Traslado entre fondos de pensiones.

Traslado de fondos de pensiones en el régimen de ahorro individual, indicador de rendimiento, rentabilidad o lucratividad.

Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.

Introducción:

“El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación

CARTA CIRCULAR 69

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de 2021, 9 de noviembre

APOYO ESTATAL

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 61 de 2008, incorporada al numeral 3.2, capítulo I, título III, parte II de la Circular Básica Jurídica mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta superintendencia informa que la rentabilidad del mes de octubre de 2021, a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, es del 1,13% efectivo mensual.

N. del D.: La presente carta circular va dirigida a los representantes legales, administradores, defensores del consumidor financiero y revisores fiscales de las entidades administradoras del sistema general de pensiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 3995 de 2008

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