Recomendaciones Medicas

¿Puedo contratar un trabajador con recomendaciones medicas en el examen de ingreso?

Si es posible, la valoración pre ocupacional, de pre ingreso o examen de ingreso, es aquella que se realiza para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, para ello el médico laboral que realiza la valoración, conforme al perfil del cargo y profesiograma de la empresa, determina la compatibilidad del aspirante con los requerimientos y exigencias ocupacionales del cargo, por ende las recomendaciones no son un impedimento para realizar la labor, sin embargo, desde el momento de la contratación el trabajador debe ingresar a seguimiento por el SG-SST de la empresa para el cumplimiento de las recomendaciones y evitar que su condición de salud se agrave en razón de la actividad laboral.

Carlos Salamanca

En todo caso, hay que tener presente que no es posible negarse a contratar a un trabajador fundamentados en sus condiciones de salud, dado que se trataría de una conducta discriminatoria salvo que en el concepto médico de ingreso se certifique como no apto para la labor.

Si es posible contratar a un trabajador con recomendaciones médicas conforme se expone a continuación

La valoración pre ocupacional, de pre ingreso o examen de ingreso, según lo indica la resolución 2346 de 2007 consiste en:

“ARTÍCULO 4o. EVALUACIONES MÉDICAS PREOCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.”

Conforme a lo anterior, las recomendaciones no son un impedimento para evitar la contratación del aspirante al cargo dado que si bien cuenta con condiciones de salud preexistentes estas no impiden el desarrollo de la labor a realizar, no obstante, en el momento de darse la contratación laboral, le corresponderá al empleador acatar las recomendaciones médicas que hayan sido otorgadas por el medico ocupacional ingresando al trabajador a seguimiento por parte del SG-SST, esto en aras de garantizar que sus condiciones de salud se vean empeoradas en razón a la actividad laboral desarrollada.

Ahora bien, es importante tener presente que si bien los procesos de selección en el ámbito privado hacen parte de la autonomía administrativa y financiera de la empresa, en donde en principio esta última tiene la facultad de definir los pasos para la selección y contratación de personal, así como de determinar conforme a estos los trabajadores a contratar, en reiterada jurisprudencia constitucional se han amparado los derechos a los participantes de procesos de selección que han sido apartados de estos o se les ha negado la posibilidad de ocupar la plaza de trabajo en razón a su condición de salud, la cual, en el caso de contar con recomendaciones o restricciones laborales no sería incompatible con el cargo a ocupar, por tal motivo resulta imperativo preciar que en ningún momento se podrá indicar o dar a entender a un participante de un proceso de selección no haber sido contratado en virtud de condiciones médicas preexistentes so pena de verse inmersos en acciones judiciales (tutelas), o investigaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo por conductas discriminatorias.

Cosa diferente pasa, cuando con la valoración pre ocupacional se indica por parte del médico laboral que las condiciones de salud del aspirante no son compatibles con el cargo a ocupar, dado que la carga ocupacional supondría una desmejora en su estado de salud, en ese sentido el concepto de galeno será la No Aptitud pudiendo el empleador, fundado en la evidencia médica apartar a esta persona del proceso de selección en el entendido que, de contratarlo, haría más gravosa su condición médica.

En corolario, las recomendaciones y restricciones no son un impedimento para la contratación, ni pueden ser la razón por la cual se aparte a una persona de un proceso de selección, no obstante, si impone al empleador el deber de cumplir a cabalidad con las recomendaciones y/o restricciones ocupacionales dadas por el profesional de la salud que lo valoró.

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