabajadores que sufren de alguna afectación de salud gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada en los casos en que su afectación dificulta su desempeño laboral, incluso cuando no existe acreditación de alguna discapacidad.</li>



<li>La aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada no se limita a contratos de trabajo a término indefinido. Al cumplirse el plazo de los contratos a término fijo, por obra o labor, el empleador tiene prohibido decidir no renovar el contrato por este simple hecho. Si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral y el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el empleado tiene el derecho a conservar su trabajo, aunque el término del contrato haya expirado.</li>



<li>En este sentido, si un trabajador con afectaciones de salud ha sido despedido sin la debida autorización por el ministerio del trabajo, se presume que el despido es discriminatorio.</li>



<li>Esta protección laboral no se desvirtúa en caso de que el empleado se incapacite laboralmente durante un lapso de 180 días, pues el empleador debe reintegrarlo a un cargo acorde con sus condiciones de salud. Si dicha reubicación es imposible, debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta justa causa.</li>
</ol>
</div></div>



<ol type="1">
<li>Sobre este punto especifico la misma sentencia nos señala que:</li>
</ol>



<p><em>“(…) Por esta razón, la Sala Plena decidió declarar exequible la norma demandada, en el entendido de que el despido del trabajador de su empleo o terminación del contrato de trabajo por razón de su condición de salud, sin la autorización de la oficina de Trabajo, no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización del inspector de trabajo. Estos funcionarios estudian la situación como garantes de la razonabilidad, entendida en clave constitucional, para adoptar la mejor decisión posible. De acuerdo con esa comprensión, también es parte de su función analizar cada asunto a partir de la premisa según la cual el ordenamiento jurídico colombiano no consagra derechos absolutos o perpetuos oponibles en toda circunstancia a los intereses generales del Estado y de la sociedad, o a los legítimos derechos de otros individuos. Por otro lado, resulta exigible que la actuación del inspector de trabajo sea ajustada a los principios establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política sobre el debido proceso. (…)”</em></p>



<p>Que consecuencias hay si no se sigue con el proceso y se despide al trabajador:</p>



<ol type="1">
<li>La ineficacia del despido.</li>



<li>El pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir en el periodo en el cual estuvo injustamente separado del cargo.</li>



<li>El reintegro en un cargo igual o mejor al que desempeñaba y en el que no sufra el riesgo de empeorar su condición de salud.</li>



<li>El derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas que su nuevo cargo le impone, si hay lugar a ello.</li>



<li>El derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.</li>
</ol>



<p>Lo anterior obliga a que el empleador sea muy estricto con el procedimiento a seguir para despedir al trabajador que tenga incapacidades laborales superiores a 180 días.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/10/despido-injustificado/">Despido Injustificado</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Semanas de cotización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 20:53:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[semanas de cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿QUE HAGO SI ALGUNO DE MIS EMPLEADORES NO REALIZÓ LOS APORTES A PENSIÓN? Es una situación recurrente cuando el aportante se acerca a validar los requisitos para la obtención de su pensión, sin embargo, por múltiples circunstancias se pueden presentar “vacíos” en la historia laboral que pueden afectar gravemente el reconocimiento e incluso la suma [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿QUE HAGO SI ALGUNO DE MIS EMPLEADORES NO REALIZÓ LOS APORTES A PENSIÓN?</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-4428b647-03ec-4c8e-afab-284e3a3ea0cf" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-78.pdf">Cafe-Legal-Vol.-78</a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-78.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-4428b647-03ec-4c8e-afab-284e3a3ea0cf">Descargar</a></div>



<p>Es una situación recurrente cuando el aportante se acerca a validar los requisitos para la obtención de su pensión, sin embargo, por múltiples circunstancias se pueden presentar “vacíos” en la historia laboral que pueden afectar gravemente el reconocimiento e incluso la suma en la cual le sea reconocida su expectativa del derecho.</p>



<p>Uno de los factores por los cuales no se evidencia el pago o cotización de algún periodo a nivel pensional es el cambio en la modalidad y regímenes como se realizaban los aportes, es decir, con el surgimiento de la Ley 100 de 1993 se crea el nuevo modelo y con el que contamos actualmente (régimen de prima media y régimen de ahorro individual) razón por la que la migración de información al sistema y la falta de trazabilidad en el ejercicio generó estas novedades.</p>



<p>Otro de los motivos por los cuales se generan huecos en la historia pensional de un afiliado puede obedecer al cambio de administradora de fondo de pensiones; ejercicio en el cual, se pueden generar algunas inconsistencias en la información</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7318 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/26-09-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p>.</p>



<p>Por ultimo y no menos importante, la falta de aportes por parte del empleador, habiendo omitido de manera voluntaria dicho pago generando la inconsistencia en la historia laboral del aportante.</p>



