Descuentos de Nomina sin autorización

¿Hasta que valor me pueden descontar de mi sueldo?

El descuento sobre el salario ha sido una práctica usada por algunos empleadores para coaccionar los trabajadores, respecto de la vinculación laboral o permanencia en el empleo, llegando en algunos casos a obligar a los trabajadores a suscribir en el momento de la contratación o en vigencia del contrato laboral autorizaciones de descuento en blanco, práctica que en todo caso es ilegal, toda vez que, cualquier descuento autorizado por el trabajador, debe ser expresamente autorizado por él, en cuanto al concepto y cuantía, en ese sentido este actuar resulta reprochable pues estos empleadores aprovechan su posición dominante en la relación laboral para trasladar cargas más allá de la Ley a su personal.

Carlos Salamanca

Los descuentos de nómina son aquellas deducciones o valores que se le restan al trabajador del salario mensual que percibe; legalmente existen deducciones permitidas, las cuales están contempladas en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales se limitan a: 1. Aportes a Seguridad social, 2. Cuotas sindicales y cooperativas, 3. Descuentos por órdenes judiciales; y 4. Las demás que hayan sido autorizadas expresamente por el trabajador conforme a las disposiciones legales aplicables, así mismo, se consideran legales los descuentos realizados por concepto de multas conforme lo prevé el artículo 113 del C.S.T. Por otro lado, se consideran ilegales todos los demás descuentos que realice el empleador que no se encuentren incluidos en las disposiciones anteriores, o que por mandato legal se ordene realizar, en ese sentido el artículo 149 del C.S.T., dispone como ilegales los siguientes descuentos: 1. Arrendamientos, herramientas o útiles de trabajo, 2. Deudas con el empleador, sus socios, parientes o representantes. 3. Daños de materiales, materias primas, perdidas o daños en el trabajo. 4. Los demás que se realicen sin previa autorización expresa del trabajador.

El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece como prohibición a los empleadores

“1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.”

Lo anterior, supone entonces que son permitidos los siguientes descuentos:

  • Multas por retardo. (hasta la quinta parte del salario de un día)
  • Cuotas a cooperativas. (Lo acordado por el trabajador, hasta un 50% del salario)
  • Cuotas sindicales. (Lo autorizado por el trabajador conforme a los estatutos del sindicato)
  • Aportes a seguridad social. (La parte que legalmente le corresponda al trabajador)
  • Retenciones por impuestos. (La parte que corresponda en caso de que aplique)
  • Descuentos autorizados por el trabajador. (Lo autorizado por el trabajador, procurando no se afecte el SMLMV)
  • Descuentos ordenados por autoridad judicial competente. (Embargos de la 5° parte del excedente del SMLMV, o hasta el 50% de este en caso de deudas de alimentos conforme a la orden judicial).

Así las cosas, si el empleador realiza un descuento por fuera de los establecidos legalmente, estaría configurando un descuento prohibido, incumpliendo sus obligaciones legales, por cuanto podría verse avocado a:

  • En caso de ser sistemático, una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del trabajador.
  • Sanción moratoria en el evento de advertir mala fe.
  • Investigaciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo por violación de normas laborales y posibles multas o sanciones.

Demandas ordinarias ante la jurisdicción laboral.

El salario constituye la posibilidad del trabajador de garantizar su mínimo vital y el de su núcleo familiar, por cuanto la normativa laboral prevé de manera expresa los casos en los cuales el empleador puede realizar descuentos de salario a sus trabajadores, en ese sentido, cualquier descuento adicional a los contemplados previamente o en cuantía diferente, constituye un descuento ilegal, situación que posibilidad al trabajador de reclamar mediante las autoridades administrativas o judiciales, el reconocimiento de aquellos emolumentos que le hubiesen sido descontados por fuera del marco  normativo.

Código Sustantivo del Trabajo, Art. 59, 113, 149, 150, 151, 152 y 400.

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