Fuero Prepensional ¿En qué consiste y como puede beneficiarme?

Como se mencionó, la Estabilidad Laboral Reforzada tiene su origen en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, y es a quien debemos consultar cuando una persona ostenta la condición de pre – pensionado, para determinar si tiene  derecho a gozar de una protección laboral que lo que pretende es que frente a un despido, no se ponga en riesgo su derecho adquirido a gozar de la  pensión, puesto que para nadie es un secreto, que en nuestra sociedad cuando una persona es despedida a esa edad, difícilmente vuelve a conseguir trabajo, lo que le estaría afectando su mínimo vital. En este sentido, lo que actualmente se busca, es cobijar a esta población y que no se le vulneren sus ingresos vitales, y que pueda permanecer en su puesto de trabajo hasta que le sea reconocida la pensión y sea incluido en la nomina de esta.

Daniela Pintor

En cuanto al denominado fuero del pre-pensionado, se iniciará por indicar que, a este amparo de rango constitucional le antecede la figura denominada “RETEN SOCIAL” la cual surgió durante el proceso de renovación publica que sufrió el país a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1991, cuyo objetivo era la re-estructuración y modificación de la administración, con esto, permitir que su funcionamiento fuera más eficiente y eficaz.

Esto conllevó a que fueran suprimidos varios cargos de las entidades públicas, con el respectivo retiro de los funcionarios, que en ocasiones se encontraban próximos a pensionarse, viendo afectado su derecho a la seguridad social, al no alcanzar a cumplir con todos los requisitos para acceder a una pensión de origen legal o convencional.

Esta circunstancia generó la necesidad de establecer garantías en favor de los servidores que veían afectados sus derechos laborales y de seguridad social, razón por lo cual, a través de la LEY 790 DE 2002 se estableció la protección reforzada, el cual garantizaba la estabilidad laboral de ciertos grupos de trabajadores, dentro de los que se encontraban, las madres solteras cabezas de familia, los discapacitados, aquellos que estaban próximos a pensionarse y aquellos que estuvieran vinculados a una entidad pública objeto de reestructuración, modificación o liquidación.

Sin embargo dicha protección fue perdiendo su fuerza por el paso del tiempo, ya que el RETÉN SOCIAL tenía un ámbito de aplicación subjetivo y limitado. En ese sentido, la Corte Constitucional intervino para eliminar la barrera temporal de protección a los prepensionables y amplio la protección a entidades territoriales y a cualquier desvinculación del sector público que luego se amplió al Sector Privado con la Sentencia T-638 de 2016.

La Ley 790 de 2002 estableció que los pre- pensionados son aquellas personas que están a tres (3) años de cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez acuerdo al artículo 12 de la ley 790 de 2002.

Estas personas gozan de una Estabilidad Laboral Reforzada que lo que busca es protegerlos de un despido ilegal, injusto o incluso legal, de acuerdo con los requisitos que señala la ley y la jurisprudencia.

Respecto a los requisitos o condiciones que debe cumplir el trabajador, para estar amparado por el fuero de Estabilidad Laboral Reforzada, se  determinó que:  “Todas aquellas personas que les falten tres años o menos para adquirir el estatus de pensionados, cuentan con dicha protección, ya sea que se encuentren trabajando en el sector público o privado, protección que no se limita a aquella situación, en donde un trabajador se encuentra inmerso en un proceso de liquidación de una entidad pública “debiendo mantener a dicho trabajador en su puesto de trabajo, hasta que le sea reconocida la pensión de vejez y sea incluida en la nómina de pensionado.

 Recordamos que la Sentencia T-055 de 2020, expuso una serie de reglas sobre el ámbito de aplicación de este fuero de estabilidad laboral y que explicaremos detalladamente más adelante:

Contexto De La Persona

Condición De Pre – Pensionado

a) Está a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas.
b) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas.No
c) Está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad.
d) Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas.No
  1. Régimen de prima media con prestación definida: Es de carácter público y se encuentra administrado por COLPENSIONES. En este, para que un cotizante tenga acceso a la pensión, deberá contar con por lo menos 1.300 semanas de cotización, con las cuales podrá obtener la respectiva prestación una vez cumplidos 62 años en caso de ser hombre y 57 años en caso de ser mujer.
  • Por lo tanto: si un trabajador ya cuenta con 1.300 semanas cotizadas o más con independencia de su edad, no está amparado por el fuero.
  1. Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS): Es administrado por fondos privados y en éste, ni la edad ni las semanas de cotización son importantes, lo único relevante es que el ahorro que tenga el trabajador, alcance, acorde a su edad y condiciones particulares, para financiar una pensión de por lo menos el 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
  • Por lo tanto: Si un trabajador no tiene la expectativa de alcanzar el monto de capital requerido para acceder a su pensión de vejez en un término máximo de 3 años, no está amparado por el fuero.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿La estabilidad laboral del prepensionado aplica en el sector privado?

Esta figura ha sido utilizada principalmente en las entidades estatales que por cuestión de reestructuración administrativa optan por despedir personal, pero la jurisprudencia de la corte constitucional la ha hecho extensiva al sector privado.

¿Si me faltan 4 años para pensionarme me pueden despedir?

El fuero para el prepensionado se activa cuando falte 3 años para pensionarse, de manera que si le faltan 4 años sí puede ser despedido en razón a que no está cobijad por el fuero de prepensionados.

Esto son considerar que puedan existir otras circunstancias que activen otro fuero, como discapacidad, embarazo, etc.

