Comparendos – Multas de transito

Sanciones de tránsito no pueden imponerse a los infractores que no estén plenamente identificados.

Imputar a un ciudadano por violar el Código Nacional de Tránsito no es un proceso simple e implica una cuidadosa evaluación de pruebas por parte de las autoridades de tránsito, siendo fundamental en este procedimiento la plena identificación del presunto infractor, según lo subraya el Ministerio de Transporte, dicha identificación no es solo un requisito formal, sino una salvaguarda inalterable, sin espacio para ajustes o restricciones.

Aunque el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito ofrece vías alternativas de notificación, como informar al último propietario registrado del vehículo en caso de no ser factible la identificación convencional, es crucial entender que esta medida no conlleva automáticamente la imposición de una sanción, más bien, busca asegurar el derecho a la defensa y proporcionar una oportunidad para que el presunto infractor sea escuchado, manteniendo así el equilibrio entre la aplicación de la ley y la protección de los derechos individuales.

Esta premisa se refuerza con el parágrafo primero del artículo mencionado, que establece de manera inequívoca que las multas no pueden imponerse a una persona diferente a la que cometió la infracción; En consecuencia, si la autoridad de tránsito no logra aplicar la sanción al infractor plenamente identificado, se descarta la posibilidad de recurrir a la jurisdicción coactiva para el cobro de la obligación.

La resolución sancionadora resultante de este proceso contravencional no es solo un acto administrativo, se erige como un título ejecutivo que respalda a la administración y permite el cobro mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo, no obstante, este título, crucial para el ejercicio de la justicia, está sujeto a la condición sine qua non de la plena identificación del deudor, es así que, en ausencia de esta identificación, la falta de fuerza ejecutiva del mandato de pago se convierte en una realidad innegable. En resumen, la justicia vial exige, ante todo, la plena identificación de los infractores como requisito fundamental para la imposición de sanciones de tránsito.

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