<p>En caso de no existir soportes de pagos de estos periodos, el empleador “omiso” teniendo la certeza de haber existido la relación laboral con el aportante, deberá presentar solicitud de cálculo actuarial, solicitud especial que se presenta ante la administradora de fondo de pensiones correspondientes con el fin de que se emita como lo menciona su nombre un CALCULO en el cual los valores por concepto de aportes pendientes sean indexados y se proceda a liquidar intereses moratorios a estos valores. Suma que, dependiendo de la antigüedad de la deuda, será más o menos onerosa.</p>
</div></div>



<p>La manera mas efectiva de poder subsanar estos vacíos es solicitando al empleador mediante derecho de petición la copia de los pagos de las planillas respecto de los aportes pensionales que estén pendientes. En caso de no responder o que su respuesta sea incompleta, se podrá acudir ante el juez de tutela para poder requerir el cumplimiento de lo pretendido. En el evento en que persista la renuencia a la entrega de la información o el pago de dichos aportes mediante calculo actuarial, se podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/09/semanas-de-cotizacion/">Semanas de cotización</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Cumplimiento de seguros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[FYALEGAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Sep 2023 15:36:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados]]></category>
		<category><![CDATA[garantias]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Que garantías tengo frente al cumplimiento de un seguro, que debo hacer si la aseguradora no quiere responder. En principio, se precisa que un seguro es un contrato entre una persona o empresa y una compañía de seguros en el que la compañía de seguros se compromete a cubrir los riesgos especificados en el contrato [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Que garantías tengo frente al cumplimiento de un seguro, que debo hacer si la aseguradora no quiere responder.</h2>



<div class="wp-block-file"><a id="wp-block-file--media-29d25b1e-8563-4bbd-808d-956a5108f20e" href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-77.pdf"><strong>Café Legal Vol. 77</strong></a><a href="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Cafe-Legal-Vol.-77.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-29d25b1e-8563-4bbd-808d-956a5108f20e">Descargar</a></div>



<p>En principio, se precisa que un seguro es un contrato entre una persona o empresa y una compañía de seguros en el que la compañía de seguros se compromete a cubrir los riesgos especificados en el contrato a cambio del pago de una prima, cuyo contrato se encuentra regulado por el artículo 1036 y ss del código de comercio colombiano.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="576" height="1024" src="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/19-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg" alt="" class="wp-image-7281 size-full" srcset="https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/19-09-2023-1-Historia-576x1024.jpg 576w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/19-09-2023-1-Historia-169x300.jpg 169w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/19-09-2023-1-Historia-768x1365.jpg 768w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/19-09-2023-1-Historia-864x1536.jpg 864w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/19-09-2023-1-Historia-600x1067.jpg 600w, https://fyalegal.com/wp-content/uploads/2023/09/19-09-2023-1-Historia.jpg 1080w" sizes="(max-width: 576px) 100vw, 576px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p><span style="font-family:&quot;Century Gothic&quot;,sans-serif">En lo que respecta a la garantía, esta consiste en que el tomador asegurado sea veraz a la hora de suministrar un enunciado condicional, relativo a circunstancias que pueden ser previas o posteriores a la celebración del contrato de seguro, pero tengan incidencia, esto con fundamento en la confianza mutua y la buena fe.</span></p>



<p>Al respecto, la H. Corte Suprema de justicia se refirió a la clasificación de las garantías en el contrato de seguro indicando que estas pueden ser:</p>



<p>Garantías afirmativas: Las cuales versan sobre hechos previos a la contratación del seguro, estas garantías conllevan para el tomador asegurado corroborar la existencia de un hecho preexistente y relevante para evaluar el riesgo asegurado por parte de la aseguradora, en consecuencia, su inobservancia afecta la validez de lo pactado.</p>



<p><span style="font-family:&quot;Century Gothic&quot;,sans-serif"> </span></p>
</div></div>



<p>Garantías de conducta: Estas garantías que se refieren a hechos del futuro, posteriores a la celebración del contrato de seguro, en este caso el tomador asegurado debe en el término de vigencia del seguro generalmente, realizar ciertas acciones con el fin de materializar su promesa de hacer o no hacer algo, o de cumplir cierto requerimiento para la materialización del seguro.</p>



<p>Estas garantías conllevan a que el asegurado tome ciertas medidas tendientes a reducir el riesgo de que ocurra el siniestro y en consecuencia de no hacerlo estaría afectaría el novel de riesgo analizando a la hora de pactar el contrato de seguro.</p>



<p>El artículo 1061 del Código de Comercio establece que la inobservancia de los compromisos asumidos por el tomador asegurado así como otras faltas que atentan contra una equitativa y justa determinación o conservación del riesgo asegurado otorgan a la aseguradora la potestad de solicitar la anulación del contrato o en su defecto el derecho a terminar el contrato de forma unilateral y retroactiva, a partir del mismo momento en el que su contraparte faltó a su palabra.</p><p>The post <a href="https://fyalegal.com/2023/09/cumplimiento-de-seguros/">Cumplimiento de seguros</a> first appeared on <a href="https://fyalegal.com">FyA Legal</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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