En cuanto al fuero de estabilidad laboral del pre-pensionado, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha definido y delimitado las características de esta figura, estableciendo entre otras cosas que, este amparo es diferente a la protección denominada retén social, pues la estabilidad laboral del pre-pensionado es una garantía de rango constitucional, que no se encuentra supeditada a lo establecido en una regulación de orden legal. Por tal razón y como se indica anteriormente no tienen fuero Pre – Pensional aquellos trabajadores que a la fecha le falten más de tres (3) años para pensionarse;  los que en el Régimen de prima media ya tenga todas la semanas cotizadas y en ahorro individual no tenga el monto del capital requerido para pensionarse y que no tenga posibilidad de acumularlo en los tres años de plazo que tiene.

  • Sentencia T – 186 de 2013: Reconoce la estabilidad laboral como un derecho constitucional.
  • Sentencia T – 693 de 2015 Indica que los trabajadores con contrato a término fijo también están protegidos por este fuero.
  • Sentencia T – 055 de 2020 ámbito de aplicación del fuero de prepensión.
  • Ley 790 del 2002: Introduce la garantía de reten social y lo diferencia del fuero de prepensión.

134 comentarios en “Fuero Prepensional ¿En qué consiste y como puede beneficiarme?”

  1. MARTHA CECILIA CORTES

    Buen dia, mi pregunta es en este momento tengo 57 años y me faltan 3 años para pensionarme, en este caso tengo tengo fuero prepensional.

    1. Buen dia, para poder resolver su consulta, necesitamos saber a que fondo de pensiones esta afiliado y la cantidad de semanas cotizadas con las que cuenta a la fecha para poder establecer si cuenta con la protección de fuero prepensional

      1. Buenas tardes estoy afiliado a colpensiones me faltan 140 semanas para las 1300 pero tengo 52 años y me pasaron la carta para fin de mes soy prepensionado o no se puede hacer nada.
        Gracias

  2. Buenas tardes:

    En este año cumplo 52 años y me faltan dos años y tres meses para cumplir las semanas cotizadas y estoy en un fondo privado, la empresa me puede despedir?

    1. Buen dia, la estabilidad laboral reforzada por criterio de prepensión, solo aplica cuando el afiliado está vinculado al régimen de prima media, es decir, en Colpensiones, razón por la cual en su caso en particular no aplicaría el fuero y la empresa podría finalizar su contrato de trabajo.

  3. Jacqueline Riaño Restrepo

    Buenos días, mi nombre es Jacqueline en agosto cumplo 57 años, estoy en un fondo privado y tengo 1033 semanas, este año no me llamaron del colegio dónde laboro hace más de 10 años, que también es privado.

    1. buen dia, Sra Jacqueline, es importante que tenga en cuenta que cuando hablamos el régimen pensional de ahorro individual, es decir, de los fondos privados, no opera el fuero de prepensión puesto que la expectativa del derecho pensional en este caso es sobre el valor o monto que usted haya cotizado por lo que no podría solicitarse la protección por estabilidad laboral reforzada. En caso de requerir mas información, puede solicitar una cita con alguno de nuestros asesores especializados

  4. Hola, en agosto cumpliré 54 años, estoy afiliada a Colpensiones, tengo más de 1300 semanas, trabajo para una compañía multinacional en el área comercial y por cambios en la estructura estoy en riesgo de despido, el año pasado tuve un accidente laboral reportado a la ARL sin mayores complicaciones, en caso de despido puedo hacer uso de este accidente y adicional invocar que tengo fuero pensional?

    1. Buenos días, para determinar la posibilidad de existencia de fuero por salud como consecuencia del accidente laboral habrá que validar entre otras cosas, si está cerrado calificado con pcl en rehabilitación etc, respecto del posible fuero de prepensión por la edad que refiere tener y por haber cumplido las semanas de cotización requeridas no estaría cubierta, sin embargo puedes agendar una asesoría virtual con uno de nuestros asesores en el siguiente link: https://bit.ly/48gk9sQ

  5. Nelly Baez Medina

    Soy Nelly docente en provisionalidad , tengo la edad 62 años cumplidos
    Aporte a Colpesiones y Fomag me faltan 26 semanas para pensionarme y aun asì me cancelaron el contrato aun siendo pre pensional y ganando tutelas, el juez ordeno pero hicieron caso omiso, por que para Fomag era importante los que pasaron el concurso.

  6. Soy Nelly -Buenas tardes/ ya tengo la edad y aporte por Colpensiones y Fomag, debido a que hubo un concurso de CNS, fue ofertada mi área, faltando 26 semanas para pensionarme me cancelaron el contrato, gane las tutelas por ser pre pensional aun así no me emplearon y estoy preocupada porque pasa el tiempo y nunca pensiono.

  7. Buenos días, tengo 55 años y tengo las 1270 semanas cotizadas y 14 años de trabajar en una entidad publica, tengo derecho al fuero de prepensionado

    1. Buenas tardes, en caso que se encuentre afiliado al Régimen Público de Colpensiones, no estaría cubierto por el fuero de pre pensión dado no cumple con el requisito de faltarle 3 años para cumplir con el requisito de edad.

      En caso de estar afiliado a un fondo privado, debe validar si le faltan 3 años para completar el capital necesario para garantizar una pensión mínima en caso contrario no estaria cubierto.

  8. Tengo 53 años y 7 meses, tengo 1051 semanas , soy servidor público, en mayo del año entrante cumplo los 54 y voy a tener 1079 semanas ya quedo prepensionada?

    1. Buenos días, habría que revisar la cantidad de tiempo que le falta para cumplir con el requisito de semanas de cotización a mayo de 2024 para saber si estaría en el margen para ser considerada beneficiaria del fuero de pre pensión, si gusta puede agendar una cita con uno de nuestros abogados expertos y poder revisar su historia laboral de Colpensiones. Agenda tu cita https://bit.ly/48gk9sQ

    2. Sandra Hernández

      Tengo 55 años y cuento con fuero pre pensionado por edad, pero me faltan 250 semanas para tener derecho a pensión, la empresa me puede despedir a los 57 años o debe esperar que cumpla con las semanas para pensionarme?

