¿Su prohibición es una violación al derecho al trabajo?
Ya llevamos varios días en controversia alrededor de un proyecto de ley que pretende la eliminación las aplicaciones de movilidad, imponiendo fuertes multas a quienes trabajen con esta modalidad y también a quienes tomen servicios de este tipo de plataformas.
Sin tener en cuenta que en la actualidad hay más de 100 mil conductores que quedarían sin fuente de ingresos. Según un estudio de Fedesarrollo (2021), más de 100.000 conductores generan ingresos a través de las plataformas digitales de movilidad. Según la percepción de los encuestados, si estas plataformas no operaran en Colombia, el 44% estaría desocupado, el 32% tendría otro trabajo independiente y el 14% tendría empleo formal. Las plataformas digitales de economía colaborativa hoy ocupan el 0,7% de la población económicamente activa y generan el 0,23% del PIB. Todo esto sería borrado de un plumazo por el proyecto de ley.
En ocasión a esto el ministerio de transporte y otras entidades buscan dar un parte de tranquilidad indicando que la finalidad no es eliminar las plataformas sino por el contrario lo que se quiere es que se regulen en aras de establecer garantías para las partes involucradas y que se verían afectados por este proyecto de ley, sin embrago es el congreso de la república quien tendrá la última palabra
Ahora en caso de presentarse la eliminación de dichas plataformas se pueden ver afectados principios y derechos fundamentales como:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Los artículos de la Constitución Política que reflejan los principios del trabajo decente tales como el 25 (derecho al trabajo);
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.