Licencia de maternidad y paternidad

¿Cuándo inicia, cuando termina, como se paga?

La licencia de maternidad es una prestación económica que otorga el sistema de seguridad social, la cual se encuentra consagrada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, y se define como el derecho que tiene toda trabajadora en estado de embarazo a un descanso remunerado de 18 semanas, su otorgamiento es de obligatorio cumplimiento al empleador y su pago se encuentra en cabeza de la EPS.

la Ley 100 de 1993 reconoce la licencia de maternidad como una de las prestaciones económicas en cabeza del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en favor de las trabajadoras afiliadas cotizantes del sector público y privado. Por lo cual, el empleador reconoce la licencia remunerada de maternidad y solicita a la Entidad Promotora de Salud (EPS), a la cual se encuentra afiliada la trabajadora, el reembolso del valor de la misma, por ser una prestación económica a cargo del sistema.

En este periodo de tiempo, la trabajadora recibirá, a título de licencia, un monto equivalente el salario que devengue al momento de iniciar la misma conforme al ingreso base de cotización a seguridad social. Si el salario no es fijo, se tomará en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor.

Ese reconocimiento puede ser proporcional cuando se ha dejado de cotizar durante el periodo de gestación, al respecto, el inciso segundo del artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016 señala que “Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.”

Se concluye que la licencia de maternidad, es un derecho del que goza la trabajadora en estado de embarazo, del cual son responsables de forma conjunta el empleador, la trabajadora gestante y el sistema de seguridad social a través de la EPS. por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable por mandato constitucional, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política, el cual tiene como finalidad el descanso y la recuperación de la madre, al igual que la protección del menor.

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