      1. Buenos días dado que a la fecha le hacen falta más de 3 años para cumplir con el requisito de semanas de cotización para adquirir la pensión de vejez, no habría limitación en que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo.

          1. Buen día, para poder analizar la consulta hay que precisar la administradora de Fondo de Pensiones a la cual se encuentra afiliada, así mismo, el tipo de contrato que tiene

    3. Hola tengo 56 años, tengo ya las semanas en colpensiones,estoy en otro cargo por restricciones medicas, me están molestando por todo, me pueden sacar, trabajo con el estado

      1. Buenos días, si ya cuentas con las semanas de cotización no habría fuero de pre pensión, sin embargo, podría existir la limitación de finalizar el contrato como consecuencia de las restricciones médicas, si gustas puedes agendar asesoría con uno de nuestros asesores especializados en el siguiente link: https://bit.ly/48gk9sQ

  9. Buenos días mi nombre es Nancy tengo cotizadas 1.490 semanas en Colpensiones me faltan 3 meses para la edad, me despidieron ayer sin justa causa se q no tengo opción en el Fuero pensional, pero hay alguna indemnización q me deban pagar. Gracias por su atención

    1. Buenos días, señora Nancy para validar tendríamos que revisar el tipo de contrato que tenía con la empresa y así establecer si hay lugar a algún tipo de reconocimiento indemnizatorio por su antiguo empleador, para más información puede concertar una cita para que validemos su caso en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ

  10. Alveiro De J Ramirez

    Buenos días, mi nombre es Alveiro Ramirez, tengo 1180 semanas cotizadas en por venir, me faltan 2 años y 3 meses para tener la edad de pensión, soy el único sustento de mis padres, uno tiene 93 años, el otro tiene 80 años, si tengo derecho Hacer prepensionado??
    Mi correo es:alveirojesus22@hotmail.com

  11. Eymard Sneyder Garcia perez

    Buenas noches dr (a) tengo una duda yo me gane una convocatoria de carrera administrativa la vacante dice prepensionado, estoy cotizando desde el año 2005, tengo 37 años le consulto como funciona esa figura de prepensionado si indica que solo aplica faltando tres años para la pensión. Mil gracias.

  12. Buenas tardes, estoy afiliada a Colpensiones en este momento tengo 54 años y 3 meses solicite mi historia de semanas cotizadas en Colpensiones y vi que e faltaban algunas semanas cotizadas con un empleador ya solicite la actualización y aun no he obtenido respuesta por parte de colpensiones, sin embargo la empresa en la que trabajo me quiere despedir sin justa causa pero saben por mi edad que puedo estar en fuero pensional que en realidad se que lo estoy, pero ellos para validar la información me estan solicitanto copia de la historia laboral la cual no puedo entregar porque esta incompleta yo les dije que no podia entregarla hasta tener respuesta de Colpensiones con la actualización que pedi, la empresa puede tomar esto como un desacato? estoy obligada a presentar mi historia aun cuando esta incompleta? si me llegan a despedir y despues puedo probar que estaba en fuero pensional puedo demandarlos y solicitar me paguen el tiempo de cotización a pensiones que me hacen falta?

    1. Buenos días Adriana, la historia laboral es un documento confidencial del trabajador, así que no suministrarla no puede dar lugar a una justa causa, ahora bien, el requisito indispensable para que opere el fuero de pre pensión, en ese sentido le deben faltar menos de 3 años para cumplir con las semanas requeridas, si gustas para revisar a profundidad tu caso puedes agendar una consulta sin costo con cualquiera de nuestros profesionales.

  13. Buenas tardes tengo 53 años 11 meses tengo contrato indefinido estoy en colfondos tengo 1500 semanas cotizadas trabajo en una empresa sin ánimo de lucro llevo 15 años me pueden despedir? A punta de descargos me siento acosada laboralmente las co diciones de vivienda son malas ya q me toco trabajar semi i terna por la legania del sitio de trabajo

    1. Buenas tardes, dado que le faltan más de 3 años para la edad de pensión no habría una limitación relacionada a la pre pensión, de igual forma hay que validar en su fondo de pensiones privado si ya cuenta con el capital necesario para garantizar una pensión vitalicia o en su defecto el tiempo que le falte para eso; En lo que atañe al presunto acoso laboral, si se cumplen los presupuestos de la Ley 1010 de 2006, debe poner la queja al comité de convivencia de la empresa, recuerda que para analizar tu caso a profundidad, puedes agendar una cita con cualquiera de nuestros expertos.

    1. Buenos días, dado que ya cuenta con las semanas de cotización no existiría fuera de prepension, sin embargo para analizar circunstancias en torno a una eventual terminación de contrato.

  14. Buenas tardes, tengo 56 años, trabajo para una Entidad del Estado con contrato provisional, pero aun me faltan 6 años para completar las semanas . Me cubre actualmente el fuero pensional por ser entidad publica? gracias

  15. Buenas tardes me encuentro en un fondo privado y en el momento cuento con 54 años y medio por edad me faltarían dos años y medio para pensionarme pero por semanas me faltan más o menos 5 años y medio.
    Me cubre el foro pensional?

  16. Hola tengo 61 años y 9 meses,me faltan solo dos meses para pensionarme ya tengo el total de las cuotas y el 13 de noviembre cumpliria la edad que pasa si me despiden antes de la fecha.

