PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

¿Que es la calificación de la pérdida de capacidad laboral?

«Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.»

La pérdida de capacidad laboral se presenta en los trabajadores debido a diferentes factores entre estos encontramos enfermedades y/o accidentes laborales en este segundo caso se pueden desarrollar enfermedades o patologías; independiente de ser enfermedad o accidente estas deben ser medidas y calificadas, para que puedan ser reconocido como un derecho del trabajador. En aras de entender un poco más este tema nos podemos remitirnos al Decreto 1507 de 2014 el cual nos regala una definición clara y sencilla de la capacidad laboral.

“Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.”

Así las cosas, es menester resaltar que cuando se padece una enfermedad o por circunstancias derivadas de un accidente de trabajo esto puede afectar de alguna manera nuestro desempeño o funcionamiento evitando que realicemos de la misma manera las actividades que desarrollábamos con antelación a los hechos descritos anteriormente, por esto se busca conocer y tener de manera efectiva, veras, confiable  una valoración de las deficiencias y del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas  ocupacionales que se puedan ver afectadas.

Dichas valoraciones cuentan con exámenes físicos, carga de adherencia al tratamiento (modificación de la dieta, procesos terapéuticos para el manejo de la patología), historia clínica y factores moduladores; una ves realizados estos estudios se emite concepto donde nos indican si la capacidad del trabajador se vio disminuida en mayor o menor medida, así mismo la perdida total de sus capacidades de ser el caso.

Este estudio le corresponde realizarlo a las EPS, ARL o Fondos de Pensiones dependiendo del origen o tipología de la enfermedad y/o accidente, una vez la entidad que le haya correspondido emita su concepto, cuando el trabajador padece de una patología se inicia emitiendo incapacidades donde por normativa del día 1 al día 3 es el empleador quien se responsabiliza por los días de incapacidad, del día 4 y el día 180 le corresponde a la EPS; quien antes del día 150, deberá emitir un concepto de rehabilitación integral del incapacitado, donde puede darse una de las siguientes posibilidades:

Que el concepto sea favorable. Estando incapacitado, el trabajador puede rehabilitarse teniendo en cuenta este concepto se postergará hasta por   un máximo de 360 días calendario adicionales a los (180) días de incapacidad temporal otorgados por la entidad promotora de salud.

Que el concepto sea desarbole. En el evento en que no sea posible la rehabilitación igualmente antes del día 150, las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán remitir los casos a las Juntas de Calificación de Invalidez, para que emita el por contaje de pérdida de capacidad laboral – PCL. En caso de encontrase con alguna inconformidad con el dictamen se tendrá diez (10) días siguientes a la emisión y notificación de este para presentar recurso de reposición en subsidio de apelación ante la junta regional de calificación par que esta remita el concepto realizado a la Junta Nacional de Calificación quien tendrá la última ratio. Recordemos que estos términos pueden variar de acuerdo a los días de incapacidad del paciente teniendo en cuenta si se le ha emitido concepto favorable o desfavorable  de rehabilitación por parte de la EPS.

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