Fundaciones sin ánimo de lucro

Que se necesita para crear una fundación sin ánimo de lucro y cómo funcionan

Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro son entidades con una finalidad social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria, esto es no busca un beneficio económico.

Estas instituciones se financian gracias a ayuda y donaciones de personas naturales, jurídicas de naturaleza privada y en algunos casos de derecho público cuya atribución de registro fue asumida por las cámaras de comercio.

El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 indica que las Esal se constituirán por escritura pública, autenticada ante notario, o documento privado.

Antes de redactar el acta de constitución de una fundación, se aconseja consultar el nombre, la actividad económica o marca de la fundación que se quiera constituir para evitar inconvenientes de instituciones homónimas.

La escritura pública o documento privado de constitución por mandato legal debe contar con los siguientes datos:

  1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
  2. El nombre.
  3. La clase de persona jurídica.
  4. El objeto.
  5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
  7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
  9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación.
  10. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es el caso.
  11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Luego, se debe registrar en la cámara de comercio del domicilio de la entidad, así mismo se sugiere diligenciar los formularios Registro único empresarial – Rues, y el Pre-RUT salvo en Bogotá.

Para el registro de la fundación, es obligatorio presentar los estatutos o el acto constitutivo con presentación personal ante notario público en Colombia.

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