FUNCIONES DE UN SINDICATO

¿Cuáles son las funciones de un sindicato?

Previo a contestar la pregunta, es preciso señalar que los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores bien sea del sector privado y/o público, quienes con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política se asocian libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, los cuales pueden ser de empresa, de industria, gremiales o de oficios varios.

OBJETIVO DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos tienen como objetivo principal representar los intereses de los trabajadores frente al empleador, lo cual se manifiesta primordialmente en la integración de comisiones de diferente índole, en la designación de delegados o comisionados, en la presentación de pliego de peticiones, en la negociación colectiva y la celebración de convenciones colectivas y contratos colectivos, en la declaración de huelga y la designación de árbitros de acuerdo con las previsiones de los artículos 373 y 374 del C.S.T.

Conforme al artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, son funciones principales de los sindicatos:

  • Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
  • Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
  • Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
  • Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
  • Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
  • Promover la educación técnica y general de sus miembros;
  • Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
  • Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
  • Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y
  • Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.”

Por su parte, el articulo 374 ibidem, señala como deberes adicionales de las organizaciones sindicales y sindicatos las siguientes:

  • Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
  • Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los {empleadores}, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.
  • Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y
  • Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley.”

En corolario, los sindicatos tienen como objetivo principal velar por el bienestar de sus afiliados, miembros o sindicalizados, procurando generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores, procurando el crecimiento conjunto para las partes al tiempo que se busca un mejoramiento en las condiciones de empleo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
Ir al contenido