    1. Buenas tardes, si la consulta se centra en la probable existencia de algún fuero de pre pensión dado que ya tiene las semanas de cotización no habría lugar a su existencia, sin embargo, para revisar otros derechos que pudieran ser conculcados. Recuerda que podrás acceder a una consulta con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ

  17. jose william venegas

    Mi Nombre es Jose W. Venegas.

    me faltan 2 años y 1 mes para pensión y tengo solo 1.177 semanas cotizadas en fondo de pensión privado. Me pueden despedir.

    1. Buenas tardes, como se encuentra en un fondo privado hay que validar inicialmente si el capital que tiene acumulado en su cuenta individual le alcanza para garantizar una modalidad de pensión vitalicia, sin embargo, para analizar la eventualidad de accionar por la garantía de pensión minina. Recuerda que podrás acceder a una consulta con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ

  18. Hola Buen Día, a mi padre de 62 años de edad lo despidieron el día de ayer de su trabajo, está a 7 meses de cumplir los 62 años y ya tiene sus semanas cotizadas, la empresa en cuestión le hizo firmar una renuncia voluntaria con un abogado que le explicó que era lo mejor, hay algo que se pueda hacer en ese caso?

    1. Buenas tardes, claro que si, la renuncia no puede ser inducida y dependiendo del fondo de pensiones al que estuviera afiliado y las semanas de cotización, podría hablarse de un fuero de pre pensión o en últimas del reconocimiento de otras prestaciones económicas, para analizar tu caso te invitamos a agendar una consulta con alguno de nuestros abogados expertos de forma gratuita

    2. Buenas tardes. Trabajo en una entidad del Estado, me falta menos de 3 años para cumplir la edad y ya tengo las semanas de ley, actualmente estoy en un encargo, me pueden quitar el encargo en este tiempo que me falta (2 años y 11 meses), es decir me pueden desmejorar (en cuanto cargo y salario)?

  19. Claudia Arenas Munera

    buenos dias, mi nombre es Claudia y tengo 56 años cumplidos. Mi caso es el siguiente. el año pasado fui contratada por una empresa en donde el contrato era a termino fijo por el tema del periodo de prueba (octubre -diciembre) alli me terminaron el contrato. Luego en Enero/2023 me volvieron a firmar otro contrato ya en otra dependencia desde el 17 hasta el 17 de abril/2023 el cual tampoco fue renovado. Esto es valido. me argumentaron no haber pasado el periodo de prueba

    1. Hola Claudia buenas tardes, no es legal que te hayan establecido dos contratos en donde se hayan establecido dos periodos de prueba, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral ha sido clara en establecer que los periodos de prueba son eso, periodos para establecer si el trabajador se adapta y cumple con la necesidades del empleador pero no pueden haber periodos sucesivos como el que nos informas. Seguramente lo hicieron en el segundo para terminarlo porque se les pasó hacerlo en el primero. No olvides que podrás consultar sin ningún costo con alguno de nuestros especialistas.

  20. Hola, cordial saludo, tengo una duda, trabajo como conductor en una empresa de transporte público Medellín, tengo 1300 semanas cotizadas, actualmente tengo 58 años de edad y me falta la edad para pendionarme y estoy en comprensiones, ¿Me pueden despedir o deben esperar a que me pensione? Muchas gracias.

    1. Buenos días, el fuero de pre pensión cobija al trabajador que le falten 3 años o menos para cumplir la edad de pensión, principalmente las semanas de cotización, así las cosas, dado que ya cuenta con el requisito de semanas ya lo cumplió no habría limitación en ese sentido, no obstante, para poder analizar su caso a profundidad, lo invitamos a agendar una consulta con uno de nuestros especialistas recuerda que no tiene costo.

    1. Buenos días, para establecer la existencia de estabilidad laboral reforzada por fuero prepensional es necesario saber, adicional a la edad, el número de semanas que lleva cotizado a la fecha en colpensiones. Y recuerda que para poder establecer con exactitud su situación te sugerimos agendar una consulta con uno de nuestros especialistas recuerda que no tiene costo.

  21. Buena Tarde, estuve laborando por 15 años consecutivos en una entidad del estado por un nombramiento provisional, la institución realizó un concurso para hacer parte de la carrera administrativa , ya que mi cargo entró a concurso, en el cual yo me inscribí, pero por error en el número de pago no pude participar en el concurso (tengo los documentos que soportan el error); la entidad me envío un oficio manifiestando que respeta en mi fuero prepensional al cual me acojo, cuento con 64 años y me falta un año para completar las 1300 semanas. A la fecha no me han reintegrado, presente una Tutela y la segunda instancia y las perdí. Qué paso puedo seguir? Agradezco de antemano la respuesta y la ayuda que me puedan brindar.

    1. Buenos días, si ya se agotó la opción de la tutela la única alternativa sería instaurar una demanda, te invitamos a agendar una cita con alguno de nuestros abogados expertos para analizar tu caso.

  22. Buen día

    Trabajo en una empresa hace 35 años y ya cumplo con más de 1300 semanas cotizadas en Colpensiones pero me faltan 7 meses para cumplir 57 años. Mi pregunta es ¿puedo renunciar o esto afecta de alguna manera mi pensión?

    1. Buenas tardes, recuerda que para tener derecho a la pensión de vejez es preciso cumplir dos requisitos: la edad y el tiempo, como ya cumples el requisito de las semanas cotizadas, pero no la edad, puedes:
      * seguir cotizando hasta completar la edad.
      * renunciar a tu trabajo y esperar a cumplir la edad.
      En todo caso, lo ideal es seguir cotizando a pensión porque entre más semanas cotizadas más elevada es la mesada pensional, pero debes cotizar más del 1.2 salario mínimos, si tienes un salario mínimo no tienen relevancia seguir laborando o renunciar.

