Aplicable al trabajador debe estar previsto en el reglamento interno de trabajo.
Deberá garantizarse los derechos al debido proceso y publicidad como principios fundamentales en favor del trabajador.
Ningún llamado de atención, “memorando”, sanción, suspensión y/o terminación por alguna falta laboral podrá darse o imponerse al trabajador sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional frente a la garantía de derechos al debido proceso, publicidad y ejercicio efectivo del derecho de contradicción en favor del trabajador.

En ese orden de ideas, cualquier sanción o decisión sin haberse adelantado en debida forma el trámite disciplinario no tendrá efecto alguno.
Art. 29 Constitución Política
Art. 115 Código Sustantivo del Trabajo Sentencia C-593 de 2014