La compatibilidad en las pensiones.

Las pensiones de invalidez de origen laboral y de jubilación o vejéz son compatibles.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró el criterio según el cual las pensiones de invalidez de origen laboral y de jubilación o vejez son compatibles, pues cubren riesgos distintos, tienen fuentes de financiación autónomas y una reglamentación diferente.

PENSIONES COMO DERECHO SOCIAL

En ese sentido, precisó la Sala Laboral, resulta inapropiado que para establecer si determinadas prestaciones protegen o no riesgos distintos se acuda a patrones abstractos y etéreos como el hecho de ser titular de un beneficio o asistencia del sistema de seguridad social o estar amparado previamente frente a una situación de precariedad o inseguridad económica.

CONCEPTOS

En efecto, la pensión de invalidez de origen laboral cubre el riesgo derivado del trabajo cuando una persona, en razón de las condiciones o el ambiente en el que labora o por circunstancias relacionadas con este, sufre una enfermedad o enfrenta un accidente de trabajo que afecta su desempeño en determinado oficio. Por lo tanto, se trata de una cobertura propia del trabajo, para cuyo aseguramiento los empleadores, mediante la afiliación y el pago de una prima o cotización, trasladan el riesgo al sistema, a fin de que este otorgue las prestaciones asistenciales y económicas previstas en la legislación.
Por su parte, la pensión de vejez es el reconocimiento que el sistema hace a una persona que prestó su fuerza laboral durante muchos años y que tiene como finalidad garantizar la seguridad económica del trabajador, sustituyendo sus ingresos laborales por una prestación. En palabras de la Corte Constitucional, es un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo, por lo que el pago de una pensión no es una dádiva súbita del Estado.

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