  23. Buenas noches tengo 54 años tengo más de las semanas cotizadas, ya que llevo 35 años cotizando, puedo acceder a la pensión anticipadamente por colpensiones? Gracias

    1. Buenas tardes, la pensión anticipada solo es posible cuando se tiene una deficiencia física, síquica o sensorial conforme lo contempla parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100, la cual es diferente a la pensión de invalidez, o en el evento de realizar alguna de las actividades de alto riesgo contempladas en el decreto 2090 de 2003 cumpliendo los requisitos allí contenidos.

      En todo caso, si ya cumplió con las semanas de cotización requerida para acceder a la pensión, se encuentra en Colpensiones y solo le hace falta la edad para adquirir su derecho pensional, no se encuentra en la obligación de continuar cotizando.

  24. ELSY ESTELLA IBARRA LOZANO

    Buenas tardes:
    Tengo 54 años cumplo 55 el 30 de Septiembre de 2023 y el año pasado renuncié s mi trabajo después de 12 años de servicio porque me sentía acosada laboralmente. Actualmente estoy desempleada y tengo 1250 semanas cotizadas en Colpensiones. Qué me recomiendan??? Gracias

    1. Buenas tardes, para determinar la existencia de algún fuero por acoso laboral es necesario validar si se cumplen los requisitos contenidos en la Ley 1010 de 2006, esto es, conductas repetitivas, reiteradas y públicas, que haya existido notificación al Comité de convivencia laboral y que la renuncia haya sido motivada y se haya comunicado de esa forma al empleador, si gustas para analizar a profundidad tu caso, puedes agendar una cita con uno de nuestros abogados expertos.

  25. Gloria Patricia Zapata Vásquez

    Buenas noches, tengo 54 años, 1500 semanas cotizadas, me pueden terminar el contrato?
    La empresa donde trabajo es privada.
    Cumplo los 55 años en diciembre 2023.
    Muchas gracias

    1. Buenos días teniendo en cuenta que la trabajadora ya cuenta con las semanas requeridas para disfrutar su pensión, no opera la estabilidad laboral reforzada por lo que seria posible que el empleador finalizara su contrato laboral.

  26. Hola buenas tardes, tengo 54 años y llevo cotizadas 1134 semanas, labora en una entidad oficial y soy provisional, me cubre el fuero prepensional??? gracias

    1. Buenas tardes, al margen de validar otros aspectos sustanciales para determinar la existencia del fuero, como fondo de pensiones, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, si la provisionalidad finaliza no habría fuero, no obstante, si deseas, puedes agendar una cita con uno de nuestros abogados para analizar a profundidad tu caso.

  27. Patricia Cardenas

    Un favor soy mujer trabajo en entidad publica tengo 1250 semanas cotizadas en colpensiones y cumpli 54 años, aun me falta 50 semanas para cumplir las 1300 me puede despedir , gracias

    1. Buenas tardes, no señora, no le pueden terminar el contrato dado que le faltan menos de 3 años para cumplir con los requisitos para adquirir la pensión de vejez, particularmente las semanas de cotización.

  28. Juan Carlos Mariño Flórez

    Buenas tardes. Muchas gracias por sus excelentes publicaciones.
    Mi consulta.
    Tengo 59 años, me terminaron mi contrato laboral a termino indefinido sin justa causa. No obstante ya tengo más de 1.800 semanas cotizando. Estoy en Colpensiones. El salario era mi único sustento. Vale la pena alguna acción jurídica. Muchas gracias

    1. Buenas tardes Sr Juan, no se especifica en su consulta el eventual motivo de controversia, si es relacionada con la justa causa, habrá que validar que en efecto se haya reconocido la indemnización correspondiente, y/o eventualmente validar si tuvo fines discriminatorios, por otro lado, si la consulta se refiere a la ineficacia del despido por un posible fuero de pre pensión, dado que el único requisito faltante es la edad y no las semanas, conforme a la jurisprudencia de la H. corte constitucional, no tendría fuero dado que con el despido no se afecta la expectativa de pensión.

  29. Adriana Cecilia Arango Afanador

    Buenas tardes mi nombre es Cecilia. Tengo 57 años y tengo 1020 semanas cotizadas en fondo privado llevo laborando 11 años en la misma empresa pero esta entra en liquidación. La gerencia informa que como no tienen activos no pueden ni liquidarme ni indemnizarme ni mucho menos reconocer el fuero prepensional, pues no tienen recursos, siendo que esta protección es constitucional, los socios de la empresa podrán acordar con sus propios recursos el pago de la seguridad social hasta el momento en que ajuste las semanas faltantes para mi pensión que equivale a 2 años?

    1. Buenos días, en efecto se puede hacer, pero sería un acuerdo voluntario dado que la sociedad se encuentra en liquidación, respecto del pago de acreencias laborales habrá que hacerse parte en el proceso de liquidación para el pago de la liquidación de prestaciones sociales y la eventual indemnización.

    1. Buenos días, para validar si cuenta con el fuero de pre pensión hay que determinar inicialmente el fondo al que se encuentra afiliada, ya que este cobija a la persona que le falten 3 años o menos para cumplir con los requisitos para adquirir una pensión de vejez (Semanas en régimen público o capital en régimen privado)

    2. Adriana María zapata

      Buenos días.
      Tengo 54 años y me faltan 32 semanas para las.1.300 estoy en porvenir. Me llamo Adriana María
      Ya me cubre la ley de prepensionado? Y no me podrían despedir en mi empresa?
      En febrero de 2024 cumplo los 55

      1. Buen dia, teniendo en cuenta que usted se encuentra vinculada a fondo privado, la protección de fuero prepensional no le aplicaría, sin embargo, existe la protección a la expectativa del derecho que usted tiene, en caso de ser desvinculada, se podría general la solicitud de reintegro y garantía de seguridad social por medios judiciales

  30. Alexandra Osorio

    Tengo 55 años, llevo 22 laborando en la misma empresa. Tengo 1708 semanas cotizadas en fondo privado. El ahorro hoy son 240’… Me pueden despedir???

    1. Buenos días Sra Alexandra, habría que validar con el fondo privado si el capital que tiene cubre una pensión vitalicia en algunas de las modalidades, si es así, no habría limitación en la terminación del contrato ya que tendría el capital necesario para acceder a una pensión de vejez.

  31. Buenos días , soy un hombre que cumple 62 años el próximo 17 de Octubre , llevo trabajando 31 años en mi institución la cual es privada, tengo ya 1450!semanas cotizadas ,estoy en Colpensiones, voy a aspirar a un cargo político en mi ciudad , las elecciones son en octubre, me dice mi jefe que si hago política me hecha, le entregué una carta pidiéndole el favor de dejarme realizar la actividad política en los meses de agosto.septirmbreby octubre en horas que no perjudican mi labor como empreado y cumpla C n mis obligaciones, y lo político lo realizó en horas nocturnas y fin de semana, y me dice que me despide lo puede hacer? Gracias

    1. Buenas tardes Sr. William, los derechos políticos son de rango constitucional y no son incompatibles con la relación de trabajo privada, en principio esta no sería una justa causa legal para terminarle el contrato por justa causa, no obstante, habría que precisar la posible existencia de incompatibilidades, si gusta puede agendar una cita con uno de nuestros abogados para analizar la consulta a profundidad.

  32. Buenos días, tengo 58 años, he trabajado aproximadamente 35 años, tengo 1700 semanas, me pueden despedir sin justa causa, cuanto seria la liquidación?, Pueden pagarme hasta que cumpla la edad de jubilación?

    1. Buenos dias Sr. Carlos, el fuero de pre pensión cubre al trabajador que le falten 3 años o menos para cumplir los requisitos de pensión dependiendo el régimen al que está afiliado así que hay que validar el fondo en el que está, precisando que si es Colpensiones el requisito que debe faltar son las semanas de cotización, esto es si ya tiene las semanas de pensión no le aplicaría el fuero ya que el despido no afecta la expectativa de pensión toda vez que solo le falta cumplir la edad.
      Para saber el monto de su liquidación se requieren saber varios factores, si deseas agenda una cita con uno de nuestros asesores y con gusto de ayudaremos a revisarlo.

    2. Buen día, tengo 60 años, con aproximadamente 1150 semanas cotizadas, trabajo con horario de 12 hr diarios como conserje. Puedo solicitar trabajar solo las 8 hr con el mismo sueldo devengado? Si me deben parte de las cesantias no consignadas completas, me pueden despedir? En este caso me acobija la ley de prepensionado? Mi salud de ha deteriorado con el tiempo y soy paciente vital covid, mi sistema muscular no da, es posible solo trabajar las 8 hr. Ya que la empresa está buscando que renuncie porqué ellos quieren incorporar una empresa de vigilancia y yo llevo directamente 22 años con el edificio donde laboro. Agradezco atender mi caso y si es posible asesoría, ydc4@hotmail.com.

      1. Buenos días Sr. Juan, para validar si cuenta con fuero de pre pensión es necesario validar el régimen pensional al que esta afiliado, si es Colpensiones o AFP Privada, por otro lado la jornada laboral en Colombia es de 8 horas diarias 48 semanas, y siempre que haya autorización del ministerio de trabajo se puede extender hasta 2 horas más, así que en principio no es ajustada la estipulación de trabajo de 12 horas diarias, habría que revisar un tema de nómina y salario pactado para determinar el alcance de su consulta, el pago insuficiente de prima no genera restricción para la terminación del contrato genera otras consecuencias como una posible sanción moratoria, si desea puede agendar una cita con uno de nuestros profesionales expertos para atender su consulta.

  33. Buenos dias, tengo una inquietud, tengo 40 años, ya tengo el tiempo de servicio que son 20 años en la docencia, pero efectivamente me hace falta la edad. Puede aplicar el fuero en este caso?

  34. José Luis Afanador

    Buenas tardes , tengo 57 años de edad ,tengo 1023 semanas cotizada ,e pasado hojas de vida a varias empresas me llaman me hacen las entrevistas me citan a una entrevista lleno los formularios con todos mis datos me piden permiso para tratamiento de datos personales los autorizo yo todo sale bien me llaman a exámenes paso los exámenes bien todo bien ,llamo ala empresa a preguntar cómo salieron los exámenes ,y ellos me dicen no podemos seguir con el proceso de contratación ,yo pregunto porque demen una respuesta y ellos me dicen nosotros no somos los indicados para darle esa respuesta y esa persona es de talento humano ,no medan respuesta . E pasado hojas de vida en 5 empresas y todo me dicen lo mismo hasta que le pude sacar respuesta a una empresa por medio de un amigo y llame ala empresa q me contarán la verdad y dicen lo siguiente usted está en la edad prepensional por esa razón no lo podemos contratar porque nuestra empresa tene el contrato por 3años y si lo contratamos nosotros terminamos en 3 años y nos toca seguir con usted pagandole salario porque la ley lo dice . La verdad estoy preocupado no c q hacer si ustedes me pueden colaborar con una respuesta les agradezco mucho CLR 3155834979

  35. Julio julio Ruiz

    Hola soy hombre tengo 59 años y 4 meses de edad tengo 27 años cotizando en colpensiones, estoy con el Estado en carrera Administrativa y con Alcaldía Municipal, puede el Alcalde sacarme o tengo propensión ? Ya que estoy por meritocracia.

    1. Buenos dias Sr Julio, el fuero de pre pensión protege la expectativa de pensión para que el trabajador que le falten menos de tres años para cumplir con los requisitos según el régimen, no sea despedido y poder acceder a esta, para analizar su caso a ciencia cierta hay que validar el número exacto de semanas de cotización, sugiero consultar su historia laboral del portal de la entidad.

      1. Buenos días yo cumplo 59 años en agosto , trabajo como docente , me pueden despedir ?? Ya que el contrato es a dies meses y caduco en junio

        1. Buenas tardes, pues la finalización del plazo fijo pactado no es un despido sino una terminación de contrato, ahora bien, si se refiere a la obligatoriedad de darle continuidad al contrato por parte del empleador habría que validar si cuenta con algún fiero de protección laboral reforzada, salud, pre pensión, sindical entre otros.

  36. Jhandrys julio Ruiz

    Hola tengo 59 años y cinco meses de edad y 30 años de trabajo con Alcaldía M/pal del Estado, tengo derecho a propensión ya que estoy en carrera Administrativa hacen 26 años

  37. Mauricio Chíngate Garcia

    Buenos días ..
    Me faltan menos de tres años para completar el tiempo de pensión pero tengo 40 años de edad….el fiero pre pensional aplica si la empresa me quiere sacar ?

  38. Hola buenas tardes faltando 12 días para cumplir 54 años me despidieron, me falta 82 semanas en colpensiones para tener la 1300 semanas, me pueden despedir? o puedo acogerme al fuero pensional de Colpensiones

    1. No, dado que el fuero de prepensión cobija al trabajador despedido que le falten menos de 3 años para cumplir con los requisitos de pensión, en el caso particular, aún no contaba con los 54 años al momento del despido

    1. No señor, el fuero de pre pensión busca evitar que el trabajador despedido vea afectada su expectativa de pensión cuando le falten 3 años o menos para cumplir los requisitos dependiendo del régimen en el que se encuentre afiliado , así que no tienen nada que ver los turnos de trabajo.

  39. Heliodoro Naranjo T

    Buenos días, estoy cotizando en Colpensiones, tengo cotizadas 1570 semanas, me faltan 3 meses para cumplir los 59 años me liquidaron el contrato a termino indefinidio sin justa causa, tengo derecho a reclamar como prepensionado y quedo sin seguridad social? Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Sr. Heliodoro no habría lugar a reclamar un eventual fuero de pre pensión ya que ya cumplió con el requisitos de semanas de cotización requerido para adquirir la pensión de vejes conforme a los requisitos para el régimen de prima media, solo le queda cumplir con la edad de pensión por cuanto la terminación del contrato no afecta la expectativa de pensión, no obstante el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental y usted puede accionar si a bien lo considera mediante una acción de tutela o un proceso ordinario.

  40. Daniel O. Aguirre

    Buenas tardes, tengo cincuenta y nueve años y medio, trabajo en el sector público y tengo contrato término fijo que se renueva cada agosto. me pueden despedir? Tengo dos mil meses de cotizante.

    1. Buenos dias Sr. Daniel, Para poder dar una respuesta de fondo a la consulta es necesario saber, genero del consultante, AFP a la que se encuentra afiliado y si esos dos mil meses corresponden a meses o son semanas de cotización

  41. Buen día!!! Una pregunta: Cuento con 54 años y 1080 semanas de cotización en Colpensiones, una empresa desea contratarme pero por lo del fuero pensional esta dudándolo. Aplicaría para el fuero pensional?? Es posible que no me contraten por este motivo???

    1. Buenas tardes, no cuenta con fuero de prepensión ya que aún le falta más del tiempo exigido por la jurisprudencia para completar las semanas de cotización, y no es posible que le nieguen la vinculación laboral fundamentados en la existencia de alguna garantía de estabilidad laboral reforzada

  42. Marleny Pulgarin

    Tengo 53 años y 1400 semanas cotizadas con Colpensiones…me pueden despedir??;;y si me despiden pierdo el derecho a mi pensión si no vuelvo a cotizar?!

      1. Hola. Me encuentro en Colombia soy mujer, tengo 53 años y 9 meses, es decir en septiembre cumplo 54, tengo en Colpensiones 1280 semanas.
        La ley de
        garantía de estabilidad laboral reforzada me cobija ?? O tengo que tener ya cumplido los 54 años ??

  43. Buenas tardes tengo 51 años de edad soy mujer tengo ya 1300 semanas con colpensiones la empresa privada me puede retirar tengo contrato por obra labor lo firme hace 3 meses gracias….

    1. Buenos días Sra. Nancy, si es posible ya que ya cuenta con las semanas de cotización para adquirir el derecho a la pensión de vejez siendo el único requisito faltante el de edad.

  44. Buenas tardes.
    Tengo 55 años de edad. 1316 semanas de cotizaciones.,en porvenir
    Soy cabeza de familia
    Te go A mi cargo mi mamá de 75 años de edad, mi hija de 16 años.
    Soy discapacitada.
    Mi empleador me puede terminar el contrato?

    1. Buenos días Sra Stella, para resolver la consulta se requiere saber el monto del capital acumulado en la AFP Porvenir y la proyección de la entidad tiempo faltante para obtener la pensión de vejez, si ya puede garantizarse una pensión vitalicia de vejez no habría limitación para terminar el contrato dependiendo de la modalidad que se haya suscrito.

