Accidentes en vacaciones

Qué pasa si sufro un accidente y la eps no tiene cobertura en esa región o si tengo un accidente fuera del país.

Es importante tener en cuenta que, todas las afectaciones que se susciten en el curso de actividades personales del trabajador, incluyendo las vacaciones, son de naturaleza totalmente ajena al desarrollo de las labores relacionadas con el contrato individual de trabajo, y por ende, serán categorizadas como de origen general o común.

Sobre el particular, la Ley 1562 de 2012 nos establece en su artículo 3°:

“(…) ARTÍCULO 3o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. (…)” Subrayado, negrilla y cursiva fuera del texto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad Prestadora de Salud será la responsable de cubrir y atender las necesidades de servicios de salud a que haya lugar por causa y con ocasión a las afectaciones presentadas a la salud del trabajador afiliado a esta.

Ahora bien, respecto de los cubrimientos en territorios, le compete de manera exclusiva a la Eps a la que se encuentre el trabajador afiliado garantizar la prestación de servicios de salud, sin embargo, en el momento en el que se presente alguna urgencia o emergencia, independiente de que la EPS a la que esté vinculado, podrá acercarse a la Institución Prestadora de Servicios de Salud más cercana y deberán realizar la atención con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal del afiliado, por ello en caso de requerirse atención inmediata, todas las ips del país están en la obligación de realizar la atención correspondiente, generando con posterioridad los respectivos recobros ante la entidad prestadora de servicios de salud.

En el evento de que la afectación a la salud no represente un peligro para la vida o integridad personal del afiliado, será de su responsabilidad desplazarse hasta el lugar donde su EPS tenga cobertura en servicios de salud o cuente con aliados estratégicos para tales efectos.

En consecuencia, en caso de que usted o alguno de sus familiares beneficiarios de su núcleo tengan alguna afectación a la salud que pueda eventualmente comprometer la vida o integridad personal, podrán acercarse a la institución prestadora de servicios de salud más cercana para recibir la atención necesaria por parte de los profesionales de la salud.

Como recomendación, previo a realizar desplazamientos y en aras de minimizar y reducir inconvenientes, sugerimos validar la cobertura de servicios de su eps para que tenga claro cual es la ruta que debe seguir en caso de alguna eventualidad.

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