¿QUE HAGO SI ALGUNO DE MIS EMPLEADORES NO REALIZÓ LOS APORTES A PENSIÓN?
Es una situación recurrente cuando el aportante se acerca a validar los requisitos para la obtención de su pensión, sin embargo, por múltiples circunstancias se pueden presentar “vacíos” en la historia laboral que pueden afectar gravemente el reconocimiento e incluso la suma en la cual le sea reconocida su expectativa del derecho.
Uno de los factores por los cuales no se evidencia el pago o cotización de algún periodo a nivel pensional es el cambio en la modalidad y regímenes como se realizaban los aportes, es decir, con el surgimiento de la Ley 100 de 1993 se crea el nuevo modelo y con el que contamos actualmente (régimen de prima media y régimen de ahorro individual) razón por la que la migración de información al sistema y la falta de trazabilidad en el ejercicio generó estas novedades.
Otro de los motivos por los cuales se generan huecos en la historia pensional de un afiliado puede obedecer al cambio de administradora de fondo de pensiones; ejercicio en el cual, se pueden generar algunas inconsistencias en la información
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Por ultimo y no menos importante, la falta de aportes por parte del empleador, habiendo omitido de manera voluntaria dicho pago generando la inconsistencia en la historia laboral del aportante.
En caso de no existir soportes de pagos de estos periodos, el empleador “omiso” teniendo la certeza de haber existido la relación laboral con el aportante, deberá presentar solicitud de cálculo actuarial, solicitud especial que se presenta ante la administradora de fondo de pensiones correspondientes con el fin de que se emita como lo menciona su nombre un CALCULO en el cual los valores por concepto de aportes pendientes sean indexados y se proceda a liquidar intereses moratorios a estos valores. Suma que, dependiendo de la antigüedad de la deuda, será más o menos onerosa.
La manera mas efectiva de poder subsanar estos vacíos es solicitando al empleador mediante derecho de petición la copia de los pagos de las planillas respecto de los aportes pensionales que estén pendientes. En caso de no responder o que su respuesta sea incompleta, se podrá acudir ante el juez de tutela para poder requerir el cumplimiento de lo pretendido. En el evento en que persista la renuencia a la entrega de la información o el pago de dichos aportes mediante calculo actuarial, se podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria.