Incapacidades de mas de 180 dias

¿Que debo hacer cuando un trabajador va cumplir una incapacidad de mas de 180 días?

Se define como incapacidad laboral la que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Cuando el trabajador sufre una afectación a su salud, además del tratamiento médico requiere de reposo físico para su completa recuperación y por ello es por lo que el médico prescribe la incapacidad médica. La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, y temporal o permanente, y en Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras este incapacitado.

DANIELA PINTOR

A QUIÉN LE CORRESPONDE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS INCAPACIDADES DE ORIGEN LABORAL Y COMÚN

En cuanto a la obligación del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que deben realizar las EPS en los casos de enfermedades o accidentes de origen común, o las ARL en casos de enfermedades o accidentes de origen laboral, la normativa colombiana ha establecido las condiciones y los requisitos por medio los cuales se generan dichos reconocimientos, a saber.

Pago de incapacidades de origen común

Una incapacidad de origen común es aquella que no está relacionada con la actividad laboral del empleado, que no fue causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional; Al respecto, el artículo 206 de la ley 100 de 1993 establece que le corresponde a las EPS el pago de las incapacidades que se generen a los trabajadores dependientes afiliados al sistema de seguridad social en salud:

“Decreto 780 DE 2016 “Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.” (subraya y negrilla fuera del texto).

En este sentido, no serán asumidas por las EPS las incapacidades que se generen antes de las 4 semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

·LOS DOS (02) PRIMEROS DÍAS de una incapacidad son asumidos por LA EMPRESA sobre el cien por ciento (100%) del salario, tratándose de aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo legal mensual vigente. En el resto de los casos, el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de incapacidades se reconocerá desde el primer día sobre el sesenta y seis por ciento (66%) del valor del salario devengado por el trabajador.

·A PARTIR DEL DÍA TERCERO (03) Y HASTA EL DÍA NOVENTA (90), el auxilio por enfermedad general equivale a las 2/3 partes del Ingreso Base de Cotización (IBC) para salud.

·A PARTIR DEL DÍA NOVENTA Y UNO (91) HASTA EL DÍA CIENTO OCHENTA (180) equivale al cincuenta por ciento (50%) del IBC.

·A PARTIR DEL DÍA CIENTO OCHENTA Y UNO (181) Tiene un tratamiento especial y en ocasiones complejo, depende si la incapacidad es de origen común o de origen laboral y si hay concepto no favorable de rehabilitación, se traslada la obligación a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES a la cual el trabajador esté afiliado, para que con base en el concepto emitido por la EPS, determine la pérdida de capacidad laboral, proceda a conceder la Pensión de invalidez o en su defecto continúe con el pago de las incapacidades, que es el equivalente a la incapacidad que venía pagando la EPS, hasta que sea incluido en nómina de pensionados de la AFP a la cual se encuentre afiliado o se tenga en firme la calificación de pérdida de capacidad laboral. Se traslada la obligación a su Fondo de Pensiones, para que con base en el concepto emitido por la EPS, determine la pérdida de capacidad laboral y proceda a conceder la Pensión de invalidez o en su defecto continúe con el pago de las incapacidades.

Incapacidad sin emisión de concepto de rehabilitación:

Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después del ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

IMPORTANTE

El empleador debe cerciorarse de que la EPS haya emitido el concepto favorable de rehabilitación antes de que el trabajador cumpla 120 días de incapacidad y comunicarle al trabajador que registra más de 180 días de incapacidad que la EPS suspendió el pago de la misma y que le corresponde a él adelantar los trámites ante el fondo administrador de pensiones para que le paguen el subsidio por incapacidad.

A PARTIR DEL DÍA 541 DE INCAPACIDAD

El pago debe hacerlo el fondo de pensiones o la EPS, según la razón por la que el trabajador aun siga incapacitado.

El artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 señala que la EPS debe pagar las incapacidades superiores a 540 días en los siguientes eventos:

  • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que origino la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

En los demás casos le corresponde al fondo de pensiones hacer el pago hasta tanto se resuelva la situación del trabajador, que de ser el caso, debe ser pensionado por invalidez.

DICTAMEN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL:

Para efectos de la calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 establece que esta calificación sólo podrá tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, o el empleador, según sea el caso, hayan adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, según su inciso 3º, deberán remitir los casos a las Juntas de Calificación de Invalidez antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150) de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de rehabilitación integral emitido por la Entidad Promotora de Salud.

En caso de que el trabajador presente una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, se causará a su favor la pensión de invalidez, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos legales.

Si, por el contrario, el dictamen de pérdida de capacidad laboral arroja que el funcionario presenta una incapacidad inferior al 50% y se siguen emitiendo incapacidades laborales por el médico tratante, le corresponderá a la Administradora de Fondo de Pensiones seguir pagándolas, por 360 días adicionales, siempre que exista concepto favorable de rehabilitación o hasta que éste se emita, o se pueda efectuar una nueva calificación de su invalidez.

PAGO DE INCAPACIDADES DE ORIGEN LABORAL.

En relación con las incapacidades generadas por accidentes o enfermedades derivadas de una actividad laboral, la ARL reconocerá el valor de la incapacidad desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral por el 100% del valor. El afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario Base de Cotización (IBC), calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

NOTA:  La incapacidad por enfermedad, no suspenderá el contrato de trabajo y por consiguiente, los términos de incapacidad no son descontables para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.

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