      Por otro lado, la protección laboral reforzada a madres cabeza de familia es una garantía jurisprudencial, para ello se debe acreditar que la persona (i) tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar, (ii) no cuenta con la ayuda de otros miembros de la familia y (iii) su pareja murió, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones, o cuando su pareja se encuentre presente pero no asuma la responsabilidad que le corresponde por motivos como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental.

      Te invitamos a agendar una cita para poder analizar a profundidad el cas

  45. Mi padre tiene 62 años y le faltan 7 años para completar las semanas, la empresa donde trabaja quebró y hasta el día 02 de mayo del 2023 trabajo.
    Aplica para el fuero?

  46. Blanca ines parra

    Buenas tardes ,tengo 51 años y tengo 1.156semanas cotizadas en colpensiones.cuento con fuero ,?o la empresa me pude despedir?Gracias

    1. Buenos días Sra Blanca, en este caso no cuenta con los requisitos necesarios para gozar del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionado, teniendo en cuenta que si bien cumple con las semanas necesarias de cotazación (1.144) no cumple con la edad minima (59 años para los hombres y 54 años para las muejeres).

  47. Dora Alicia Espinosa

    Me faltan seis meses para pensionarme por edad y tengo 1500 semana cotizadas la empresa donde trabajo toma la desicion de prepensionarme puesto que estoy enferma.

  48. Buen día, tengo 60 años y 1400 semanas cotizadas, mis ingresos como independiente no me dan para seguir cotizando, me he enterado que si no he cotizado 50 semanas en los últimos 3 años No me darán la pensión en caso de invalidez, porque en este caso no aplica la condición de prepensionado an el sistema de pensiones?

  49. Buenas tardes

    Es cierto que si tengo 1.150 semanas cotizadas, sin importar la edad, no me pueden despedir hasta que tenga las 1.300 semanas?

    1. No es cierto ya que el fuero de prepensión depende de varios factores, ejemplo el género, el régimen al que se encuentre afiliado, la edad, semanas de cotización o ahorro individual según sea el caso.

  50. Hernan Mizar Diaz

    Cumplo 62 años el 26 de septiembre de 2026 y haciendo cuentas me quedaria faltando 10 semanas para completar en el Protección. Trabaje con el Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo del ICBF 3 años del 9 de mayo del 90 al 9 de mayo del 93 no me cotizaron y varias empresas con las que trabaje tampoco.orienteme

    1. Buen dia Señor Hernan, en este caso debe hacer la solicitud al empleador inicialmente para que este se ponga al día con los aportes dejados de realizar, en el evento en que no sea posible por este medio, puede accionar mediante el ministerio del trabajo o iniciar un proceso ordinario laboral.

  51. Buena tarde. Estoy a 19 meses de pensionarme y tengo mas de 1300 semanas cotizadas con Colpensiones. Puede la empresa donde trabajo hace mas de 16 años despedirme? Estan en reajustes y por el despido de mucho compañeros llevan meses afectadome con sobrecarga laboral y cambiando las condiciones laborales mediante otrosis a contratos. Si no firmo me pueden despedir o en el peor de los casos me puede seguir sobrecargando de trabajo para buscar que renuncie o para afectar mis ingresos como ya lo vienen haciendo? Muchas gracias por su asesoria.

    1. Hola Mary Luz, si es posible desvincularlo, ya que al contar con las semanas de cotización necesarias para adquirir el derecho a la pensión de vejes no cumple con los requisitos para ser beneficiario del fuero de pre pensión.

      Ahora bien, no acceder a firmar los otrosíes no es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, y en el evento de suscitarse alguna conducta de acoso laboral conforme a las descritas en la Ley 1010 de 2006, puede elevar la queja ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa.

    2. Buenos días mi nombre es jorge en la actualidad tengo 61 años , y tengo 1610 semanas cotizadas en colpensiones quiero saber si me cobija el régimen pre pensional , ya que la entidad donde laboro es de carácter primado y en estos momentos está haciendo recorte de personal

  52. Luis Humberto Ospina Lopez

    Un saludo, No se me renovó el contrato y estoy a 16 meses de cumplir la edad de pensión 62 años, soy hombre, tengo mas de 1300 semanas en Colpensiones tendría derecho a fuero o reten laboral, donde me orientan? gracias por su respuesta.

    1. Hola Luis, buen día, Es importante tener en cuenta que la protección de fuero prepensional, obedece a la expectativa de cotizaciones en el tiempo, mas no al cumplimiento de la edad. Pueden finalizarle el contrato, puesto que no se cumplen los mínimos requeridos para la protección o estabilidad laborar reforzada.
      No contaría con fuero de pre pensión, puesto que, con fundamento en la sentencia SU-003 de 2018, esta garantía solo aplica en los casos de RPM cuando el requisito faltante son las semanas de cotización.

  53. BLANCA VELASQUEZ

    buenos días, un favor en Noviembre de 2023, cumplo 66 años y tengo 928 semanas cotizadas, tengo un contrato a termino indefinido, me pueden despedir sin justa causa ?

        1. No señora, ya que deben faltar 3 años para cumplir los dos requisitos, tanto la edad como las semanas conforme a los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 siendo el último (semanas) el determinante, o en su defecto el capital para garantizar una pensión mínima o las 1150 semanas tratándose de fondos privados por lo que nos comentas no cumples esos criterios sin embargo, recuerda que podrás acceder a una consulta con uno de nuestros especialistas sin ningún costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/48gk9sQ

          1. Buenos días, dado que a la fecha ya cuenta con las semanas necesarias para adquirir la pensión de vejez, no tendría fuero de pre pensión, en el entendido que un eventual despido no afectaría la expectativa de pensión.

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