Reponer periodos de incapacidad.

Empleador no puede obligar a reponer periodos de incapacidad a sus trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, uno de los elementos del contrato de trabajo es la actividad personal del trabajador, la cual, a su vez, es una de las obligaciones especiales que tiene este último en el marco del vínculo laboral.

MINISTERIO DEL TRABAJO

No obstante, indicó el Ministerio del Trabajo, existen ocasiones en las cuales el trabajador no puede prestar sus servicios durante ciertos periodos de tiempo, por causas ajenas a su voluntad, en las cuales resultaría contrario a los principios de justicia y equidad imponerle la obligación de reponer o compensar dichos periodos.

CONTRAPRESTACIÓN

En contraprestación a esta obligación del trabajador nace para el empleador una serie de obligaciones, como es el pago del salario, lo cual hace del contrato de trabajo uno de aquellos denominados sinalagmático o bilateral, característica que trae como consecuencia que, mientras dure la relación laboral, las partes deben cumplir sus obligaciones, entre las que también está la jornada laboral por parte del trabajador.
En este evento el trabajador recibe un auxilio económico que sustituye el salario durante el tiempo que no pueda desarrollar sus labores, es decir, el empleador no le paga el salario que normalmente le paga por los servicios prestados, de manera que no existiría razón para que se obligue al trabajador a reponer el periodo de la incapacidad.

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